SAP Córdoba 143/2014, 28 de Marzo de 2014

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2014:265
Número de Recurso246/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA CIVIL

SENTENCIA Nº 143/14

Iltmos. Sres.

Presidente:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Felipe Luis Moreno Gómez

Pedro José Vela Torres

APELACIÓN CIVIL

Juzgado Mixto nº 2 de Posadas

Juicio Ordinario nº 504/11

Rollo civil 246/14

En la ciudad de Córdoba, a veintiocho de marzo de dos mil catorce

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de DON Ceferino Y DOÑA Daniela representados en primera instancia por el procurador Sr. Valenzuela Romero, en segunda instancia por la procuradora Sra. Medina Laguna y asistidos del Letrado Sr. Federico Roca de Torres contra DOÑA Paloma Y DON Jeronimo representados por el procurador Sr. De la Rosa Pareja y asistidos del Letrado Sr. José Carlos Morón Rubio y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, habiendo sido designado ponente el Magistrado don Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 25/7/13 cuyo fallo textualmente dice: "Con DESESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por D. Ceferino y Dª. Daniela representados por el procurador D. Javier Valenzuela Romero y asistidos del letrado D. Federico de Roca Torres contra D. Jeronimo y Dª. Paloma representados por el procurador D. Antonio de la Rosa Pareja y asistida por el letrado D. Jose Carlos Morón Rubio ABSUELVO a los demandados de los pedimentos ejercitados contra ellos. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el día 27/3/14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan; y

  1. - El Código Civil parte en su artículo 586 del principio general de que cada fundo debe recoger sus propias aguas, sin que recaigan sobre el suelo del vecino. A su vez, el artículo 575 del mismo Cuerpo legal establece que la reparación y mantenimiento de las paredes medianeras se costeará por los dueños de las fincas medianeras de manera proporcional. Sobre esta base, si bien lleva razón el juez de instancia al poner de manifiesto las conclusiones contradictorias a que llegan los informes...

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