SAP Guadalajara 97/2014, 8 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2014
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha08 Abril 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00097/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2013 0100335

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000262 /2012

Apelante: Angelina, Jesús Luis

Procurador: SANTOS MONGE DE FRANCISCO

Abogado: LORENZO DE LUCAS CENTENERA

Apelado: ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE CAZADORES DE RIOFRIO DEL LLANO

Procurador: GEORGINA GONZALO BERMEJO

Abogado: RODOLFO GILMARTIN PEREZ

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

S E N T E N C I A Nº 99/14

En Guadalajara, a ocho de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los Autos de Juicio Verbal nº 262/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sigüenza, a los que ha correspondido el Rollo nº 254/13, en los que aparece como parte apelante, Dª Angelina y D. Jesús Luis representados por el Procurador de los tribunales D. SANTOS MONGE DE FRANCISCO y asistidos por el Letrado D. LORENZO DE LUCAS CENTENERA y, como parte apelada, ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE CAZADORES DE RIOFRIO DEL LLANO representada por la Procuradora de los tribunales Dª GREGORIA GONZÁLEZ BERMEJO y asistida por el Letrado D. RODOLFO GIL MARTÍN PÉREZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 11 de junio de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Dª Angelina y D. Jesús Luis, contra la Asociación de Cazadores de Riofrío del Llano y absuelvo a la misma de la acción frente a ella ejercitada, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales derivadas del presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Angelina y D. Jesús Luis se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, pasándose las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda por daños y perjuicios causados en accidente de tráfico como consecuencia de la invasión por un animal-corzo-de la vía por la que circulaba el automóvil. La parte demandada interesa la confirmación de la sentencia o subsidiariamente para el caso de que la Sala apreciara responsabilidad del demandado, acoja la falta de legitimación de la codemandante Sra. Angelina .

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Se utiliza como fórmula "sobre la falta de legitimación activa de don Jesús Luis " propiciando que en esta alzada abordemos la falta de legitimación activa que la parte demandada opuso frente a ambos accionantes con desigual resultado puesto que fue desestimada en relación con doña Angelina y acogida sin embargo respecto de don Jesús Luis .

Revisada la prueba practicada y los razonamientos de la juez consideramos acertado su criterio. Por lo que respecta a doña Angelina porque aún cuando está acreditado que no es propietaria del vehículo siniestrado, sin embargo de la documental aportada con la demanda y practicada en período probatorio ha resultado probado que fue quien satisfizo el importe de reparación del automóvil adquiriendo así la legitimación activa que la parte demandada le niega. Aún cuando no se entienda la concurrencia de un supuesto de subrogación en los derechos del acreedor, nos encontraríamos ante una acción típica de reembolso ex art. 1158 Cc, esto es, la que se produce cuando un tercero paga por cuenta o interés del deudor, ya lo conozca, ya lo apruebe o lo ignore, siempre que no conste haberlo hecho en contra de su voluntad ( STS 8 de Mayo de 1.992 (RJ 1992, 3892). En este caso es doña Angelina quien abona al taller la factura de reparación del vehículo por quien debiera hacerlo que sería el demandado en el supuesto de que lo consideremos responsable de los daños causados y por consiguiente "deudor de los mismos". Como reiteradamente ha afirmado la jurisprudencia, para que nazca la acción de reembolso no basta acreditar un pago, sino que es necesario que este se haya hecho por cuenta o en interés del deudor, de modo que es preciso que se haya pagado una deuda ajena y que exista voluntad de pagarla por el deudor. Tales requisitos concurren.

También resulta acertada la decisión de la juzgadora cuando niega legitimación activa a don Jesús Luis para reclamar la cantidad de 662,85 # por alquiler de vehículo de sustitución, pues aunque resulte cuestionable que los documentos aportados con la demanda concernientes al alquiler de otro vehículo y al abono de dicho alquiler-documentos 8 y 9-, decíamos que aunque resulte cuestionable que tales documentos no hagan prueba bastante por el mero hecho de haber sido impugnados por la parte contraria y no adverados por su redactor (la adveración sería necesaria si se hubiera dudado de su autenticidad-que no es el caso-), lo que resulta incuestionable es que don Jesús Luis no ha acreditado la necesidad de otro vehículo de sustitución cuando el dañado no es de su propiedad. Por consiguiente ignoramos qué perjuicio puede suponer para el dicho don Jesús Luis ser privado de un vehículo del que no es propietario y no se ha acreditado su uso ordinario del mismo ( la conductora habitual según la póliza de aseguramiento era Dª. Angelina ).

TERCERO

Enunciación del segundo motivo del recurso de apelación. Se articula a través de dos alegaciones con la fórmula "error en la interpretación de la norma material con la que debe decidirse el objeto del proceso" y "error en la apreciación y valoración de la prueba admitida y practicada en autos", alegando quien recurre que ha resultado acreditada la responsabilidad del acotado conforme a doctrina constante y uniformemente sentada por esta Audiencia Provincial.

(i).- Hemos...

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