SAP Cuenca 43/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2014:129
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00043/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16134 41 1 2012 0200791

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000007 /2012

Apelante: Candelaria

Procurador:

Abogado: JUAN V. LANGREO HUERTA

Apelado: Emiliano

Procurador: MARIA DEL CARMEN ULIARTE PEREZ

Abogado:

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 3/2014.

Liquidación Sociedad de Gananciales nº 363/2012. (Pieza J. Verbal nº 7/12).

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

Doña M. Victoria Orea Albares

Ponente: Sra. M. Victoria Orea Albares. SENTENCIA Nº 43/14

En Cuenca, a uno de abril de dos mil catorce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 3/2014, los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 7/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Motilla del Palancar, a instancia de DOÑA Candelaria, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. García Martínez y asistida del Letrado Don Juan Vicente Langreo Huerta contra DON Emiliano, representado por el Procurador Sra. Uliarte Pérez y asistido por la Letrada Doña Eva Borge Alcázar, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Candelaria contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 8 de octubre de 2013 ; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. doña M. Victoria Orea Albares.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Motilla del Palancar, se dictó Sentencia, en fecha 8 de octubre de 2013, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Candelaria, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva García Martínez, contra D. Emiliano, representado por la procuradora de los Tribunales Doña Maria del Carmen Uliarte Pérez, determino que el inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por las partes viene integrado de la siguiente manera:

ACTIVO:

- Mitad indivisa de la edificación (incluido el suelo) sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Casasimarro, que se erige sobre el solar sito en la localidad de Casasimarro DIRECCION000 NUM000 con una superficie de 175 m2 que linda frente, calle de su situación; derecha, Argimiro ; izquierda, c/ Cardenal Cisneros y fondo, herederos de Fulgencio .

- Vehículos con matriculas ....FFF, W.....W, ....WWW y ....GFF .

PASIVO:

- Deuda de la sociedad de gananciales con D. Emiliano por el importe correspondiente a las cuotas abonadas en exclusiva por éste (doc. Nº 3 a 5 aportados por la parte demandada) con posterioridad al 14 de diciembre de 2009, para la cancelación del préstamo ganancial ICO suscrito el 14 de marzo de 2006 con la Caja Rural de Cuenca.

- Deuda a cargo de la sociedad de gananciales con D. Emiliano por el importe de as cuotas abonadas por este en exclusiva desde el 14 de diciembre de 2009 hasta el día de la fecha (conforme al cuadro de amortización obrante en autos como documento nº 8) para el pago del préstamo ganancial suscrito en fecha 3 de marzo de 2008 con la Caja Rural de Cuenca.

- Préstamo ganancial suscrito en fecha 3 de marzo de 2008 con la Caja Rural de Cuenca, por el saldo que resulte pendiente de pago una vez deducido el importe amortizado en exclusiva por D. Emiliano conforme se indica en la partida precedente.

Se excluyen del inventario las siguientes partidas discutidas:

- En el activo: vehículo matricula W....WWW

- En el pasivo: deuda de gasoil de los camiones por un total de 8.233,21 euros

- En el pasivo. Préstamo de 30.000 euros realizado en fecha 16 de abril de 2009 siendo prestamista

D. Luis Pablo .

Ello sin expresa condena de las costas a ninguna de las partes

Segundo

Notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Candelaria, se interpuso recurso de apelación contra la misma, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, interesaba se dictara sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso excluya como pasivo de la sociedad las cantidades abonadas a instancia del demandado todo ello con cuanto mas proceda y sin perjuicio de la reserva de acciones civiles, si así procede para su ejercicio en vía ordinaria si a su derecho corresponde..

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de D. Emiliano se presentó escrito de oposición al recurso; interesando la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta instancia.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 3/2.014. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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