SAP Santa Cruz de Tenerife 480/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:APTF:2013:2735
Número de Recurso24/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución480/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 24/2013

Autos nº 481/2012

Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de Diciembre de dos mil trece.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia nº 481/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dª Tania, representada por el Procurador Dª Guillermina María de la Hoz Hernández, y asistida por el Letrado D. Juan Francisco Correa Hernández, contra D. Raimundo, representado por el Procurador Dª Paloma Aguirre López, y asistido por el Letrado D. Iñigo Bosch Canals, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO DORESTE ARMAS, Magistrado titular del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y por vacante sustituto de esta Sala, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Nieves María Rodríguez Fernández, dictó sentencia el 29 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Guillermina de la Hoz Hernández, en nombre y representación de Dña. Tania, contra Dn. Raimundo, representado por la procuradora Dña. Paloma Aguirre López, se otorga a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad comunes.

Corresponde a los dos progenitores el ejercicio compartido de la patria potestad. Lo que significa que el padre y la madre han de adoptar por consenso las decisiones que incumban a los hijos, y que ambos tendrán acceso a cuanta información relevante se refiera a los menores, particularmente en todo lo relativo a la educación y la salud de los hijos.

Se reconoce al padre Dn. Raimundo el derecho a comunicar con los hijos y tenerlos en su compañía. En cuanto al tiempo y forma del ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo de ambos progenitores se establece el siguiente régimen de visitas : * el Sr. Raimundo estará con sus hijos los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo; recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio materno.

* Los martes y los jueves el padre recogerá a los niños a las 18:00 horas en el domicilio materno, pernoctando los menores con el padre, que los llevará al colegio al día siguiente. En caso de miércoles y/o viernes no lectivo reintegrará Dn. Raimundo a sus hijos en el domicilio materno a las 12:00 horas.

* En las vacaciones de verano el padre estará con los hijos los años impares desde las 12:00 horas del segundo día siguiente al último de clase en junio hasta el 31 de julio a las 19:00 horas / y los años pares desde el 1 de agosto a las 12:00 horas hasta las 19:00 horas del segundo día anterior a la reanudación de las clases en septiembre.

* En Navidades tendrá el padre consigo a los menores los años pares desde las 11:00 horas del día 23 de diciembre a las 19:00 horas del día 30 de diciembre / y los años impares desde las 11:00 horas del 30 de diciembre a las 16:00 horas del 6 de enero. Cuando Dn. Raimundo tenga consigo a sus hijos el primer período de las vacaciones navideñas podrá recogerlos el día 6 de enero en el domicilio materno a las 16:00 horas y reintegrarlos a las 20:00 horas.

* En las vacaciones escolares de Semana Santa Dn. Raimundo tendrá a los menores los años pares desde las 11:00 horas del sábado anterior al Domingo de Ramos hasta las 11:00 horas del Miércoles Santo / y los años impares desde las 11:00 horas del Miércoles Santo hasta las 19:00 horas del Domingo de Resurrección.

Ambos progenitores podrán comunicar por teléfono con sus hijos dentro de la normalidad cuando no los tengan en su compañía.

En concepto de alimentos para los dos hijos comunes abonará Dn. Raimundo la suma mensual de 180 euros, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Tania, actualizándose dicho importe anualmente conforme a la evolución del IPC, sin necesidad de reclamación específica para dicha actualización.

Además de la pensión alimenticia mensual abonará el Sr. Raimundo el 50% de los gastos médico farmacéutico extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social que generen los hijos, y el 50% de otros gastos extraordinarios sobre los que constara el previo acuerdo expreso del padre y la madre.

Sin que haya lugar en esta sentencia a ningún otro pronunciamiento.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la...

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