SAP Granada 198/2013, 10 de Mayo de 2013

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2013:2279
Número de Recurso802/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2013
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 802/12 - AUTOS Nº 784/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTA FE

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 198/13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada, a diez de mayo de dos mil trece.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 802/12 - los autos de Divorcio Contencioso nº 784/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de D/Dña. Alexis, representado/ a por el Procurador Sr/a. Antonio García- Valdecasas Luque, contra D/ña. Florinda, representado/a por el Procurador Sr/a. Maldonado Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecinueve de septiembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DEBO DECRETAR Y DECRETO judicialmente la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Alexis y Dª. Florinda con todos los efectos legales inherentes. 1.- Se decreta la extinción del uso y disfrute de la vivienda a favor de la esposa e hijos del actor establecida en la Sentencia de Separación de fecha 1 de abril de 2002, dictada en proceso de mutuo acuerdo 20/02 seguido en este Juzgado, poniéndose ésta a disposición del actor de manera inmediata, el cual convendrá en base a la propiedad que ostenta el uso que a su derecho conviniere, a cuyo fin deberá dejarse perfectas condiciones previa retirada de los muebles y enseres personales. 2.- Se decreta la extinción del derecho a pensión de alimenticia fijada a favor de los hijos Gabino y Concepción establecida en la Sentencia de Separación de fecha 1 de abril de 2002, dictada en proceso de mutuo acuerdo 20/02 seguido en este Juzgado. Todo ello sin expresa condena en las costas procesales causadas. " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala viene diciendo al interpretar el art. 96 párrafo tercero del código civil en relación con los hijos mayores que convivan con uno de los cónyuges en la vivienda familiar, citándose a tal efecto las sentencias de 27 de Febrero y 6 de Junio de 2.008 -esta ultima referida en la sentencia recurrida -, 29 de Mayo de 2.009, 19 de Marzo de 2.010 y 20 de Julio de 2.012, que "existe discrepancia en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales sobre el alcance de la previsión legal, pues hay sentencias que incluyen en el precepto a todos los hijos incluso a los que sean mayores ( SS de las AP. de Valencia de 25 de Abril de 2.002, de Sevilla de 18 de Noviembre de 2.004, de Barcelona de 20 de Abril de 2.005 ó de Madrid de 14 de Febrero de 2.006 ), en tanto otras consideran que solo están incluidos los menores de edad ( SAP de Córdoba de 9 de Abril de 2.002, de Asturias de 13 de Mayo de 2.003 o la de Girona de 11 de Abril de

2.005 )". Esta Sala, en sentencia de 7 de Septiembre de...

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