SAP Madrid 683/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2013:22182
Número de Recurso433/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución683/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0007128

Recurso de Apelación 433/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 529/2007

APELANTE: PROMOCIONES Y CONCIERTOS INMOBILIARIOS, S. A.

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN

APELADO: CADBE S.L., CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES S.L. y HOGAR UTIL S.L.

PROCURADOR D./Dña. ESTHER PEREZ-CABEZOS GALLEGO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARGARITA OREJAS VALDES

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 529/2007 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón a instancia de PROMOCIONES Y CONCIERTOS INMOBILIARIOS, S.A. como parte apelante, representada por el Procurador D. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN contra CADBE S.L., CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES S.L. y HOGAR UTIL S.L. como partes apeladas, representados por el Procurador Dña. ESTHER PEREZ-CABEZOS GALLEGO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/12/2011 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 01/12/2011, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Doña Esther Pérez Cabezos actuando en nombre y representación de las entidades mercantiles HOGAR UTIL S.L., CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS S.L. Y CADBE S.L. frente a URBANIZADORA SOMOSAGUAS S.A. (AHORA PROMOCIONES Y CONCIERTOS INMOBILIARIOS S.L.), y debo declarar y declaro, 1) que la demandada se ha apropiado indebidamente de las fincas registrales nº 37.455, 37.461 y 37.458 propiedad de la actora, en la superficie de 38.739,69 euros metros cuadrados, mediante su aportación por parte de la demandada al Proyecto de Compensación de la Unidad de actuación Somosaguas Sur, 2) y debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de treinta y cuatro millones seiscientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta euros (34.657.380) euros en concepto de valoración económica de los derechos urbanísticos (4.762,43 u.a) inherentes a la aportación de esas tres fincas registrales al Proyecto de Compensación de la unidad de actuación Somosaguas Sur, mas el interés legal correspondiente desde la fecha de reclamación extrajudicial. Y todo ello con la expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Y debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional presentada por el procurador de los tribunales Don Esteban Muñoz Nieto actuando en nombre y representación de URBANIZADORA SOMOSAGUAS S.A (AHORA PROMOCIONES Y CONCIERTOS INMOBILIARIOS S.L frente a mercantiles HOGAR UTIL S.L, CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS S.L Y CADBE S.L y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de PROMOCIONES Y CONCIERTOS INMOBILIARIOS S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda que da origen al presente procedimiento se interpone el 16 de octubre

de 2007, siendo demandantes Hogar Útil S.L., Constructora de Viviendas Unifamiliares S.L. y Cadbe S.L.

ejercitándose una acción reivindicatoria por los derechos económicos urbanísticos de las tres fincas registrales

37.455, 37.458, y 37.461, con una petición principal de restitución de las fincas, y de no ser posible con una petición subsidiaria de condena por importe de 34.657.380 euros según la tasación efectuada por la entidad Gesvalt, por ser imposible la entrega física de las fincas al no saberse cuáles serían las fincas resultantes de aquéllas en el Proyecto de Compensación Somosaguas Sur al haber aportado la demandada, según el relato de la actora, aquellas fincas a la Junta de Compensación como partes integrantes de dos fincas de su propiedad, la 19.674 y la 10.179, finca 63-A del expediente de expropiación, por lo que se solicitaría como primera pretensión la declaración de que la demandada se habría apropiado indebidamente de las fincas registrales antes referidas en la superficie de 38.739,69 m2, mediante su aportación al Proyecto de Compensación de la unidad de actuación Somosaguas Sur.

Se expresa pormenorizadamente que el título de las actoras derivaría de la escritura pública de compraventa de 29 de septiembre de 1994 en la que la entidad Ercross vendió como nuevas fincas las parcelas 37, 65 y 47 de la registral 4.788, parcelas que dieron lugar a las fincas reivindicadas por escritura de 10 de febrero de 1998, (doc. nº 7 de la demanda).

