SAP Castellón 22/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2014:67
Número de Recurso525/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 525 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 978 de 2011

SENTENCIA NÚM. 22 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de febrero de dos mil trece por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 978 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Luis Ruiz-Florez Lamolda, y como apelados, AUG. Arquitectos SLP, Don Baltasar, Doña Candelaria, Don Braulio, Doña Catalina, Don Sabino, Doña Concepción, Doña Coro, Doña Delia, Don Cristobal

, Doña Elisabeth, Don Donato, Doña Erica, Don Eleuterio y Doña Estrella, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Elisa Toranzo Colón y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Carlos Molero Alonso.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisa Toranzo Colón, en representación de AUG ARQUITECTOS, S.L.P., D. Baltasar y Dª. Candelaria, D. Braulio y Dª. Catalina, D. Sabino y Dª. Concepción, Dª. Coro, Dª. Delia, D. Cristobal y Dª. Elisabeth, D. Donato y Dª. Erica, D. Eleuterio, y Dª. Estrella contra BANCO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA S.A (BANKPIME), en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad de las órdenes de compra de las participaciones preferentes de KAUPTHING BANK y LANDSBANKI ISLAND por falta de consentimiento, condenando a la demandada a la restitución a los actores del precio de compra efectivamente abonado por los mismos y que constan en Fundamento Cuarto de esta resolución, y que conjuntamente ascienden a 673.754,60 euros. Son de aplicación los intereses previstos en el Fundamento de Derecho Octavo. Con condena en costas a la demandada.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia: 1) declarando la nulidad de todo lo actuado en la instancia por incompetencia de jurisdicción civil para el conocimiento de la controversia, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la dimensión del derecho al Juez predeterminado por la Ley, con revocación de todo lo actuado y remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Mercantil. 2) Nulidad de lo actuado por indebida acumulación subjetiva de acciones cuando no se daban los requisitos legales para su adopción, con infracción del art. 72 LEC con causación de indefensión, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del art. 24.1 CE, sin perjuicio del derecho de la parte actora a la interposición de nuevas demandas con observancia de los requisitos procesales infringidos, con condena a los actores en costas causadas en ambas instancias. e) Subsidiariamente la estimación del recurso de apelación y revocación de la sentencia de instancia con base en cualquiera del resto de las alegaciones descritas en el recurso de apelación. 4) La condena a los actores en las costas de ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con condena en costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de octubre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 9 de enero de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de enero de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

La mercantil AUG Arquitectos S.L.P. y otras catorce personas físicas plantearon demanda contra el Banco de la Pequeña y Mediana Empresa S.A. (Bankpime), en ejercicio de la acción de nulidad radical de las órdenes de compra de participaciones preferentes de las entidades Kaupthing Bank y Landsbanki Islands, suscritas con la demandada, de quien piden que se le condene a devolver a los actores el precio de compra abonado y que en conjunto asciende a la suma de 673.754,60 #, y al pago de los intereses legales que devenguen dichas cantidades desde la fecha de compra, alegando como causa de esa nulidad la ausencia de consentimiento. Con carácter subsidiario ejercitan una acción de responsabilidad contractual, pidiendo que previa declaración de incumplimiento de las obligaciones legales por la demandada, le condene a indemnizar a la otra parte en la pérdida de valor de las participaciones preferentes, que resulte de la diferencia entre el precio de compra efectivamente abonado y el valor residual que en el momento de ejecutarse la Sentencia tengan esas participaciones, con los mismos intereses legales. También con carácter subsidiario, en ejercicio igualmente de una acción de responsabilidad contractual y previa declaración de la obligación de la demandada de recomprar las participaciones preferentes, de acuerdo a lo que figura en el reverso de las órdenes de compra, interesan la condena a recomprar las participaciones al precio de compra efectivamente abonado. Y finalmente también con carácter subsidiario y como obligación contractual solicitan que, previa declaración de incumplimiento de las obligaciones por la entidad bancaria demandada, al no haber proporcionado la información legalmente preceptiva con posterioridad a la compra de las participaciones, le condene a indemnizar en el importe del valor de cotización de las mismas a fecha 31 de marzo de 2008, en los porcentajes que indica.

La Sentencia dictada en primera instancia ha estimado esta demanda en su pretensión principal, al entender que la demandada ni antes ni después de la suscripción de esas participaciones preferentes entregó a los actores una información veraz y completa de los productos contratados, hasta el extremo de haber inducido a confusión y a error en elementos sustanciales del contrato determinantes de su celebración, por lo que solicitan la declaración de nulidad de las órdenes de compra y la restitución a los actores de su precio, más los intereses legales desde la fecha de esa compra y con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada. Interpone frente a esta resolución recurso de apelación la parte demandada, el Banco de la Pequeña y Mediana Empresa S.A. (Bankpime), alega en el mismo una serie de infracciones legales de naturaleza procesal la primera de las cuales es la de incompetencia de la jurisdicción civil, determinante de nulidad de todo lo actuado al entender competente al Juzgado de lo Mercantil. En segundo lugar considera que ha habido una acumulación subjetiva de acciones causante de indefensión y subsiguiente alteración de las reglas de competencia territorial, al haberse planteado la demanda por un total de quince personas pero con diferentes causas de pedir, lo que le lleva también a pedir la nulidad de lo actuado. Señala a continuación que se han infringido las normas y garantías procesales por motivación irracional de la Sentencia porque al haberse declarado la nulidad de las órdenes de compra, no se establece la devolución de las prestaciones con el argumento de que los inversores no tienen nada que devolver por no estar acreditado su importe, lo que califica de irracional porque en la demanda se indican cuales son los porcentajes de rentabilidad anual de la inversión, detallando en el informe pericial acompañado por esa parte demandada las rentabilidades percibidas por cada título, sin que exista impedimento para que en fase de ejecución de Sentencia la entidad demandada pueda certificar cual es el importe total de los cupones abonados hasta esa fecha, ya que hasta ese momento no se puede cuantificar, generando en caso contrario un enriquecimiento injusto. Y se refieren como última cuestión de este primer apartado, a que ha sido insuficiente la motivación de la Sentencia por falta de valoración del informe pericial de KPMG Forensic, del que nada se dice en la Sentencia.

En cuanto a las infracciones legales de naturaleza sustantiva, alega en primer lugar la infracción por inaplicación del artículo 1.301 del Código Civil, por no declaración de oficio de la caducidad de la acción al menos de cinco operaciones financieras por las que se acciona. En segundo lugar opone la falta de legitimación pasiva ad causam de Bankpime para soportar las consecuencias de la nulidad de un contrato en que no ha sido parte, ya que en el contrato de mediación para la compraventa de valores, la única prestación que ha percibido Bankpime ha sido la comisión de mantenimiento de valores.

Se refiere seguidamente a lo que denomina errónea valoración de la prueba y de la aplicación del derecho sustantivo, en primer lugar por reputar a...

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