SAP Huelva 113/2013, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2013
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 3 (civil)
Fecha21 Noviembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 191/2013

Autos de Juicio Ordinario número: 857/12

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Huelva

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

Dña. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García ValdecasasGarcía Valdecasas

En la Ciudad de Huelva a veintiuno de noviembre de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por Teresa, Araceli, Eufrasia, Mariola, Sonsoles, Angelina, Elsa, Segismundo

, Maite, Silvia Y Jesús Carlos, representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Castizo Reyes y defendido por el Letrado Sr. Gómez Díaz, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representado en esta alzada por el Procurador Sr. Rodríguez Hernández y defendido por el Letrado Sr. Cruz Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador DªMARIA EUGENIA CASTIZO REYES, en nombre y representación de Teresa y otros, contra la C.P. DIRECCION000, sobre impugnación de acuerdos comunitarios, debo: 1) declarar y declaro no haber lugar a acordar la nulidad de los acuerdos de 27/03/12 y 14/05/12 en relación al establecimiento de una cuota de 51 # mensuales de las que 30 # corresponderán a la contribución del arreglo según presupuesto aporbado; si bien quedan parcialmente modificados, en el sentido de que, respecto de los propietarios de la fase uno, dicha contribución extra tendrá como límite el importe que les corresponda según su cuota, por el arrglo del acerado (demolición o levantado y posterior reposición), según el presu`puesto de Clau&Paul aprobado, debiendo procederse al desglose del mismo en relación a dichas partidas. 2) desestimar la pretensión dirigida a declarar "que las viviendas que corresponden a las parcelas NUM000 a NUM001 no participarán en lo sucesivo de cualesquiera gastos ocasionados por el pasaje privado para uso del garaje"; debiendo estarse al sentido dado en el Fundamento de Derecho Sexto. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitas de las comunes".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de los demandantes interpusieron recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente inicia el escrito de recurso con cuestiones previas relativas a "valoraciones

erróneas en su conjunto a la prueba practicada en el curso del procedimiento...".

Describe el recurrente la figura de la intercomunidad de propietarios argumentando que los actores han sido obligados a formar parte de la comunidad o no abonan porque no le reportan beneficios y que conviven con otras comunidades que le producen confusión de intereses económicos. Expresiones textuales de los recurrentes son, en tal sentido la fase I de la Comunidad de DIRECCION000, a la que pertenecen los recurrentes, está integrada a la intercomunidad porque, según titulo constitutivo y estatutos firmados por todos, todos los propietarios de las viviendas adosadas (que las componen las tres fases) que forman la totalidad del conjunto residencial y la participación en los gastos comunes de la misma será equivalente a la cuota que tiene asignada su respectiva propiedad individual.

Discrepamos del criterio que utiliza el recurrente para manifestar textualmente que sus representantes no le reportan beneficio alguno en la intercomunidad ni nada a tenido que ver ni participar en el proyecto de las otras dos fases. Es decir, si lo dice la Sentencia, la intercomunidad se constituyó y se formó por las tres fases porque la fase I tiene con las otras dos fases unos elementos comunes que se benefician de ellos y a los que está obligado a contribuir como es la formación de un cuadrilátero situado en torno a una plaza interior de parque o zona de uso recreativo deportivo denominado patio interior, al que se accede desde la CALLE000, por lo que la Fase I accede a dicha zona común por un acerado que es elemento común y todo ello pertenecen a la intercomunidad. Y por tal motivo, por la atribución de esos elementos comunes está obligado a participar en los gastos comunes de la misma conforme a la cuota equivalente que tiene asignada su respectiva propiedad individual.

Por otra parte, no ha quedado acreditado que los actores y hoy recurrentes se le eximan en los estatutos la obligación de pago en cuanto a las obras a realizar por dos razones:

  1. - No ha quedado acreditado la modificación de los estatutos de fecha 19.6.1996, puesto que para ello la parte recurrente presenta con su demanda acta de junta de fecha 7.2.2008 del tenor literal siguiente: "Estudio aprobación estatutos. Se presenta copia a los asistentes de los estatutos, acordándose aprobar todos sus artículos con la modificación del art. 3 y 4, volviendo a repartir la copia de los artículos modificados y entregándose original de los estatutos a comunera Doña Virginia para...

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