SAP León 194/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2014:314
Número de Recurso71/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución194/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00194/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24115 41 2 2010 0024708

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000071 /2014

Delito/falta: RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Contra: Juan Enrique

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS GONZALEZ SANTOS

S E N T E N C I A Nº. 194/2.014.

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNÁNDEZ.-Magistrado

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.- Magistrado

En León, a 25 de marzo de 2014.

VISTOS ante el tribunal de esta Sección tercera en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 71/2014, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ponferrada, siendo Parte Apelante, el MINISTERIOFISCAL, y Parte Apelada, Don Juan Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales Don FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ FERNANDEZ y asistido por la Letrada Doña MARIA JESÚS GONZALEZ SANTOS, habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ponferrada se dictó en fecha 26 de junio de 2013, Sentencia en la que se declaraban probados los siguientes hechos:

"PRIMERO El día 11 de noviembre de 2010, sobre las 17:00 horas, Don Juan Enrique caminaba por la AVENIDA000 de la ciudad de Ponferrada cuando al percatarse de la presencia de un vehículo patrulla de la Policía Nacional y temiendo que le estuvieran buscando, como de hecho ocurría, por su posible vinculación con un hecho delictivo, salió corriendo hasta alcanzar el edificio donde entonces vivía, sito en el número NUM000 de la misma calle, haciendo caso omiso a las órdenes expresas de los agentes que le seguían para que se detuviera.

SEGUNDO

Una vez en el interior del inmueble, al que también accedieron los policías, Don Juan Enrique subió corriendo las escaleras, tirando varias macetas a su paso en un intento de obstaculizar la persecución de los agentes, hasta alcanzar el NUM001 piso donde tenía su vivienda y cuando pretendía abrir su casa y al percatarse de que le iba a dar alcance el agente con carné profesional numero NUM002, se giró contra él lanzando varias patadas para mantenerlo alejado, dándole con una de ellas un golpe en la pierna al policía, teniendo finalmente que ser reducido con empleo de la fuerza.

TERCERO

Como consecuencia de estos hechos el Agente con carné profesional número NUM002 sufrió lesiones consistentes en una contusión leve en la pierna derecha, que requirieron para su sanidad de una única asistencia facultativa, tardando en curar dos días durante los que no esquivo impedido para la realización de sus actividades habituales, no habiéndole quedado secuelas".

Tras la exposición de los fundamentos jurídicos pertinentes, concluía la sentencia con el siguiente

FALLO

"CONDENAR A Don Juan Enrique como autor responsable de un DELITO DE RESISTENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio distante el tiempo de la condena. Las costas procesales se imponen al condenado"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por el Ministerio Fiscal, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 11 de julio de 2013, en el que solicitaba se condenase a Don Juan Enrique como responsable de una falta del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Admitido el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, se dio traslado por diez días a la defensa del acusado, la cual, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 25 de octubre de 2013, solicitó la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras esa sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Los Magistrados integrantes de esta Sala han visualizado la grabación del juicio celebrado el día 24 de junio de 2013, antes de la deliberación de la presente resolución. Y en base a los siguientes

NO SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, modificándose en el fallo de esta resolución el segundo y el tercero de los apartados de la Declaración de Hechos Probados, por las razones que se exponen en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal por la que se condena a Don Juan Enrique sólo por un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, se alza el Ministerio Fiscal a fin de que se le condene igualmente por una falta del art. 617.1 del Código Penal, a las penas interesadas por el Fiscal en el acto del juicio, en cuanto se habría probado en el mismo que el acusado dirigió varias patadas y puñetazos al Agente con carné profesional número NUM002,...

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