SAP Almería 102/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2008:525
Número de Recurso274/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 102/08

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Veintisiete de Mayo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 274/07, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería seguidos con el número 1184/06, entre partes, de una como actora-apelante, la entidad mercantil "Cuadraspania, S.L." representada por la Procuradora Dª. Belén Sánchez Maldonado y dirigida por la Letrada Dª. María del Mar Requena Martínez y, de otra, como demandada-apelada la mercantil "Almeriauto, S.A." representada por el Procurador D. Antonio Trinidad Molina Miras y dirigida por la Letrada Dª. Rita Mª. Sánchez Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 16 de Abril de 2007, cuyo Fallo dispone: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr./a. SANCHEZ MALDONADO en nombre y representación de CUADRASPANIA S.L. contra ALMERIAUTO S.A. debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de contrario, con todos los pronunciamientos favorables; todo ello con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo, la que tuvo lugar el 20 de Mayo de 2008, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte resolución por la que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y, en su lugar, se estimen íntegramente las pretensiones de la demanda con expresa condena en costas a la demandada. La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, solicitó se dicte Sentencia que desestime íntegramente el Recurso de Apelación planteado de contrario, confirmándose la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición de costas a la apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima totalmente las pretensiones formuladas en la demanda al amparo de los art. 25 y ss. de la Ley 26/1984, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios a fin de que se repare por Almeriauto, S.A. el vehículo de la actora sin coste para la misma y con cargo a la extensión de garantía denominada "Nissan 3+ 2 Excellent 5 años" contratada al tiempo de la adquisición del automóvil marca Nissan X-Trail matrícula 8719-BPL, que ingresó en el taller propiedad de la mercantil demandada en Junio de 2005, interpone la parte demandante recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se acojan en su integridad los pretensiones suplicados en la demanda, declarando que la garantía del vehículo cubre la reparación y, en consecuencia se condene a la demandada a reparar y asumir íntegramente el coste de la reparación en plazo de tres meses, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se realizará por la actora a costa de la contraparte.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Alega la recurrente como principal motivo de su impugnación la errónea aplicación que hace a su juicio la resolución combatida de las normas de la mencionada Ley de Defensa de los Consumidores y que le lleva a excluir la aplicación de la misma al presente supuesto litigioso por entender que la actora no reúne los requisitos exigidos para ostentar la condición de consumidor habida cuenta que el vehículo en cuestión fue adquirido para utilizarlo en la actividad productiva que desarrolla la mercantil Cuadraspania S.L. en el ámbito hortícola.

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