SAP Valencia 32/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2014:526
Número de Recurso560/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000560/2013 RF

SENTENCIA NÚM.: 32/14

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintinueve de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000560/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000870/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Felicisimo, Zaida y PERSIANAS ASENSI S.L, representado por el Procurador de los Tribunales CRISTINA COSCOLLA TOLEDO, CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y CRISTINA COSCOLLA TOLEDO, y asistido del Letrado y de otra, como apelados a ALUVAL SL representado por el Procurador de los Tribunales GUILLERMO BAYO MIR, y asistido del Letrado DIANA MARIA CUARTERO CAMPOY, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Felicisimo, Zaida y PERSIANAS ASENSI S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 8/1/13, contiene el siguiente FALLO: "Que estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Bayo Mir en nombre y representación de la Mercantil Aluval SL, contra los demandados D. Felicisimo, Dª Zaida y Persianas Asensi S.L. Y debo declarar y declaro la resolución de contrato mercantil de licencia de uso de modelo de utilidad, modelo industrial y marca. Con condena a la demandada a abonar la cantidad a la actora de 33.361,35 #, más intereses y pago de las costas procesales causadas. Y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por los demandados D. Felicisimo, Dª Zaida y Persianas Asensi S.L. contra la mercantil Aluval S.L. y debo absolver y absuelvo de todo pedimento a la demandada reconvencional. Con expresa imposición en costas procesales causadas a la demandada reconvieniente."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Felicisimo, Zaida y PERSIANAS ASENSI S.L, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la especial complejidad y volumen de los autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Mercantil 2 de Valencia con fecha 8 de Enero de 2013 estimaba la demanda interpuesta por ALUVAL SL contra Felicisimo, Zaida y PERSIANAS ASENSI SL declarando la resolución del contrato mercantil de licencia de uso de modelo de utilidad, modelo industrial y marca, condenando a la demandada a abonar la suma de 33.631'35 Euros, más intereses y pago de las costas procesales causadas, y, a su vez, desestimaba la demanda reconvencional interpuesta por los demandados contra ALUVAL SL absolviendo a la misma de todo pedimento, con imposición de costas procesales causadas a la demandada reconviniente.

Frente a dicha resolución recurrió la parte demandada en apelación -tras interesar aclaración a la que no se dio lugar- argumentando, en síntesis, dada la gran extensión del escrito de interposición de recurso y la dificultad de sistematización del mismo, lo siguiente:

Parte de unas consideraciones generales sobre varios errores, que resultan determinantes, según expresa el recurrente, en que incurre la sentencia, con especial (e inicial) referencia al burofax que aquella refleja como fechado el 20-4-10, por error, cuando el único que consta en las actuaciones es de 20 de Abril de 2011 (y es el documento 8 de la contestación). Argumenta la concurrencia de infracción del artículo 218 LEC, inexistencia de motivación jurídica (exposición de carácter general) y errónea valoración de los hechos enjuiciados, en cuanto no se toma en consideración que el suplico inicial de su contestación-reconvención se aclaró (y se aportó nota al efecto) en la audiencia previa, transcribiendo la sentencia, exclusivamente, el primer documento, sin mención alguna a las ulteriores modificaciones. Especifica la recurrente, en cuanto al suplico posteriormente adosado que el mismo contiene las siguientes:

PRETENSIONES CONDENATORIAS:

Con carácter principal : Cumplir el contrato íntegramente con todas las consecuencias y pagar daños y perjuicios por los siguientes conceptos:

1) Daño emergente:

  1. Debido por contrato: royalties hasta septiembre de 2011 (fecha contestación demanda y reconvención). En cantidad de 63.079'59 cantidad compensada con lo reclamado en la demanda a Persianas Asensi SL, con planteamiento coherente atendiendo a las compensaciones anteriores entre la actora y esta sociedad en el pasado.

    Susidiariamente a lo derivado del contrato: con compensación, en su caso, lo que deba por los "suministros" de 55.000 tapones desde febrero a septiembre 2011 a razón de 7.507'5 Euros y la de febrero 2010 -pendiente- por 7.150 Euros.

    Subsidiario segundo: Si se rechaza la compensación de cantidad alguna entre las partes: Reclama lo anterior, más el importe de las facturas de Persianas Asensi que no se considerasen compensadas. En tal caso, todas aquellas facturas que no tendrían fundamento ni soporte en el contrato de 10-11-09.

