SAP Alicante 23/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2014:240
Número de Recurso385/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 385 (C-49) 13

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 127/12

JUZGADO de Marca Comunitaria nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 23/14

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a seis de febrero de dos mil catorce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en funciones de Tribunal de Marca Comunitaria e integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre infracción de modelo industrial (registrado y no registrado) comunitario, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, en funciones de Juzgado de Marca Comunitaria con el número 688/12, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, la mercantil Bunker & BKR S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. José Antonio Saura Ruíz y dirigida por el Letrado Dª. Isabel Moreno Morán; y como parte apelada la mercantil demanda, Terrimun S.L., que no ha presentado escrito de oposición ni se ha personado ante este Tribunal; y los co-demandados Shoes Piel S.L., Arian Europe S.L. y D. Landelino, representados en este Tribunal por el Procurador Dª. Amanda Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Dª. María del Carmen Ruíz Váquez, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Marca Comunitaria número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 688/12, se dictó Sentencia con fecha 30 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interupuesta por don José Antonio Saura Ruiz, Procurador de los Tribunales y de la mercantil BUNKER AND BKR, S.L. contra la mecantil TERRIMUN, S.L. y en consecuencia:

  1. Declaro.

    - El derecho exclusivo y excluyente de BUNKER AND BKR, S.L. sobre el Modelo Comunitario Registrado número 1.702.580-0001. - Que la importación y distribución por parte de TERRIMUN, S.L. de los productos de calzado identificado con la referencia 386013 constituye infracción de los derechos de exclusiva derivados del modelo comunitario registrado número 1.702.580-0001 propiedad de BUNKER AND BKR, S.L.

  2. Condeno a TERRIMUN, S.L. :

    - A estar y pasar por las declaraciones anteriores.

    - A cesar inmediatamente en su actuación de importar, distribuir y comercializar el calzado referencia 386013

    - A abstenerse del futuro de fabricar, importar, comercializar y anunciar cualquier producto que infrinja los derechos de BUNKER AND BKR, S.L. invocados en la demanda.

    - A la retirada del tráfico económico de los modelos de calzado 386013 que haya comercializado, así como el material publicitario, catálogos u otros documentos en los que haya podido materializar la violación de los derechos de BUNKER AND BKR, S.L.

    - A destruir, a su costa, los productos infractores que pueda tener en stock.

    - Al pago al actora de la indemnización por infracción de los derechos de propiedad industrial de que se determinará en ejecución de sentencia según los parámetros fijados en el Fundamento Quinto de la presente.

    - A parar la multa de SEISCIENTOS EUROS (600#) por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la infracción, desde la firmeza de la presente.

    - A pagar las costas del procedimiento.

    Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don José Antonio Saura Ruiz, Procurador de los Tribunales y de la mercantil BUNKER AND BKR, S.L. contra la mercantil SHOES PIEL,

    S.L, y en consecuencia:

  3. Declaro.

    - El derecho exclusivo y excluyente de BUNKER AND BKR, S.L. sobre el Modelo Comunitario Registrado número 1.702.580-0001.

    - Que la comercialización por parte de SHOES PIEL, S.L. de los productos de calzado identificado con la referencia 386013 constituye infracción de los derechos de exclusiva derivados del modelo comunitario registrado número 1.702.580-0001 propiedad de BUNKER AND BKR, S.L." .

  4. Condeno a SHOES PIEL, S.L.:

    - A estar y pasar por las declaraciones anteriores.

    - A cesar inmediatamente en su actuación de importar, distribuir y comercializar el calzado referencia 386013

    - A abstenerse del futuro de fabricar, importar, comercializar y anunciar cualquier producto que infrinja los derechos de BUNKER AND BKR, S.L. invocados en la demanda.

    - A la retirada del tráfico económico de los modelos de calzado 386013 que haya comercializado, así como el material publicitario, catálogos u otros documentos en los que haya podido materializar la violación de los derechos de BUNKER AND BKR, S.L.

    - A destruir, a su costa, los productos infractores que pueda tener en stock.

    - A parar la multa de SEISCIENTOS EUROS (600#) por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la infracción, desde la firmeza de la presente.

