SAP Albacete 123/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2014:370
Número de Recurso22/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución123/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: 22/2013

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION DE LA RODA (ALBACETE).

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 24/2013

SENTENCIA Nº 123-14

EN NOMBRE DE S.M. El REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En ALBACETE, a veintidós de abril de dos mil catorce.

VISTA, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 24/2013, procedente del Juzgado de Instrucción de La Roda (Albacete), y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado por delitos de promoción y de pertenencia a organización criminal, de robo con fuerza en las cosas, de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, de hurto y de receptación, contra:

1) Doroteo, con pasaporte NUM000, carta de nacionalidad NUM001 y NIE NUM002, nacido en Rumanía el NUM003 /1988, hijo de Mario y de Amanda, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM004 de Cenizate, detenido el 19/05/2012 y en prisión desde 22/05/2012, representado por la procuradora doña Angela Moreno López y defendido por la letrada doña María Dolores Fernández Frías;

2) Epifanio, con NIE nº NUM005, nacido en Alesd (Rumanía) el NUM006 /1981, hijo de Jose Francisco y de Camino, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM007 NUM008 de Las Eras, Alcalá del Júcar, en libertad provisional, representado por la procuradora doña Angela Moreno López y defendido por la letrada doña Antonia Pérez Ortega;

3) Armando, con NIE nº NUM009, nacido en Alesd (Rumanía) el NUM010 /1986, hijo de Valentín y de Felisa, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM011 de Las Eras, Alcalá del Júcar, en libertad provisional, representado por la procuradora doña Concepción Vicente Martínez y defendido por la letrada doña Belén Luján Sáez;

4) Jose Ignacio, con NIE nº NUM012, nacido en Alexandría (Rumanía) el NUM013 /1989, hijo de Rodrigo y de Purificacion, c/ DIRECCION003 nº NUM014 - NUM015 NUM016 de Onda (Castellón), en libertad provisional, representado por el procurador don Emilio Erans Martínez y defendido por el letrado don Alejandro J. Cóndor Moreno;

5) Ceferino, con NIE NUM017, nacido en Izvoarele (Rumanía) el NUM018 /1964, hijo de Felicisimo y de Gema, con domicilio en c/ DIRECCION004 nº NUM011, puerta NUM019 de Villamalea, en libertad provisional, representado por la procuradora doña Sonsoles Jiménez Roldán y defendido por el letrado don Federico Ortiz Pérez;

6) Romeo, con NIE NUM020, nacido en Zalau (Rumanía) el NUM021 /1991, hijo de Carlos Jesús y de Enriqueta, con domicilio en c/ DIRECCION005 nº NUM022 de Barrax, en libertad provisional, representado por el procurador don Antonio Navarro Lozano y defendido por el letrado don Andrés González Charco;

7) Cristobal, con NIE nº NUM023, nacido en Berevoesti (Rumanía) el NUM024 /1969, hijo de Eusebio y de Rosana con domicilio en c/ DIRECCION006 nº NUM019 - NUM011 NUM025 . de Albacete, en libertad provisional, representado por la procuradora doña Elvira Sánchez García y defendido por la letrada Mª Josefa Alarcón Cabañero;

8) Dionisio, con NIE nº NUM026, nacido en Zalau (Rumanía) el NUM027 /1993, hijo de Carlos Jesús y de Enriqueta, domicilio en c/ DIRECCION005 nº NUM022 de Barrax, en libertad provisional, representado por el procurador don Javier Legorburo Martínez- Moratalla y defendido por el letrado don Gaspar Martínez Navalón;

9) Pedro, con NIE nº NUM028, nacido en Tirgu Jiu (Rumanía) el NUM029 /1986, hijo de Jose Enrique y de Eulalia, con domicilio en c/ DIRECCION007 nº NUM030 - NUM011 NUM031 . de Albacete, en libertad provisional y ausente en el juicio, representado por la procuradora doña Mª Ángela Moreno López y defendido por el letrado don Julian Luis Clemente García;

