SAP Valencia 89/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2014:1117
Número de Recurso494/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 494/13

SENTENCIA Nº 000089/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a tres de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Quart de Poblet, con el nº 001006/2011, por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado en esta alzada por el Procurador Dª. Mª José Sanz Benlloch contra D. Teodoro representado en esta alzada por el Procurador Dª.Teresa Castillejo López, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Teodoro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Quart de Poblet, en fecha 4 de abril de 2013, contiene el siguiente: "FALLO:QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Sanz Benlloch, en nombre y representación de la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Teodoro a abonar a la actora la cantidad de DIEZ MIL EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (10.000,12 #), más los intereses pactados del 15 % desde la fecha de cierre el 30 de abril de 2009, sin expresa condena en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Teodoro, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 24 de febrero de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora formuló demanda inicial de procedimiento monitorio por la que interesaba se requiera de pago a la parte demandada por la cantidad de 10.000,12 euros dándose acto seguido a las actuaciones el curso establecido por la Ley.

La parte demandada D. Teodoro presento escrito de oposición frente a la demanda dirigida en su contra que basaba en las siguientes causas:

  1. - Se trata de un contrato de adhesión cuyas clausulas particulares y generales fueron redactadas por la demandante unilateralmente limitándose el demandado a aceptar el contrato en su integridad sin entrar a valorarlas o analizarlas por ser este innegociable y carecer el Sr. Teodoro y sus fiadores de conocimientos suficientes para su entendimiento.

  2. - Disconformidad con la suscripción y condiciones generales y particulares fijadas en el contrato porque el mismo no se encuentra firmado en su totalidad por los demandados impugnando los documentos 1 y 2 de la demanda en cuanto a su valor probatorio.

  3. - Oposición a la deuda reclamada de contrario ascendente a 10.000,12 euros en concepto de importe principal asi como los intereses pactados al tipo del 29% desde la fecha de cierre el 30 de abril de 2009.

Dentro del termino concedido para ello la parte actora ejercito acción por la que interesaba se dicte Sentencia por la que se condene al demandado al pago de la cantidad de 10.000,12 euros con sus intereses al tipo pactado y expresa imposición de costas a la parte demandada.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que considero convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Quart de Poblet se dicto en fecha 4 de abril de 2013 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda condenando al Sr. Teodoro a abonar a la actora la cantidad de 10.000,12 euros mas los intereses pactados del 15% desde la fecha de cierre el 30 de abril de 2009 sin expresa condena en materia de costas.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Disconformidad con el fundamento de derecho tercero relativo a la consignación judicial: la documental obrante en Autos y concretamente de la clausula sexta de las condiciones generales de la póliza suscrita aparece que en caso de incumplimiento del contrato el arrendador financiero podrá optar por extinguir el periodo de cesión exigiendo al cliente el pago de las cuotas vencidas e impagadas, la parte de las pendientes de vencimiento que corresponda al coste de recuperación, los intereses de demora, mas una cantidad en concepto de...

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