Relata la actora como antecedente imprescindible a tener en cuenta en este proceso, pues en ese antecedente se sustenta la acción y también buena parte de la discusión entre las partes, el juicio seguido por los trámites del juicio de menor cuantía con el número 452/1995 en el juzgado de primera instancia nº 4 de Majadahonda, en el que se ejercitó por las hoy actoras contra la demandada una acción declarativa de dominio sobre las mismas fincas cuyo valor ahora se viene a reivindicar; en ese procedimiento se dictó sentencia en fecha 1 de diciembre de 2000, (doc. nº 6 de la demanda) estimatoria de las pretensiones de las actoras, sentencia confirmada por otra de esta misma Sala de 12 de mayo de 2003 (doc. nº 8 de la demanda), y que sería firme al haberse inadmitido el recurso de casación interpuesto contra la misma.

En la contestación a la demanda,(folios 2.311 a 2.403) se centró por la demandada el núcleo de la controversia en la alegación de la doble venta llevada a cabo por Ercross como vendedora de los actores y de la propia demandada en escritura muy anterior de 10 de mayo de 1983, así como en la alegación de fraude en la actuación de Ercross y de las actoras dado el precio de la venta (36.000.000 de pesetas) y las propias condiciones de la misma según resultaría de las cláusulas de la escritura. Al mismo tiempo la demandada interpuso reconvención contra las actoras y contra Ercross, con los mismos hechos en que se sustenta la contestación a la demanda, la doble venta con acuerdo de voluntades consciente entre Ercross y las actoras, y a fin de discutir la ilicitud de la causa y nulidad del contrato entre estas entidades, solicitando, básicamente, la nulidad del contrato por causa ilícita, y de forma subsidiaria, la nulidad por falta de consentimiento, la declaración de doble venta y fijación de la preferencia de acuerdo al artículo 1473 del CC, o declaración de doble venta y reconocimiento de daños y perjuicios.

La reconvención se admitió contra la actora, y esta parte interpuso declinatoria de jurisdicción que fue estimada por auto de 11 de noviembre de 2008, apelado, dictándose auto de 14 de diciembre de 2009 de la sección 20ª, (folios 3.273 y ss., tomo VIII) por el que se estimó la declinatoria en parte respecto de algunos de los pedimentos de la reconvención, y no sobre otros.

Por otra parte por providencia de 25 de abril de 2008 (folio 2563) se expresó que Ercross no era parte en el proceso, interponiéndose recurso de reposición (folio 2601) que fue desestimado negando la posibilidad de reconvención contra Ercross por el auto de 10 de diciembre de 2008, (folio 2.768). Denegada la posibilidad de apelación se interpuso recurso de queja, (folios 3.307 y ss, tomo VII), admitiéndose la tramitación de la queja que el juzgado denegaba, auto de esta sección de 1 de abril de 2011 (folio 4326), y estimándose finalmente la queja por auto de 30 de diciembre de 2011, (folio 3.876).

Ante la gran dilación en la resolución de esta cuestión relativa a la posibilidad de reconvenir contra Ercross, la demandada presentó demanda ante los juzgados de Barcelona contra la actora y Ercross con igual pretensión que la deducida en su demanda reconvencional que aquí se encontraba pendiente de decisión en cuanto a su admisión según lo antes expresado; el juzgado de primera instancia nº 42 de Barcelona dictó auto de archivo por estimar concurrente la excepción de cosa juzgada en relación con el procedimiento de menor cuantía 425/1995 del juzgado de primera instancia nº 4 de Majadahonda, por auto de 9 de abril de 2010, (folios 3.462 y ss.). Recurrida en apelación esta resolución la misma fue confirmada por auto de la sección 17ª de la AP de Barcelona de 9 de mayo de 2011 (folios 3.679 y ss.), resolución que es firme.

Finalmente esta Sala, por auto de 30 de mayo de 2013 desestimó la apelación interpuesta contra el auto de 10 de diciembre de 2008 que rechazó la posibilidad de reconvenir contra Ercross, al haber sido examinada la cuestión en el procedimiento seguido en Barcelona, folios 614 y siguientes del Rollo de la Sala.

Se dictó sentencia por el juzgado en cuanto al fondo del asunto debatido en fecha 1 de diciembre de 2011, (folios 4.449 tomo XI), estimándose íntegramente la demanda y desestimándose la reconvención contra la parte actora, habiéndose interpuesto recurso de apelación contra esta sentencia por la demandada (actualmente PROCISA), (folios 3777 y ss tomo X), y opuesto al mismo la apelada (folios 3.951 y ss. tomo X).

Motivos del recurso

El recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma necesariamente...

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