SAP Barcelona 28/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2014:1672
Número de Recurso343/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 343/2012

Procedente del procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 917/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 5 VIC

S E N T E N C I A Nº 28

Barcelona, veintinueve de enero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, .D. Ramón VIDAL CAROU y Dª. Mª Luisa GUZMÁN ORIOL, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 343/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de noviembre de 2011 en el procedimiento nº 917/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic en el que son recurrentes D. Nicolas y D. Covadonga y apelada Dª. Flor y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. magro Arxer, en la representación de autos, contra los herederos de don Teodulfo, doña Covadonga y don Nicolas, debo declarar y declaro que doña Flor ha sido desheredada injustamente por el testador don Teodulfo, debiendo declarar sin efecto la disposición segunda del testamento abierto otorgado por aquel con fecha 26 de mayo de 2009, y en consecuencia, reconocer a la misma su derecho a percibir la legitima estricta con cargo a los bienes que integran el caudal hereditario, que será determinada en trámite de ejecución de sentencia, condenando a los demandados a estar y a pasar por dichas declaraciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el reconocimiento de sus derechos, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los demandados."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. Mª Luisa GUZMÁN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la parte demandada e interesa la revocación de la misma alegando, en definitiva, error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 451.20 del Código Civil de Cataluña y art. 218 de la LEC .

En cuanto a los preceptos que se dicen infringidos debe decirse que en el acto de la audiencia previa y en el acto de la vista la parte actora modificó su petitum en el sentido de acomodar su petición a la declaración de ineficacia de la cláusula de desheredación contenida en el testamento del padre de la actora. Si analizamos el suplico de la parte actora, éste como dice la sentencia recurrida es congruente con el contenido de lo solicitado que no es otra cosa que el reconocimiento de su derecho a percibir la legítima estricta en la herencia de su padre declarándose que la actora ha sido desheredada injustamente. Pues bien, conforme al art. 451.21 del CCC, el desheredamiento injusto produce los efectos de la preterición intencional, es decir, se concede al legitimario el derecho a reclamar la legítima (arts. 451.16 en relación con el 451.15), aunque se mantiene la validez del testamento. Lo que no cabe es pedir la nulidad del testamento, sino solo reclamar lo que por legítima le corresponda como así ha realizado la actora en su suplico con la correspondiente subsanación en cuanto a la nulidad de la cláusula pretendida. Por tanto, ninguna infracción se aprecia en los artículos que se dicen infringidos ya que el fallo se adecua a lo pretendido por la parte actora, en este extremo, una vez subsanada por ésta la petición de nulidad, sin perjuicio de lo que más adelante se dirá respecto a la infracción del art. 218 de la LEC .

SEGUNDO

Hemos de señalar que en la fecha en que fue otorgado el testamento (26 de mayo de 2009) estaba en vigor la Ley 10/2008, de 10 de julio, del Libro Cuarto del EDL 2008/110826 Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, que conforme a su disposición final cuarta , entró en vigor el 1 de enero de 2009.

El testamento del padre de la actora. D. Teodulfo en su cláusula segunda estableció: " Declara expresament que priva del dret de legitima als seus fils, señor Abelardo i la senyora Flor, per existir les causses de desheredació establertes en el Llibre IV del Codi Civil de Catalunya de Successions, en el seu article 451.17, 2, apartat c) maltractament greu al testador, i apartat e) absencia manifesta i continuada de relació familiar entre el testador i els seus fils, per causa exclusivament imputable als fils."

El artículo 451-17 de la Ley 10/2008, titulado "Causas de desheredación", dispone que " El causante puede privar a los legitimarios de su derecho de legítima si en la sucesión concurre alguna causa de desheredación", previendo seguidamente que "Son causas de desheredación: a) Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3. b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos. c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Ampliación de las causas de desheredación de hijos y descendientes
    • España
    • Revista de Derecho vLex Núm. 167, Abril 2018
    • 26 Abril 2018
    ...son negativos a prestar alimentos ni malos tratos de obra o injurias graves. No son subsumibles en el artículo citado73. La SAP de Barcelona de 29 de enero de 2014, va más allá e intenta justificar la restricción dispuesta en la STS anteriormente citada. Se basa, para ello en el principio g......
  • La ausencia de relación familiar como causa de desheredación de los descendientes
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 775, Septiembre 2019
    • 1 Septiembre 2019
    ...sigue predominando la intangibilidad de la legítima sobre la conducta del legitimario. Incluso topamos con alguna como la SAP de Barcelona de 29 de enero de 2014, FD 2.º, que reitera la inter-pretación que realizan las SSTS de 28 de junio de 1993 y de 4 de noviembre de 1997, ya comentadas y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR