SAP La Rioja 257/2013, 31 de Julio de 2013

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2013:373
Número de Recurso23/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2013
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00257/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 23/2012

ILMOS.SRES.

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 257 DE 2013

En LOGROÑO, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 901/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 23/2012, en los que aparece como parte apelante, DOÑA MARIA SOLEDAD DOMINGUEZ RUIZ y OTRA S.C ., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE, asistida por el Letrado DON FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GARCIA, y como parte apelada, "BANKINTER", representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, asistida por el Letrado DON RAFAEL ALCAZAR CUARTERO, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-7-2011 se dictó sentencia (f .-449-456) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por María Soledad Domínguez Ruiz y otra

S.C, Doña Estefanía y Doña Daniela contra Bankinter S.A ".

Se respondía con tal fallo a demanda presentada por María Soledad Domínguez Ruiz y otra S.C, Doña Estefanía y Doña Daniela en la que (f.-2-28) con relación a un contrato denominado "contrato de gestión de riesgos financieros" denominado "Clip Blankinter 07 11.3" en virtud del cual se habrían producido liquidaciones negativas para la demandante en la que tras realizar diversas alegaciones sobre el mismo, la voluntad de los contratantes y la normativa aplicable llevaban a interesar que se dictara sentencia en la que "... declare la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros firmado por mi cliente con la demandada... y condene a Bankinter S.A al pago de seis mil cuatrocientos sesenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (6.462,56E) por los daños y perjuicios derivados del contrato firmado y a todos los que se devenguen desde este momento, así como a los intereses legales de los mismos y a las costas de este procedimiento ..."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de María Soledad Domínguez Ruiz y otra S.C, Doña Estefanía y Doña Daniela, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 462-467) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a la falta de información; la condición de consumidores de los recurrentes y la existencia de consentimiento viciado por error para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia revocando la de instancia e imponiendo a la contraria las costas procesales .

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de de (f.-470-474), alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 23-5-2013.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación sobre falta de información.

En el presente supuesto es objeto de análisis el contrato suscrito por un lado María Soledad Domínguez Ruiz y Otra S.C., por Estefanía y por Daniela con Bankinter S.A., en fecha 19-9-2007 cuyas "Condiciones Generales del Contrato de Gestión de Riesgos Financieros" aparece unido a los autos (f.-9-11) al igual que las "Condiciones Particulares del Contrato de Gestión de Riesgos Financieros"

En cuanto a la naturaleza de los contratos llamados de gestión de riesgos financieros, no cabe duda que nos encontramos ante contratos de permuta financiera, que se caracterizan por se productos complejos de elevado riesgo los cuales que requieren se facilite al cliente una información clara y exhaustiva, y en tal sentido son reiteradas las resoluciones judiciales.

Precisamente y al hilo de la necesidad de una clara y exhaustiva información al cliente así como la exigencia legal de la misma, esta Sala se pronunció en la SAP de La Rioja de 6-3-13 (Rec. 91/12 ) se indicaba que:

Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 24 de Septiembre de 2012

: "Con relación a la información debe ser citada Ley 7/1988 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de Contratación la que en sus artículos 5, 7 y 8 sanciona la prohibición de establecer cláusulas que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, con la consecuencia de poder ser declaradas nulas de pleno derecho, si ocasionasen un perjuicio a la parte adherente del contrato.

La Ley 26/1988 de 29 de julio sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que en su artículo 48.2, con el propósito de proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las entidades de crédito, sienta como una de las bases que deben presidir las relaciones entre ambas partes, que los correspondientes contratos se firmen por escrito, debiendo reflejar de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes contratantes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación.

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