SAP Murcia 194/2014, 9 de Abril de 2014
Ponente | JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APMU:2014:851 |
Número de Recurso | 18/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 194/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00194/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE REGIÓN DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº 18/2013
Supuesto delito de tráfico de droga con sustancia no grave a la salud y delito de blanqueo de capital
Acusados:
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- Francisco
Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes
Abogado Sr. José Luis Ortega
-
- Violeta
Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes
Abogado Sr. Héctor González Izquierdo
-
-
- Marcial
Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes
Abogado Sr. Héctor González Izquierdo
-
- Rodolfo
Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes
Abogado Sr. Héctor González Izquierdo
-
- Jose Ramón
Procurador Sr. Alfonso Canales Valera
Abogado Sr. Juan Carlos Sánchez Renovales
-
- Legal representante de la entidad La Loma del Bas SL
Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes
Abogado Sr. José Luis Ortega
-
- Legal representante de la entidad Promociones Los Molinos Playa SL
Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes
Abogado Sr. José Luis Ortega Sr. Fiscal Ilma. Doña María Isabel Nevia
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ L. GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
SENTENCIA Nº 194 /2014
En la Ciudad de Murcia, a 09 de abril del dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la Región de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 18/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Lorca, Murcia con el nº 51/2012, por presuntos delitos de delito de contra la salud publica en la modalidad de tráfico de drogas o de sustancia toxicas no grave a la salud pública, de notoria importancia y delito de blanqueo de capitales de fondos procedentes del narcotráfico, en el que figuran como acusados:
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- Francisco, de 55 años de edad, nacido en NUM000 .1959, en Cittadella, Italia, súbdito italiano con NIE nº NUM001, hijo de Desiderio y de Mariana, vecino de Águilas, Murcia con domicilio en CALLE000 nº NUM002, Diputación DIRECCION000, con antecedentes penales, no acreditada su solvencia y privado de libertad por la presente causa desde el 10.10.2011, continuando en esta situación de prisión provisional por la presente causa, representado por el procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el letrado Sr. José Luis Ortega, ambos designados por él .
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- Rodolfo, de 24 años de edad, nacido en NUM003 .1990, en Cittadella, Italia, súbdito italiano con NIE nº NUM004, hijo de María Consuelo y de Justiniano, vecino de Águilas, Murcia con domicilio en CALLE000 nº NUM002, Diputación DIRECCION000, sin antecedentes penales, no acreditada su solvencia y privado de libertad por la presente causa el 12.12.2011, desde dicha fecha en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el letrado Sr. Héctor González Izquierdo, ambos designados por él
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- Violeta, de 77 años de edad, nacida en NUM005 .1936, en Fontaniva, Italia, súbdita italiana con NIE nº NUM006, hija de Victoriano y de Elvira, vecina de Águilas, Murcia con domicilio en CALLE000 nº NUM002, Diputación DIRECCION000, sin antecedentes penales, no acreditada su solvencia y privada de libertad por la presente causa del 29 al 30.09.2011, desde dicha fecha en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes y defendida por el letrado Sr. Héctor González Izquierdo, ambos designados por ella.
-
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- Marcial, de 39 años de edad, nacido en Málaga, el NUM007 .1975, con DNI nº NUM008, hijo de Mateo y de Modesta, vecino de Bejar, Almería con domicilio en CARRETERA000 nº NUM009, sin antecedentes penales, no acreditada su solvencia y privado de libertad por la presente causa del 28 al
30.09.2011 y desde el 10.02.2014, continuando en esta situación de prisión provisional por la presente causa, representado por el procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el letrado Sr. Héctor González Izquierdo, ambos designados por él
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- Jose Ramón, de 54 años de edad, nacido en Águilas, Murcia el NUM010 .1960, con DNI nº NUM011, hijo de Camilo y de Eva María, vecino de Águilas, Murcia, con domicilio en CALLE001 nº NUM012, sin antecedentes penales, no acreditada su solvencia y privado de libertad por la presente causa desde el 10.10.2011, desde dicha fecha en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Alfonso Canales Valera y defendido por el letrado Sr. Juan Carlos Sánchez Renovales, ambos designados por él.
-
- legal representante de la entidad La Loma del Bas SL, representada por procurador Sr., sin designar y defendida por el letrado Sr. González Izquierdo, ambos designados por ella.
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- legal representante de la entidad Promociones Los Molinos Playa SL, representada por procurador Sr. Luis Fernando Centeno Bolívar y defendida por el letrado Sr. Juan José Martínez Navarro, ambos designados por ella. Siendo el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. María Isabel Nevia.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ L. GARCÍA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Habiendo intervenido como perito traductora en idioma italiano doña Enma, tras previo juramento tomado en forma.
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El Juzgado de Instrucción nº 6 de Lorca, Murcia dictó auto de fecha 03.10.2011, en cuya virtud acordó incoar Diligencias Previas nº 1024/2011,por Atestado de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Lorca, Murcia, solicitando la autorización para la investigación de un posible delito de blanqueo de capitales, practicadas las diligencias de investigación que se estimaron oportunas, por Auto de oportuno se ordeno seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir bajo los tramites de Procedimiento abreviado bajo el nº 51/2012, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación con fecha 28.12.2012. El Juzgado Instructor acordó la apertura del juicio oral, teniendo por formulada acusación contra Francisco, Marcial, Rodolfo y Jose Ramón como autores de un delito de tráfico de droga de sustancia no grave causa la salud y de notoria importancia y contra Francisco, Violeta y Rodolfo y las entidades mercantiles Promociones Los Molinos Playa SL y La Loma del Bas SL, como autores de un delito de blanqueo de capitales de fondos procedentes del narcotráfico y tras emplazar a los acusados, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escritos de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de la Región de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera, incoándose Rollo nº 18/2013.
Por auto de fecha 02.05.2013 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 12.03.2014 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
Que los días 12, 13 y 21 de marzo ha venido tenido lugar la celebración del juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.
La Sra. Fiscal formulo sus conclusiones definitivas, aportado escrito en el acto y modificándolas en el acto del juicio oral, calificando los hechos de autos como constitutivos de los siguientes ilícitos; A) Un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.5 ª y B) Un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas, previsto y penado en el Art. 301.1, párrafo segundo, ambos del Código Penal, considerando como autores del delito A), delito contra la salud pública a los acusados Francisco
, Marcial y Jose Ramón, y como autores del delito B, delito de blanqueo de capitales a los acusados Francisco, Violeta y Rodolfo, concurre la circunstancia atenuante analógica de enfermedad mental nº 7 del artículo 21 en relación con la causa nº 1 del artículo 21 y nº 1 del artículo 20, todos ellos del Código Penal con carácter de simple atenuación en el acusado Rodolfo, y en el acusado Francisco la agravante de reincidencia nº 8 del artículo 22 en el delito contra la salud pública y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los restantes acusados, por lo que solicitó la imposición a cada uno de los acusados de las siguientes penas:
Al acusado Francisco, por el delito a).- contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, pena de 3 años y 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y multa de 5.293.600#, con arresto sustitutorio en caso de impago de 4 meses, y por el delito b).- de blanqueo de capitales de fondos procedentes del narcotráfico, pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y multa de 2.497.619,37#, con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 meses.
Al acusado Marcial, por el delito a).- contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, pena de 3 años de prisión y 8 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y multa de 2.646.800 #, con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 meses.
Al acusado Jose Ramón, por el delito a).- contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el...
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