10) Gabriel, con NIE NUM032, nacido en Vaslui (Rumanía) el NUM033 /1982, hijo de Justo y de Sonsoles, con domicilio en c/ DIRECCION008 nº NUM034, NUM035, de Abengibre, en libertad provisional, representado por la procuradora doña Sonsoles Jiménez Roldán y defendido por el letrado don Vicente López Izquierdo;

y 11) Benedicto, con NIE nº NUM036, nacido en Mica (Rumanía) el NUM037 /1968, hijo de Felicisimo y de Araceli, con domicilio en c/ DIRECCION009 nº NUM038 de Iniesta (Cuenca), representado por el procurador don Antonio Navarro Lozano y defendido por el letrado don Julián Luis Clemente García.

siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Elvira Argandoña Palacios, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2013, la Juez de Instrucción acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas nº 574/2012, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones. Por auto de 5 de abril de 2013 se acordó la apertura del juicio oral contra los acusados, señalándose, tras los trámites oportunos, la celebración del juicio oral, lo cual se llevó a cabo los días 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de febrero de 2014, con el contenido que obra en la grabación audiovisual correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. Un delito de organización criminal en su modalidad de promoción u organización de la misma del artículo 570bis apartado 1 del Código Penal en relación a la comisión de delitos menos graves.

B) Un delito de organización criminal en su modalidad de pertenencia del artículo 570bis apartado 1 del

Código Penal en relación a la comisión de delitos menos graves.

C) Los siguientes delitos de robo:

C 1.- Un robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 238.2º de Código Penal .

C 2.- Un robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 238.1º del Código Penal . C 3.- Un robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 238.2º del Código Penal

C 4.- Un robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 238.2º del Código Penal

C 5- Un robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 238.2º del Código Penal

C 6.- Un robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 238.2º del Código Penal

C 7.- Un robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.2 y 241 del Código Penal .

C 8.- Un robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.2 y 241 del Código Penal

C 9.- Un robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238. 2 y 241 del Código Penal .

C 10.- Un robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.1 y 2 y 241 del Código Penal

C 11.- Un robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238. 2 y 241 del Código Penal .

C 12.- Un robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 238.2º del Código Penal

C 13.- Un robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 238.2º del Código Penal

C 14.- Un robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.1 y 241 del Código Penal .

C 15.- Un robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 238.2º del Código Penal

C 16.- Un robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 238. 1 y 2º del Código Penal

C 17.- Un robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.1 y 241 del Código Penal

C 18.- Un robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.1 y 2 y 241 del Código Penal

C 19.- Un robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.1 y 2 y 241 del Código Penal

C 20.- Un robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.1 y 2 y 241 del Código Penal

C 21.- Un delito de robo con fuerza de los artículos 237 y 238.2 del Código Penal, calificado alternativamente como delito de hurto del artículo 234 del Código Penal .

C 22.- Un robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238. 2 y 241 del Código Penal

C 23.- Un robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 238.2º del Código Penal

C 24.- Un robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 238.1 y del Código Penal

C 25.- Un robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 238.2º del Código Penal

Calificando de manera alternativa los hechos 2, 9, 11, 16, 17, 18, 19, 21, 24 y 25 como delito de receptación del artículo 298.2 del Código Penal .

D) Un delito de receptación del artículo 298.2 del Código Penal

E) Un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal .

Entendiendo que del delito A) responde criminalmente como autor el acusado Doroteo ; que del delito

B) responden criminalmente como autores los acusados Armando, Epifanio, Jose Ignacio, Ceferino

, Cecilio e Romeo ; que por el apartado C) el acusado Doroteo responde criminalmente de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238,1 y 2 y 74 del Código Penal . (Robos C 1, 2, 3, 4, 6, 12, 13, 15, 16, 21, 24 y 25), manteniendo la acusación por un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal para el caso de que no se considere acreditado el uso de la fuerza en el calificado como robo 21; y de un delito continuado de robo con...

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