SAP Cuenca 46/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APCU:2014:126
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución46/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00046/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16134 41 2 2013 0002860

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000026 /2014 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000055 /2013 RECURRENTE: Nazario

Procurador/a: MIGUEL ANGEL GARCIA GARCIA

Letrado/a: JUAN V. LANGREO HUERTA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 46/2014.

APELACIÓN PENAL Nº 26/2014.

Juicio Rápido nº55/2013

Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo

Dª María Victoria Orea Albares. Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

S E N T E N C I A Nº. 46/2014.

En Cuenca, a 11 de Abril de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Rápido nº 55/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de esta capital, (y que dimanan de las Diligencias Urgentes nº 48/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar), en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Nazario representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel García García y defendido por el Letrado D. Juan Vicente Langreo Huerta, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 16 de Diciembre de 2.013, figurando como apelados el MINISTERIO FISCAL ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 16 de Diciembre de 2013, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

Probado y así se declara que sobre las 11:45 horas del día 18 de noviembre de 2013 el acusado Nazario, de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales no computables, conducía el vehiculo cuadriciclo ligero marca Aixam 400 matrícula X-....-XGB por la Avenida Felipe II de la localidad de Minglanilla, partido provincial penal de Cuenca, sin el preceptivo permiso de conducción AM, necesario para conducir el citado vehículo según DR 818/2009.

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Nazario, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin el perceptivo permiso, tipificado en el articulo 384.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES de multa con una cuota diaria de 3 euros, con una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de DON Nazario se interpuso recurso de apelación en el que denunciaba el error en la valoración de la prueba sufrido por el Juez a quo que se fundaba en el hecho de haber sancionado penalmente lo que tan solo constituye una infracción administrativa por no haber existido por razón de la falta de permiso un mayor riesgo en la conducción del acusado; así como que la no exigencias para la obtención del permiso de AM de pruebas de conocimiento y comportamiento en la conducción excluye el delito en estos casos, interesando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra absolutoria.

TERCERO

Admitido el recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL se presentó escrito en el que impugnaba el recurso interesando la confirmación de la sentencia dictada por entenderla ajustada a derecho.

CUARTO

Que elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 26/2014. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 1/4/2014. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Resolución recurrida.

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