SAP Alicante 6/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteJOSE LUIS FORTEA GORBE
ECLIES:APA:2014:122
Número de Recurso542/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 542/2013-B

Procedimiento: Juicio verbal 32/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elda-Alicante

Cuantía: 3.052,83.-#

S E N T E N C I A Nº 6/2014

En la Ciudad de Alicante, a quince de enero de dos mil catorce.

El Ilmo. Sr. Don José Luis Fortea Gorbe, Magistrado llamado a completar Sala en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, ha visto, en grado de apelación, el Rollo de la Sala nº 542/2013-B, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 32/13 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de la ciudad de Elda, Alicante, en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Dª. Montserrat, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Francisco Serra Escolano y defendido por la Letrada Dª. Carolina Maestre Gras; y siendo apelado la parte demandante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A, representado por la Procuradora Dª. María Sirera Devesa y defendido por el Letrado D. Antonio Plaza López.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de la Ciudad de Elda, Alicante, y en los autos de Juicio verbal nº 32/13 en fecha 03/06/13 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos interpuesta por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A, representado por la Procuradora Sra. Sirera Devesa y asistido de la Letrada Dª Cristina Almagro contra D. Baltasar, Dª Montserrat y Dª Tatiana, siendo las dos últimas representadas por el Procurador Sr. Serra Escolano y asistidas de la Letrada Dª Carolina Maestre, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora 3.005,82 euros más la cantidad resultante de aplicar el 12,5% por intereses de demora, debiendo aportar la actora el resultado de dicho cálculo en ejecución de sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada Dª Montserrat, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, que fue evacuado por la demandante, formulando oposición e interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, constituida con el magistrado único citado conforme al artículo 82.2.1º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1/2009), y donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 542/13-B.

Tercero

Las actuaciones quedaron pendientes de resolución el día catorce de enero de 2014, habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia estimó en lo sustancial la demanda planteada por la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A, a través de un inicial procedimiento monitorio transformado en verbal, y atendiendo a uno de los motivos de oposición alegados por la demandada ahora apelante, redujo los intereses moratorios del préstamo suscrito a 2'5 veces el interés legal del dinero, 5% al tiempo de concertarse el préstamo (aplicando analógicamente el art. 19 de la Ley de Crédito al Consumo de 1995, actual 20.4 de la Ley de 2011), y determinándolos, por tanto, en el 12'5 %, al entender que los intereses moratorios pactados en el referido préstamo, del tipo nominal del 29%, sí eran abusivos, pero no así la estipulación que los contenía, la propia de intereses de demora.

Frente a dicha resolución se alza en apelación exclusivamente la codemandada Dª Montserrat, ejercitando dos pretensiones impugnatorias de la sentencia: la primera, reiterando su exclusivo motivo de oposición a la petición inicial de juicio monitorio, vertidos en el acto de la vista, al tiempo de formular su oposición, concretamente que los intereses moratorios eran abusivos y por tanto la cláusula nula, que debía quedar sin...

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