  2. Los intereses legales desde la demanda reconvencional y de mora desde la sentencia (en su caso, también como lucro cesante)

  3. Y además -como daño emergente o lucro cesante- la regalía hipotética que cabría exigir a la actora por incumplimiento de lo pactado en el contrato, respecto de la MARCA PERSIACAS, LICENCIADA. Hace los cálculos sobre tres derechos de propiedad industrial: 5.500 mes pactadas, a 0.10 x 55000 tapones, al incluirse o contemplarse en su precio pactado por contrato una fórmula de pago de estos.

  4. El coste de los requerimientos -en sentido amplio- : total del documento 77 más otros documentos de la contestación: 1.123'95 Euros, más cualesquiera de las cantidades reclamadas como lucro cesante, si se considera que es más preciso que pedirlas como daño emergente

    2) Lucro cesante.- - Por razón del contrato.- Los royalties- regalías- cánones de licencia a 5.500 Euros mes, desde octubre de 2011 hasta fecha de sentencia, en que se declarase el cumplimiento o resolución del contrato. Supera el 219 LEC, ya que el cálculo puede efectuarse mediante simple operación aritmética, incrementándose en un 5% por año transcurrido. Los royalties serían mensuales, durante la duración contractual de cinco años, y la sentencia declararía su obligación de pago.

    - Subsidiariamente a lo anterior: Si realmente se considera que han de pagarse todos los meses las licencias, más 55.000 juegos de tapones a adquirir, se cumpliría tal exigencia, y se servirían sin que hubiese negativa a ello. Cantidades a abonar serían de 7.507'50 hasta diciembre 2011, y a razón de 7.882'85 los meses de 2012, en su caso (La cantidad de 7.150 Euros el primer año se incrementaría un 5%, por año transcurrido, conforme el contrato) .

    B) PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DE CONDENA CON RESPECTO A TODO EL PROCEDIMIENTO :

    A estar y pasar por la resolución del contrato, a instancia de esta parte ahora recurrente, con la indemnización de daños y perjuicios e indemnización análoga a si se declarase obligación de cumplimiento del contrato, añadiendo al lucro cesante (por acción de resolución, pero a instancia de los reconvinientes): los royalties que se deberían haber pagado hasta finalización del contrato en 2014, desde la fecha de la sentencia, a razón de 5.500 Euros mes (subsidiaria, a ese lucro cesante añadido: las cantidades que debiera pagar por suministros mensuales de 55.000 juegos tapones desde sentencia hasta 2014, a razón de 7.150 Euros mes, incrementados en 5% por año ). Debiendo sumar los 63.079'59 pedidos -para el caso de cumplimiento- pero por razón de incumplimiento del contrato (regalía hipotética que correspondiera, en razón de incumplimiento de MARCA, a razón de 1.833'33 Euros mes, desde incumplimiento de la obligación de uso de la marca PERSIACAS - durante 2010 y 2011- hasta la presentación de la demanda (multiplicado por 21 meses); el coste de los requerimientos -en sentido amplido- conforme al total del documento 77 (1.123'95 Euros) . Intereses legales; y como lucro cesante lo que se hubiera pedido por esa vía, pero se considerara que resultara procedente su solicitud en concepto de daño emergente.

    1. - Por razón de contrato : 5.500 Euros mes en concepto de royalties o regalías desde octubre de 2011 hasta la fecha de la sentencia, en que se declare cumplimiento/resolución. Y superándose la cuestión de aplicación del 219 LEC, porque se trata de efectuar una simple operación aritmética. Se reclama toda la cantidad porque los royalties serían mensuales y el contrato a cinco años, a la fecha de la sentencia que declarase su obligación de pago. Y debiendo incrementarse las cantidades en un 5% por año transcurrido. Si se entiende, subsidiariamente, que se pagarán previo servicio de tapones, estos se servirían sin más cuestión. Reproduce como pretensión subsidiaria sobre el cálculo del lucro cesante, la petición de que se abonen:

      7.507'5 Euros mes hasta diciembre de 2011, y 7.8882'85 durante los meses que transcurrieran de 2012, en su caso. La cantidad de 7.150 Euros, el primer año, se incrementaría el 5% anual.

    2. - Para el supuesto de estimarse por el Juzgado que las compensaciones solicitadas en contestación no procedieran por esta vía, y como excepción, se proceda a la declaración por el Juzgador de dichas compensaciones; y si se considerase que cabe pedirlas como daño emergente/lucro cesante/ o como no subsumidas, se proceda en la forma...

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