    - Al pago al actora de la indemnización por infracción de los derechos de propiedad industrial de que se determinará en ejecución de sentencia según los parámetros fijados en el Fundamento Quinto de la presente.

  5. Se desestiman las demás pretensiones contra ella ejercitadas

  6. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

    Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don José Antonio Saura Ruiz, Procurador de los Tribunales y de la mercantil BUNKER AND BKR, S.L. contra la mercantil ARIAN EUROPE, S.L, y contra don Landelino sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. Solicitada aclaración por la mercantil demandante, en fecha 17 de mayo de 2013 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Se rectifica la sentencia de 30 de abril de 2013 en el sentido de que donde se dice ganancias dejadas de obtener, debe decir beneficios ilicitamente obtenidos.

    Se aclara que los mismos se fijarán en ejecución según estos parámetros añadidos a los ya recogidos en la sentencia:

    No puede fijarse la inmdenización sólo en 1 diferencia entre el precio de compra y de venta. Se trata de los beneficios netos en los que habrán de tenerse en cuenta también los gastos exclusivos de la venta de esos productos, si los hubiera, y un prorcentaje de los gastos fijos del total de cada empresa, lo que representen la misma proporción que la facturación de estos productos se encuentra en relación la la suma total de la facturación. En todo caso con el mínimo de 1% del volumen de negocio.

    Contra la presente resolución no cabo recurso alguno. ".

    Solicitada aclaración por la co-demandada Terrimun S.L., en fecha 4 de junio de 2013 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: Estimar la petición formulada por de aclarar sentencia de 30 de abril de 2013, dictada en el presente procedimiento, en el senteico que se indica:

    La primera de las aclaraciones solicitadas ha de resolverse sentido de que la curvatura de la pieza lateral, en su parte inferior no se comprende muy bien qué es lo que no componen la bota y lo que se está describiendo es la forma, el contorno de la misma, de tal manera que se aprecia cierta similitud en la curvatura de la parte inferior de esta pieza lateral de la bota .

    En cuanto al 1% de la cifra total de negocio, coincido en que no está correctamente expresado pues se da por supuesto, sin tener por qué, que se refiere evidentemente a la cifra total de negocio realizada por el producto infractor.

    Finalmente, se entiende que "cifra" y "volumen" son términos equivalentes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 22 de octubre de 2013 donde fue formado el Rollo número 385/C-49/13. Devueltos los autos al Juzgado de procedencia para subsanación procesal, se reintegraron en fecha 18 de diciembre, dándose traslado al Ponente, acordándose por Auto de este Tribunal de fecha 30 de diciembre de 2013 admitir el informe pericial aportado por la parte apelante junto a su escrito de apelación, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2014, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante es titular del Modelo Comunitario número 1.702.580-001, solicitado el día 30 de abril de 2010, registrado el día 4 de mayo del mismo año y que se representa del siguiente modo:

Descargar documento adjunto

El modelo, afirma la apelante Bunker & BKR S.L. (en diversificados por colores y materiales) se incluye por vez primera en el catálogo Bunker Summer 2011 que es presentado por la sociedad Kampay Team S.L., mercantil de su grupo empresarial dedicada a la comercialización de los productos (doc 9 bis y 11 demanda), en la Feria de Modacalzado de Madrid celebrada los días 24 a 26 de septiembre de 2010, donde se hace exposición pública de las versiones masculina - referencia TAR- y femenina -referencia SAR- (doc nº 9 demanda) del citado modelo.

Reconoce sin embargo BUNKER que el modelo femenino SAR (referencias catálogo SAR-NA-29 NATUR BLACK, SAR-RA-1 RA BLACK, SAR-RA-25 RA GREY, SAR-SU-25 SOUL GREY y SAR-TIN-6-TIN TAUPE), aunque presenta características morfológicas generales ajustadas al modelo registrado, no es absolutamente idéntico a éste, teniendo una configuración externa ligeramente diferenciada, con dimensiones más reducidas y suela distinta en la parte delantera a la del registro, razón por la que plantea respecto de estos modelos femeninos que de entenderse no comprendidos en el registrado, su protección...

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