SAP Granada 14/2013, 11 de Enero de 2013

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2013:2079
Número de Recurso468/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2013
Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 468/12 - AUTOS Nº 289/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GUADIX

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

Dª JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a once de enero de dos mil trece.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 468/12- los autos de Procedimiento Ordinario nº 289/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guadix, seguidos en virtud de demanda de D. Santos, Dª Sara, contra Asesoria Fernández S.L., D. Jose Antonio y D. Jesús María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 15 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador Sr. Sánchez Martínez en nombre y representación de DON Santos contra ASESORIA FERNÁNDEZ S.L., DON Jose Antonio Y DON Jesús María, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ASEOSRIA FERNÁNDEZ, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 72.793,86 euros, así como los intereses según lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Jose Antonio Y DON Jesús María, de los pedimentos formulados en su contra.

No se hace expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación de cantidad por incumplimiento de obligaciones contractuales que ejercita la parte actora Sr. Santos, frente a los demandados Asesoría Fernández S.L., don Jose Antonio y Don Jesús María en los presentes autos -estos dos últimos absueltos en la sentencia que se recurre- se contraía a las sumas satisfechas por el actor en concepto de impuestos y sanción por incumplimiento grave de obligaciones fiscales, en cuantia de 87.352,63 euros, siendo estimada parcialmente la demanda frente a la entidad limitada referida por la cuantia de 72.793,86 euros, sin imposición de costas.

Formula recurso de apelación la parte demandada Asesoría Fernández S.L. y don Jose Antonio, aquella en petición de que se revoque la sentencia y se desestime la demanda, y éste para que se mantenga el pronunciamiento absolutorio pero con imposición de costas al actor. Asimismo recurre el codemandado don Jesús María, únicamente en cuanto a las costas, interesando se le impongan las costas de la instancia al actor.

SEGUNDO

El incumplimiento contractual que se imputa a la entidad mercantil codemandada se contrae a sus obligaciones como asesor fiscal del actor, lo que motivó que se liquidara el IVA de determinados negocios jurídicos celebrados por el actor y se le impusiera una sanción por considerar el impago de tal impuesto como una omisión de carácter grave.

Así, de la prueba practicada resulta que el actor, que estaba inscrito en los registros fiscales como constructor -epígrafe 501.3- pero no como promotor o constructor de edificaciones -epígrafe 501.1 y 833.2- y su esposa Sra. Sara, adquirieron con carácter ganancial a la entidad JE & MA Asesores Consultores S.L. determinadas fincas urbanas en ruina consideradas como solares por precio de 270.000 euros mas IVA por importe de 43.200 euros que la parte compradora declaro tener por recibida. El mismo día y, seguidamente, los actores otorgaron escritura de permuta de dichos solares a cambio de obra futura a la entidad Construcciones al Pie de la Torre S.L., consistente en 250 metros de obra, que se valoraron asimismo en 270.000 euros, repercutiendo al comprador el IVA soportado por importe asimismo de 43.200 euros.

Sin embargo, el actor no hizo constar en los libros ni el IVA soportado ni el repercutido, de modo que cuando la Administración Tributaria hizo las comprobaciones oportunas, consideró que el negocio de permuta, por no haber sido efectuado en el ámbito de la actividad empresarial del actor sino en el marco de la sociedad de gananciales, debía tributar por IVA y este no podía ser compensado o deducido por el IVA soportado al adquirir los solares en cuestión, de modo que se le efectuó una liquidación por el mismo importe soportado de

43.200 euros, aumentando la base imponible de las operaciones declaradas en la actividad propia del actor y con la consiguiente aumento de las sumas a ingresar por IVA, que, con el correspondiente recargo de demora, ascendió a la suma de 43.699,55 euros, y conllevando ello la correspondiente sanción por incumplimiento grave de obligaciones fiscales, por un importe inicial de 29.034,31 euros, reclamándose estas sumas mas los recargos de apremio, por un importe total de 87.352,63 euros.

Frente al requerimiento de la Administración Tributaria el actor dedujo la correspondiente reclamación económico administrativa, de cuya gestión se encargó la entidad demandada, la cual fue desestimada, sin que el actor decidiese seguir la vía contenciosa frente a dicha desestimación, a pesar de habérselo aconsejado la entidad demandada, por no convenir a sus intereses.

La entidad demandada, cuyo objeto social era prestar...

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