SAP Las Palmas 9/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2014:131
Número de Recurso926/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución9/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2014.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Carmen Dolores Matoso Betancor, actuando en nombre y representación de Dña. Palmira, defendida por el/la Letrado/a D./Dña. Juan Pedro Martín Luzardo; contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2013 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Arrecife, con sede en Puerto del Rosario, Procedimiento Abreviado nº 404/2011, que ha dado lugar al Rollo de Sala 926/2013; en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que CONDENO a la acusada DÑA. Palmira como autora criminalmente responsable de un DELITO DE DESOBEDIENCIA del artículo 410 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del mismo cuerpo legal, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO por tiempo de DIEZ MESES.

Se imponen al condenado las costas de este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada-condenada, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 30 de septiembre de 2013, en la que tuvieron entrada el día 4 de octubre, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el día 7, designándose ponente en virtud de diligencia de 8 de noviembre de 2013 conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala, y mediante providencia de 26 de noviembre se fijó el día 13 de diciembre mes fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la apelante la sentencia de instancia, aún sin nominarlo así expresamente, por error en la apreciación de las pruebas con infracción de la presunción de inocencia, incidiendo en que la Juez de instancia no ha interpretado adecuadamente el contenido del fallo de la jurisdicción contenciosa, ni ha tenido en cuenta que la acusada tomara posesión como alcalde después de que se instara la ejecución de dicho fallo.

Debe desestimarse la apelación por falta de fundamento, sin que en modo alguno las alegaciones vertidas en el recurso tengan virtualidad alguna para combatir la amplia fundamentación, y congruentemente con ella, el fallo de la sentencia que se impugna, pues se insiste en una línea de defensa que ha sido razonada y razonablemente desestimada por la Juez de instancia sobre la base de la prueba que se practicare en la instancia con inmediación, oralidad y contradicción.

Hace girar todo su alegato impugnativo la parte en una inadecuada interpretación del mandato judicial del que se derivan las actuaciones, cuando es la propia conducta desarrollada por la acusada la que, en línea contraria, lo que ha hecho es desobedecer el claro mandato de hacer consistente en realizar todo lo necesario para poner fin a la indebida ocupación de unos determinados terrenos, sin obviar la declaración incriminatoria del representante legal de Bristol Lake S.L. -que se obvia por completo en el recurso- sobre la conducta desplegada por el Ayuntamiento durante largo tiempo hasta llegar a la incoación de esta causa penal, y aún después al Pleno municipal de 25 de marzo de 2010, que efectivamente, en plena sintonía con lo reseñado por la Juez de instancia, no hace más que incidir en la voluntad rebelde, pertinaz y de insistente rebeldía al contenido del mandato recaído en la jurisdicción contenciosa.

Y aunque efectivamente la acusada no fuere la representante del Ayuntamiento cuando recayere la sentencia en el ámbito contencioso, y aun después cuando se insta su ejecución, la cronología expuesta con suficiencia en la sentencia que se recurre, en relación a la conducta desplegada por el Ayuntamiento a través de la acusada como su representante y persona directamente obligada a cumplir con...

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