SAP Santa Cruz de Tenerife 344/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2013:2802
Número de Recurso315/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución344/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 315/2013.

Autos núm. 771/2011.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de La Orotava.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

MAGISTRADOS

Don Modesto Fernández del Viso Blanco.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de Noviembre de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de La Orotava, en los autos núm. 771/11, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, promovidos, como demandante, por DON Jose Pedro, Aureliano Y DON Fidel, representado por la Procuradora doña Paloma Aguirre López y dirigidos por el Letrado don Jose María Niederneytner, contra DON Octavio Y DOÑA Cecilia

, representados por el Procurador doña Adrina Hernández Díaz y dirigido por el Letrado doña Virginia Mesa Flores, y contra DON Juan Manuel Y DOÑA Penélope, representados por el lprocurador doña Adriana Hernández Díaz y dirigido por el Letrado don Julio González Ortigosa, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma-. Sra-. Magistrada- Juez doña Angela López González, dictó sentencia el veintiuno de noviembre de dos mil doce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por D. Jose Pedro, D. Aureliano y D. Fidel representados por el Procurador D. Juan Pedro González Martín bajo la dirección técnica del letrado D. José Manuel Niederleytner García-Lliberós, contra D. Octavio, Dª. Cecilia, D. Juan Manuel y Dª. Penélope representados por la Procuradora Dª. Adriana Hernández Díaz y asistidos por el letrado D. Julio González Ortigosa, y en su virtud; 1º.- Absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario.2º.- Con expresa imposición de costas a la parte actora».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por interpuesto recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día 6 de Noviembre de 2013 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que interpone la parte actora empieza con una petición de nulidad de actuaciones, con cabida en el artículo 459 de la LEC, denunciándose como infringidos los apartado 2 y 3 del artículo 433 de la LEC . Argumenta la parte apelante que la juez sólo le concedió tres minutos para realizar las conclusiones, cuasándole desconcierto, incertidumbre y desazón, lo que revirtió en un ejercicico inadecuado del derecho de defensa. Manifiesta también que los límites que establece la Ley no son de tiempo sino de forma y contenido, y que no existe posibilidad de subsanación en segunda instancia dado que la falta se cometió en la función de valoración de la prueba.

La Sala no va a entrar en el debate sobre si tres minutos -o seis, como afirma la parte apelada- son suficientes para llevar a cabo las alegaciones a que se refieren los preceptos más arriba indicados, lo que sí es cierto es que el criterio de la juez parece excesivamente estricto, y que, ciertamente, pudo haber causado ese nerviosismo a que se refiere el apelante, lo que podría incidir en el ejercicio correcto del derecho de defensa, sin perjuicio de lo cual hay que manifestar que fue aplicado en igual medida a ambas partes.

No obstante ello, en lo que manifestamos nuestro desacuerdo con la parte apelante es en la imposibilidad de subsanación de ese defecto en segunda instancia.

En primer lugar, de ningún modo puede considerarse que la falta que se atribuye al juez de instancia se cometiera en la función de valorar la prueba (parte esencial de la función de juzgar). Esa función se realiza en la sentencia, mientras que las conclusiones a que se refieren los preceptos que se citan más arriba tiene una finalidad mayormente clarificadora a fin de de ilustrar al juez de la...

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