SAP Zaragoza 111/2014, 11 de Abril de 2014

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2014:659
Número de Recurso103/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00111/2014

SENTENCIA núm. 111/2014

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Once de Abril de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4/2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 103/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Victorino, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. VANESSA MARCO BUDE, asistido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA LUMBRERAS LACARRA, y como parte apelada, ALTABAN SERVICIOS S.C., representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el Letrado D. RAUL PALACIN RAMOS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 7 de Enero de 2014, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por D. Victorino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Vanesa Marco Budé, y asistido por el Letrado D. José María Lumbreras Lacarra, contra la sociedad ALTABAN SERVICIOS, SC, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Hernández Hernández, asistida por el letrado D. Raúl Palacín Ramos, sobre nulidad de acuerdos sociales de la Junta de 15 de noviembre de 2012 de la sociedad ALTABAN SERVICIOS, SC. Se acuerda la condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Victorino, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de Marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El presente caso se trata de una sociedad irregular que tiene por objeto realizar actos de comercio, con tres socios de idéntica participación, siendo por ello sociedad mercantil conforme a lo dispuesto en el artículo 1670 del Código Civil -"...Por el objeto ha que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no s opongan a las del presente Código"--, en relación al artículo 117 del Código de Comercio, debiendo regularse en su consecuencia por lo dispuesto en el contrato de constitución de la sociedad y la legislación mercantil, como se determina, por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2006, y las otras muchas Sentencias y Resoluciones de la Dirección General de los Registros que en ella se citan --"...Es insuficiente la voluntad de los socios de acogerse al régimen de la sociedad civil, pues las normas mercantiles aplicables son, muchas de ellas, de carácter imperativo por estar dictadas en interés de terceros o del tráfico». La validez y obligatoriedad del contrato de compañía mercantil entre los que lo celebren, cualquiera que sea su forma, aparece sancionado por el artículo 117 del Código de Comercio ...". En particular, en la cláusula sexta del contrato de 24 de febrero de 2003 -Folio 79-- y tercera del contrato de 28 de junio de 2011 -Folio 81-- se determina que: "En cuanto a los derechos y obligaciones de los socios, se distribuirán en proporción a la participación en el haber social, y, en concreto, se aplicará tal sistema para el reparto de los beneficios o de las pérdidas sociales, y en la calidad de voto para la toma de decisiones en las juntas de socios que se celebren...", lo que está de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 "in fine" del Código de Comercio -"...Y los socios presentes se pondrán de acuerdo para todo contrato u obligación que interese a la sociedad"- y artículos 1693 y siguientes del Código Civil, y en definitiva también con el sistema de mayorías que en general se dispone para la sociedades de capital -por todos, a título ilustrativo, artículos 198 y 201 de la vigente Ley de Sociedad de Capital, que aquel sistema establecen.

SEGUNDO

La parte actora impugna diferentes acuerdos adoptados por la sociedad, y en concreto, como resulta del recurso que ha sido interpuesto contra la Sentencia del Juzgado, los que a continuación se dicen: 1º.-Acuerdo por el que se establece que los socios deben ser retribuidos en función de las horas efectivamente dedicadas a llevar a cabo las funciones que les han sido designadas; 2º.- Acuerdo referente a dar instrucciones a las entidades bancarias para que en las cuentas de titularidad de la empresa sean necesarias las firmas de cualquiera dos de los socios y administradores que deberán actuar mancomunadamente; y 3º.- Acuerdo por el que dos cualesquiera de los socios puedan realizar actuaciones instrumentales precisas para la consecución del objeto social. No se señalan en los contratos que han sido citados las causas de impugnación de los acuerdos sociales que hayan sido adoptados, y tampoco son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR