SAP Asturias 114/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2014:882
Número de Recurso396/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00114/2014

SENTENCIA nº 114/14

ROLLO: 396/13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INC. CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 112/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL

N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 396/2013, en los que aparece como parte apelante, la ADMON. CONCURSAL DE MECANICA DE CASTRILLON

S.,A., asistida por el Letrado D. ENRIQUE RODRIGUEZ PAREDES, y como parte apelada, la ADMON. CONCURSAL DE TALLERES ASIPO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON EDUARDO PORTILLA HIERRO, asistido por el Letrado DON FRANCISCO GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY; MECANICA DE CASTRILLON S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, DON LUIS ALBERTO PRADO GARCIA, asistido por el Letrado DON JOSE LUIS REBOLLO ALVAREZ; BANCO CAIXA GENERAL, S.A. y TALLERES ASIPO S.L. no comparecidas en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha ocho de julio de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la administración concursal de Mecánica de castrillón, S.A. (MECSA), contra Talleres Asipo, S.A. (TAS), Mecánica de Castrillón, la Administración Concursal de Talleres Asipo y Banco Caixa Geral. Y todo ello, sin hacer mención expresa en cuanto a las costas causadas en esta instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demdnante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de marzo de 2014, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos relevantes para la solución de la presente litis partimos primeramente de la presencia de la mercantil "Talleres Asipo, S.L." -TAS- como titular de la totalidad del capital social de la ahora concursada "Mecánica de Castrillón, S.A." -MECSA- habiendo sido declarado el concurso de esta última mediante Auto de fecha 23 enero 2012. Asimismo consta como dato pacífico e indiscutido que con fecha 29 julio 2011 se formalizó una escritura de hipoteca de máximo en la que intervenían el "Banco Caixa Geral, S.A.", "Talleres Asipo, S.L." y "Mecánica de Castrillón, S.A.", por la cual MECSA procedía a constituir garantía hipotecaria sobre una finca de su propiedad sita en el Polígono de Silvota, concejo de Llanera (Asturias) en garantía de un préstamo concedido a TAS por importe de 388.000 euros, una línea para anticipo de facturas por importe de 150.000 euros que había sido concedido en fecha 4 mayo 2010, así como un préstamo para la propia MECSA por importe 290.000 euros, todo lo cual suma como totalidad de responsabilidad hipotecaria la cantidad de 828.000 euros. La finca hipotecada fue tasada en la escritura pública en 1.493.379,25 euros. Asimismo en dicha escritura se pacta la constitución por parte de MECSA del afianzamiento solidario de todas las obligaciones contraídas en la operación que en ella se documenta.

La Administración concursal de MECSA presenta incidente concursal en la que viene a ejercitar la acción de reintegración concursal prevista en el art. 71 L.C . en relación con la constitución de la garantía hipotecaria y afianzamiento prestado por aquélla para responder de los riesgos de TAS derivados del préstamo concertado el 29 julio 2011, así como para responder de los riesgos de TAS derivados de la póliza de negociación de documentos y efectos de comercio concertada el 4 mayo 2010, solicitando que se reduzca la hipoteca de MECSA a la cantidad de 290.000 euros de principal, 252.175,36 euros de intereses y 58.000,33 euros de costas, solicitando asimismo la cancelación a cargo del Banco acreedor de los asientos registrales practicados en virtud de dicha escritura, así como la declaración de que no existe ninguna contraprestación que restituir por parte de la masa como consecuencia de la rescisión interesada. La Sentencia de fecha 8 julio 2013 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo entiende que la operación aquí impugnada tuvo lugar en el ámbito de una serie de relaciones complejas dentro de un grupo de sociedades, habiendo existido previamente otra serie de operaciones en las cuales TAS había intervenido afianzando solidariamente préstamos de MECSA sin aparente contraprestación y que permiten a excluir el carácter gratuito de la constitución de la garantía real, acordando en atención a ello el rechazo de la demanda. Frente a este pronunciamiento se alza en apelación la Administración concursal de MECSA alegando que se trata de una garantía constituida por la filial por deudas de la matriz en la que debe reconocerse su carácter gratuito dado que aquélla no obtuvo contraprestación alguna ni sus acreedores obtienen tampoco ningún provecho por una financiación concedida en sentido ascendente, insistiendo por tanto en la procedencia de la reintegración solicitada.

SEGUNDO

Del planteamiento hasta aquí reseñado cabe destacar primeramente que nos encontramos ante una sociedad, TAS, que aparece como titular de la totalidad del capital social de otra, MECSA, de donde se extrae inequívocamente que la primera ostenta el control de la segunda. Se trata por tanto de un grupo de sociedades conforme al concepto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 406/2017, 27 de Junio de 2017
    • España
    • 27 Junio 2017
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 396/2013 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 112/2012-04 deI Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Dado traslado, la representación procesal ......
  • ATS, 10 de Febrero de 2016
    • España
    • 10 Febrero 2016
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 396/2013 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 112/2012-04 deI Juzgado de lo Mercantil nº 2 de - Mediante diligencia de ordenación se tuv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR