SAP Alicante 428/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2013:4859
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución428/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0001910

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000014/2013- TRÁMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000232/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Mª Margarita Esquiva Bartolomé

===========================

SENTENCIA Nº 000428/2013

En Alicante, a quince de noviembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día catorce de noviembre, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 3, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Efrain, con D.N.I. NUM000, vecino de Villafranqueza, CALLE000, NUM001 NUM002, nacido en Alicante, el NUM003 /63, hijo de Joaquín y de Adriana, representado por el Procurador Fernando Fernández Arroyo, y defendido por el Letrado Antonio Sánchez López.

En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Ilma. Sra. Dª. María Luz Morillas ; Actuando como Ponente, el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Martínez Marfil de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 3904/2012 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alicante, instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 232/12, en el que fue acusado Efrain por un delito contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 14/13 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 del Código Penal ; solicitando la pena de cuatro años de prisión y multa de 393'04 #, con la responsabilidad subsidiaria de cuatro días en caso de impago con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y aplicación del art. 374 del CP respecto al dinero y la sustancia intervenida.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó, ante el reconocimiento de hechos efectuado por el acusado, la condena con arreglo al apartado 2º del art. 368 del CP y la apreciación de la circunstancia de drogadicción del art. 21.2 del CP e imposición de una pena de UN AÑO de prisión.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

El acusado Efrain, mayor de edad y sin antecedentes penales, a bordo de su vehículo Peugeot 106, matrícula E-....-UM, ha venido vendiendo heroína y cocaína a personas consumidoras de dichas sustancias estupefacientes en las calles San Agatángelo, Fernando Madroñal, Pintor Baeza, zona de Media Markt y c/ San Fernando de esta capital. Mediante vigilancia policial, sobre las 20:00 horas del día 4-10-12, se comprobó cómo el acusado detuvo su vehículo en la c/ Fernando Madroñal para que se le acercara un individuo no identificado que le esperaba y le hiciera entrega de 7 # a cambio de una dosis/papelina de cocaína que el acusado le proporcionó. Seguidamente el acusado se trasladó al aparcamiento del establecimiento DIA, donde los agentes le interceptaron procediendo a su identificación y a la inspección del vehículo que conducía, hallando doce papelinas/envoltorios de cocaína que el acusado transportaba escondidas en el motor de su vehículo con destino a ulterior distribución y venta y que arrojaron un peso neto total de 0'479 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 88% (según análisis practicado conforme protocolos de la División de Estupefacientes de las NN UU) así como la cantidad de 25'31 # (distribuidos en un billete de 5 # y el resto en moneda) producto de la venta de dicha sustancia estupefaciente droga en la guantera del coche y una libreta con anotaciones manuscritas de nombres y alas de personas, cantidades de droga y precio de venta en gramos y en dosis y de dienero adeudado por los compradores de droga.

Sobre las 12:45 horas del día 5-10-12, en diligencia de entrada y registro practicada con el consentimiento del acusado en su domicilio sito en PASAJE000, piso NUM004, puerta NUM005 de esta capital,el acusado hizo entrega de numerosas bolsas de plástico con recortes, utilizada para confeccionar envoltorios de droga, un papel con anotaciones de cantidades de drogas, nombres y alias de personas y de dinero adeudado por compradores y encargos de droga, así como "una pipa" artesanal para consumo de sustancia estupefaciente que se encontraban en la cocina. También fueron intervenidos en la cocina una libreta con anotaciones de nombres, cantidades de dinero y de droga, de encargos de droga y deudas de compradores de droga; en la entrada del domicilio 130 # en efectivo (distribuidos en dos billetes de 50 #, uno de 20 # y uno de 10 #) unas bolsas de plástico con recortes para confeccionar envoltorios de droga; en un dormitorio una libreta con anotaciones de nombres de personas y de cantidades de dinero y de drogas, encargos y deudas de compradores de droga, en otro dormitorio 37'5 #(en monedas); en el dormitorio principal una libreta con anotaciones (con anotaciones manuscritas de nombres y de cantidades de dinero y de droga, de encargos y deudas de compradores de droga) y varias bolsas con recortes para confeccionar envoltorios de droga y en el baño dos hojas manuscritas con manifestaciones del detenido. Sobre las 12 horas del día 5-10-12 en diligencia de entrada y registro practicada con el consentimiento de los padres del acusado en el domicilio sito en c/ CALLE000 de Villafranqueza, el acusado hizo entrega de una cuchara tipo cazo con restos de cocaína (según informe de análisis de droga) y un tenedor que se encontraban en la cocina.

El valor en el mercado ilícito de la sustancia estupefaciente intervenida (conforme a datos del OCNE para el primer semestre de 2.012) asciende a 191'52 # (a razón de 15'96 # la dosis de cocaína).

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son resultado de la prueba valorada en conciencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . De la misma se concluye la comisión por parte de Efrain de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud), con la apreciación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 559/2014, 30 de Octubre de 2014
    • España
    • 30 Octubre 2014
    ...alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370". Tal y como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 15 de noviembre de 2013 (sec. 10 ª, S 15-11-2013, nº 428/2013, rec. 14/201513), el párrafo segundo del artículo 368.2 del C.P . permi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR