SAP Valencia 78/2014, 10 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2014:620 |
Número de Recurso | 982/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 78/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 000982/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 78/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a diez de febrero de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000129/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO, entre partes, de una como demandante, Luz representada por la Procuradora Dª. ROSA MARIA GOMIS SANCHIS y defendida por la Letrada Dª ROSARIO GARCIA RODRIGO y de otra como demandado, Jesus Miguel, representado por la Procuradora Dª LAURA SABORIT VIGUER y defendido por la Letrada Dª BEGOÑA PEREZ DEL ARBOL. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO, en fecha 26-11-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por la representación procesal de Doña Luz contra D. Jesus Miguel, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los referidos cónyuges el día 29 de mayo de 1999, inscrito en el Registro Civil de Sagunto al tomo NUM000 página NUM001 de la sección 2ª, con todos los efectos legales, acordando las siguientes medidas: 1. patria potestad compartida entre los progenitores.2. atribución de la guarda y custodia de la menor a la progenitora.3. atribución del uso y disfrute de la vivienda que se ubica en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 - NUM004 de la localidad de Puerto de Sagunto a la Sra. Luz con la menor y hasta que ésta cumpla su mayoría de edad. 4. Régimen de visitas de la menor a favor del progenitor de fines de semana alternos, desde el viernes entre las 19:00 horas y las 19: 30 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. La menor deberá ser recogida y entregada por persona de la familia del progenitor u otra persona interpuesta, en el domicilio de la progenitora, mientras se encuentre vigente cualquier prohibición de aproximación del Sr. Jesus Miguel hacia la Sra. Luz . 5. Se fija un día itnersemanal a favor del progenitor para estar con la menor, que será a falta de acuerdo los miércoles por la tarde que a través de persona interpuesta, recoja a la menor en el domicilio materno entre las 19:00 horas y las 19: 30 horas y la reintegre a dicho domicilio entre las 20:30 horas y las 21: horas. 6. las vacacioens escolares de Navidad se distribuyen por mitad entre ambos progenitores, siendo el primer periodo el 23 de diciembre desde las 19:00/s 19:30 horas, hasta el 31 de diciembre a las 10:00 horas y el segundo periodo desde el día 31 a las 19:00/19:30 horas hasta el día 6 de enero a las 18:00 horas. En defecto de acuerdo, corresponderá el primer período a la madre en los años impares y el segundo los años pares. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa se aplica el mismo cirterior de distribución por mitad, siendo el primero el Jueves Santo, desde las 19/19:30 horas, hasta el martes siguiente al lunes de Pascua; y el segundo desde el martes siguiente al lunes de Pascua a las 19:00/19:30 horas, hasta el lunes de San Vicente inclusive a las 20:00 horas y que en defecto de acuerdo corrresponderá el primer período a la madre en los años impares y el segundo los años pares; las vacaciones estivales se dividirán en periodos quincenales, eligiendo la madre en los años impares y el padre en los pares, siguiendo el horario ya citado. 7. Se fija una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del progenitor, en la cantidad mensuial de 200 euros revgisables anualmente conforme a las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituya. Dicha cantidad deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efectos designa la Sra. Eufrasia .9.Los gastos extraordinarios -necesarios de la menor, serán sufragados por mitad por los progenitores y otros gastos extraordinarios serán abonados por ambos padres por mitad e iguales partes, siendo requisito previo el reconocimiento, aceptación y conformidad de ambos progenitores. Todo ello sin que procesa realizar expresa imposición de costas procesales."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Jesus Miguel se impugna la sentencia de instancia que junto a la disolución de su matrimonio ha acordado la guarda y custodia materna de su hija Magdalena, nacida el NUM005 de 2003, les ha atribuido el domicilio conyugal, que considera privativo, hasta su mayoría de edad sin establecer la compensación por la pérdida del uso solicitada, y, finalmente, ha puesto a su cargo una pensión alimenticia de 200 euros mensuales.
En su recurso solicita la guarda y custodia compartida de su hija, sin...
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