SAP Asturias 108/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2014:838
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00108/2014

Rollo:13/14

S E N T E N C I A NÚM.108/2014

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, treinta y uno de Marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001125 /2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N.1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2014, en los que aparece como parte apelante, EXPROMAR OBRAS Y PROYECTOS S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, asistido por el Letrado D.

FRANCISCO SECADES MARTINEZ, y como parte apelada, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ARCOVALL,S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. EDUARDO MORENO HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24-3-2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda formulada por la representación de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ARCOVALL S.L. frente a EXPROMAR OBRAS Y PROYECTOS S.A., condeno a la demandada a abonar a la actora 367.383'80 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda.

Se impone a la parte demandada el abono de las costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada EXPROMAR OBRAS Y PROYECTOS S.A., que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26-3-2014, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que impugna la representación de la mercantil demandada, EXPROMAR OBRAS Y PROYECTOS SA, estima en su totalidad la demanda que frente a la misma dirige la también mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ARCOVALL SL en reclamación de un total de 367.383#80 # como consecuencia de cantidades impagadas de la ejecución de un contrato de obra consistente en diez viviendas en la localidad de Alar del Rey, en Palencia, entre los años 2.008 y 2.010, en la versión de la actora y entre los 2.008 y 2.009, conforme sostiene la demandada.

Error en la valoración de la prueba es el motivo que sustenta por completo el recurso. Para apoyar esta impugnación se utilizan diversos documentos, en particular los siguientes: el aportado como número 7 con la contestación (folio 568 de los autos), finiquito firmado por una persona vinculada a la actora el 1 de agosto de 2.009; los aportados como número 7 y 8 con la demanda (folios 23 a 51 y 52 a 54) pertenecientes a EXPROMAR y que la misma entidad rechaza; por último, un tercero es el contrato que la demandada aporta con el número 1 con fecha 30 de junio de 2.008 (folios 296 a 300); se añade que no se ha dado importancia alguna a un informe pericial de la actora firmado por el arquitecto D. Luis Francisco (folios 757 a 996).

SEGUNDO

El debate se centra en el tiempo durante el que se desarrolló la ejecución de las obras, así como en el volumen de las mismas, motivo por el cual se señalaba en el fundamento anterior que la demandante dice que fueron realizadas entre el mes de julio de 2.008 y el de marzo de 2.010, mientras la demandada, conforme con el inicio, marca la terminación en el año 2.009 hasta el punto de que un representante de la actora firmó un finiquito en agosto de dicho año.

Deberá ser un primer examen de aquellos documentos lo que sirva de punto de partida para la presente resolución.

La impugnante afirmó que el contrato de una obra que superaba el millón de euros necesariamente debía ser escrito. Tal aserto era respuesta al hecho de no acompañar con la demanda contrato alguno y a la afirmación en la misma contenida respecto a que se trató "de una relación basada en la confianza". Ciertamente, no es frecuente que se pacte una obra con un montante de 1.146.821 # (importe de adjudicación del concurso público previo por tratarse de viviendas de protección pública) en forma verbal, pero no puede olvidarse que la contratación no precisa de documento siendo vinculantes en igual medida los pactos meramente orales. La demandada aporta como documento número 1 un contrato con firmas puestas bajo sellos de ambas empresas (folios 296 a...

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