SAP Alicante 33/2014, 31 de Enero de 2014

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2014:291
Número de Recurso243/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 243/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0001469

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000243/2013- Dimana del Nº 000852/2012

Del JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 5)

Apelante/s: Onesimo

Procurador/es: AMANDA TORMO MORATALLA

Letrado/s: MANUEL MARCO PRATS

Apelado/s: María Milagros

Procurador/es : IGNACIO BROTONS JOVER

Letrado/s: ANGELES GRIMALT FRANCO

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a treinta y uno de enero de dos mil catorce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000033/2014 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Onesimo, representada por la Procuradora Sra. TORMO MORATALLA, AMANDA y asistida por el Ldo. Sr. MARCO PRATS, MANUEL, frente a la parte apelada Dª. María Milagros, representada por el Procurador Sr. BROTONS JOVER, IGNACIO y asistida por la Lda. Sra. GRIMALT FRANCO, ANGELES y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 5), habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 5), en los autos de juicio se dictó en fecha 30/11/2012 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Mar Sala Ballester, en nombre y representación de doña María Milagros, contra don Onesimo, así como estimo parcialmente la demandada reconvencional formulada por este último contra la primera, y acuerdo de conformidada con los fundamentos de derecho de la presente resolución:

  1. - Declarar la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges doña María Milagros y don Onesimo con los efectos legales inherentes a tal situación.

  2. - Atribuir la vivienda familiar sita en Calpe, AVENIDA000, número NUM000, NUM001 NUM002, a doña María Milagros, para que resida en ella junto con sus hijos.

  3. - Atribuir la guarda y custodia de los menores de edad, Candido y Milagrosa, a la demandante doña María Milagros, correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores.

  4. - Reconocer a favor de don Onesimo el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos, recogiéndolos en el domicilio familiar los viernes a las 18:00 horas y devolviéndolos el domingo a las 20:00 horas; así como la mitad de las vacaciones de semana santa, navidad y deverano, correspondiendo la elección los años pares a la madre y los impares al padre; de igual menra, el progenitor no custodio podrá comunicar en cualquier forma y medio con sus hijos, sin más limitaciones que las necesarias para respetar los periodos de estudio y descanso de los mismos. El referido régimen de visitas no impedirá que el demandado pueda estar en compañía de sus hijos en días y horas diferentes, previo acuerdo entre los progenitores al respecto y siempre en interés de los menores.

  5. Imponer a don Onesimo, la obligación de abonar en concepto de alimentos provisionales a favor de sus hijos menores Candido y Milagrosa, la cantidad de ciento ochenta euros por cada uno de ellos (trescientos sesenta euros en total), con las correspondientes actualizaciones anuales del IPC, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que designe la demandante; debiendo correr los gastos extraordinarios por cuenta de cada uno dee los progenitores al cincuenta por ciento, teniendo tal consideración todos aquellos sanitarios, educativos o de ocio imprescindibles o convenientes para los niños, señalándose a estos efectos como extraordinarios los gastos médicos o quirúrgicos sin cobertura por la Seguridad social, o por seguros o Mutuas privados que los padres pudieran suscribir, y los gastos por inicio del curso escolar, comedor campamentos de verano o actividades semejantes.

Con desestimación del resto de pedimentos formulados tanto en la demanda como en la reconvención.

Quedan sin efecto las medidas acordadas en el auto de fecha 22 de octubre de 2012, dictado en el procedimiento 922/12, resolviendo la petición de medidas provisionales, que son sustituidas por las dispuestas en la presente resolución.

No procede realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Onesimo, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000243/2013 señalándose para votación y fallo el día 30-01-2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de divorcio de 30 de noviembre de 2012, dictada en la instancia establece un régimen de custodia materna de los dos menores, hijos de los litigantes, con todos los pronunciamientos inherentes a dicho régimen. Ésta resolución es recurrida por D. Onesimo el cual mantiene la procedencia de que se establezca en su lugar la guarda y custodia compartida de sus dos hijos menores Candido, nacido el NUM003 de 2002 y Milagrosa el NUM004 de 2006, pretensión que ampara en la vigente Ley 5/2011 de 1 de abril de la Generalidad Valenciana, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

SEGUNDO

La citada Ley 5/11, de 1 de abril, establece en su artículo 5.2 el régimen de convivencia o custodia compartida como regla general, "sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos". Ya en la Ley 12/08, de 3 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Protección Integral de la Infancia y la adolescencia,...

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