SAP Baleares 103/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2014:843
Número de Recurso199/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución103/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda

Rollo número 199/2013

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número siete de Palma.

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado nº 62/2013.

SENTENCIA núm. 103/2014

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En Palma de Mallorca, a siete de abril dos mil catorce.

VISTO por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Da. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, el presente rollo núm. 199/2013 en trámite de apelación contra la sentencia dictada el día 17.4.2013 en el marco del procedimiento abreviado nº 62/2013, seguido ante el Juzgado de lo Penal número siete de Palma, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado, titular del Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma, dictó sentencia el

17.4.2013, condenando a Teodoro como autor responsable de un delito de desórdenes públicos de artículo 561 CP, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de analógica de anomalía psíquica y la de dilaciones indebidas, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, la representación procesal de Teodoro interpuso el 3.5.2013 recurso de apelación. El Ministerio Fiscal formuló oposición por escrito de 13.5.2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL. La fecha de deliberación y votación se ha adelantado a día de hoy por motivos organizativos.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida. "Se declara probado que el acusado Teodoro, mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, a las 20,26 horas del día 19 de agosto de 2009, con el propósito de perturbar la seguridad pública, desde el teléfono móvil de su propiedad, núm. NUM000, realizó una llamada al teléfono núm. 971550063 perteneciente a la centralita de la Policía Local de Manacor, manifestando la existencia de una bomba en una caseta, sin determinar la ubicación de la misma, diciendo expresamente "llamo en nombre de ETA, hay una bomba en la caseta".

Como consecuencia de dicha comunicación, se realizó inspección ocular en los baños del parque municipal y en la caseta prefabricada de protección civil, ubicada en el mismo recinto de la policía local, con resultado negativo. Como medida de seguridad, y al haber niños en las inmediaciones, se procedió a precintar los mismos con cinta policial, así como parte de las instalaciones de juegos infantiles de los alrededores de los baños públicos.

La llamada generó un gran desasosiego, debido a los atentados de la banda terrorista que habían tenido lugar en la isla de Mallorca en días anteriores.

Posteriormente, sobre las 2,15 horas del siguiente día 20, en el Hipódromo de Manacor, sito en el kilómetro 48 de la carretera de Palma de Mallorca a Artá, sin que se generase riesgo para la vida o integridad física de persona alguna, se produjo, sin que se haya determinado su causa u origen, un incendio en una caseta metálica ubicada en el centro de la pista del citado hipódromo, propiedad de la empresa Rent Modul, que en el momento de los hechos la tenía alquilada a la Federación Balear del Trote, calcinando el mobiliario que se encontraba en el interior, propiedad de ésta última.

Los desperfectos causados a la caseta han sido tasados en 1.378 euros, sin IVA, y los causados a los efectos del interior en 185 euros.

El propietario de la caseta reclama por los daños causados a la misma, no así el de los enseres que se encontraban en su interior.

Teodoro padece un trastorno euforizante de estado de ánimo de personalidad esquizoide, que limita sus capacidades cognoscitivas y volitivas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso persigue la absolución del acusado. Se fundamenta en infracción del artículo

24.2 CE por infracción del derecho a la presunción de inocencia, por no existir prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuarlo. Señala que, aunque la llamada referida en los hechos probados hubiera sido efectuada desde el teléfono móvil del acusado, pudo haberla realizado otra persona.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO...

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