SAP Salamanca 101/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2014:179
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00101/2014

SENTENCIA NÚMERO 101/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PEREZ

En la ciudad de Salamanca a ocho de abril de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el INCIDENTE CONCUSAL Nº 531/11 del Juzgado de Primera Instancia y Mercantil Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 87/14; han sido partes en este recurso: como demandante- apelante LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON (A.D.E.) bajo la dirección de la Letrada Doña Pilar Manteca Barrio y como demandada-apelada la Administración concursal, bajo la dirección del Letrado Don Aurelio Álvarez Álvarez y la concursada CONFECCIONES MAFE'S SLU y representada por la Procuradora Doña María Brufau Rendodo y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Pérez Villegas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 18 de septiembre de 2013 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia y Mercantil Nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda de incidente concursal interpuesta por la Letrada Asesor-Jurídico Sra. Manteca Barrio en nombre y representación de la entidad pública AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTEGRACION EMPRESARIAL, debiendo constar en los textos definitivos la calificación del crédito como condicional, y la clasificación del mismo como ordinario por el principal (277.488,20 euros) y subordinado por los intereses de demora (65.791,34 euros), sin condena expresa al pago de las costas procesales causadas en este incidente. La presente sentencia no es firme y contra la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 197.3 de la Ley Concursal, no sabe recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima, que será, según el artículo 98 de la Ley Concursal, el auto que cierre la fase de común y abra la de convenio o liquidación, siempre que, en todo caso, hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días a la notificación de la presente resolución."

    El día 22 de octubre de dos mil trece se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "En atención a lo expuesto dedico: Se rectifica el error material cometido en la Sentencia dictada en el presente incidente con fecha 18 de septiembre de 2013, en el sentido de rectificar el segundo párrafo de su parte dispositiva, en el sentido de tener por no puesto el párrafo que indicaba que contra la sentencia no cabía recurso alguno, siendo sustituido por el siguiente: "Esta sentencia no es firme y contra la misma si sabe recurso de apelación, que deberá plantearse en el plazo de veinte días ante este Juzgado, y constituir el depósito que establece la D.A. 15 ª de la LOPJ ."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que se sirva estimar el presente recurso de apelación y, en su virtud, dictar una nueva resolución, por la que revoque la sentencia de 18 de septiembre de 2013 dejándola sin efecto y, tras ello, atendidas las circunstancias concurrentes, dicte resolución por al que se califique el crédito reconocido a mi representada como crédito con privilegio general de los recogidos en el artículo 91.4 de la LC, con la consiguiente modificación de los textos definitivos presentados por la administración concursal en el presente procedimiento.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria así como a la Administración Concursal, por ambas partes se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que se dicte resolución por la que confirme íntegramente la sentencia de instancia, todo ello con expresa condena en costas a la apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día...

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