SAP Madrid 431/2013, 29 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 431/2013 |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID SENTENCIA: 00431 /2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN 12
MADRID
ROLLO Nº 65/2011
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 43 DE MADRID
AUTOS: ORDINARIO 290/2010
DEMANDANTE-APELANTE: COGEIN, S.L.
PROCURADORA: Dª. SUSANA SANCHEZ GARCIA
DEMANDADO-APELADO: D. Torcuato
PROCURADORA: Dª. ANA BELEN GOMEZ MURILLO
PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
SENTENCIA Nº 431
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
Dª. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 290/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 43 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 65/2012, en los que aparece como parte DemandanteApelante COGEIN S.L., representado por la Procuradora Dª. MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA, y como Demandado-Apelado D. Torcuato, representado por la Procuradora Dª. ANA BELEN GOMEZ MURILLO, sobre ACCION DE COMPLIMIENTO CONTRACTUAL E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el procedimiento por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE MADRID, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 20 de Octubre de 2010, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil COGEIN, S.L., contra D. Torcuato, absolviendo al demando de las pretensiones ejercitadas de contrario, y estimando parcialmente la pretensión subsidiaria de la demanda reconvencional interesada por la representación procesal del referido demandado y con desestimación íntegra de la pretensión principal, declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 28 de febrero de 2007 y condeno a la demandante reconvenida a satisfacer al actor la suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTE EUROS, (23.588,20 euros). Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, COGEIN, S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, confiriendo traslado a la parte demandada que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, dónde legalmente comparecidas las partes se sustancia el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DIA 22 DE MAYO DE 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Por la representación de la entidad COGEIN S.L. se presentó demanda de juicio ordinario contra D. Torcuato ejercitando la acción de cumplimiento del contrato de compraventa suscrito por las partes con fecha 28 de febrero de 2007, solicitando la condena del demandado a elevar escritura pública el contrato de compraventa, con el pago del precio que, conforme el escrito de contestación a la reconvención, asciende a 243.000 Euros (225.000 más e IVA al 8%) más el abono de las cantidades pactadas en el contrato. Todo ello al amparo del art. 1.124 CC .
La parte demandada se opuso a la demanda alegando la falta de cumplimiento por parte de la apelante de las obligaciones pactadas, por el retraso en la entrega de la vivienda, y la falta de obtención del préstamo hipotecario para financiar la compra, por lo que había devenido imposible el cumplimiento de la obligación de pago, así como invocaba la nulidad de las cláusulas quinta y sexta del contrato por abusivas. Promovía demanda reconvencional instando la resolución del contrato a tenor del art. 1124 CC por los incumplimientos denunciados. Subsidiariamente instaba la resolución contractual en virtud del artículo 1116 CC por imposibilidad manifiesta de dar cumplimiento al mismo por modificación de las condiciones de pago, con condena a pagar el importe resultante de restar un 10% a las cantidades entregadas a cuenta de la compra, o alternativamente el importe que se fijase por el Juzgado.
La Sentencia que ahora se apela por COGEIN S.L. desestimó la demanda y estimó parcialmente la petición subsidiaria de la reconvención, declarando la resolución de la compraventa a tenor del artículo 1594 CC, debiendo abonar el Sr. Torcuato el importe de 23.588,20 Euros, tras declarar la abusividad de la cláusula sexta (cláusula penal) y moderar la indemnización.
Los motivos de apelación de COGENS S.L. en los que ampara la petición de revocación de la Sentencia son los siguientes:
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- Error en la fundamentación jurídica de la Sentencia al calificar el contrato de autos como contrato mixto de compraventa y arrendamiento de obras aplicando el artículo 1594 CC y confiriendo a la parte contraria la facultad de desistir del contrato.
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- Infracción del art. 1258 CC en relación al artículo 1124 CC ya que siendo el demandado el incumplidor no le asiste la facultad de resolver el contrato.
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- Incorrecta inaplicación del artículo 1124 CC, ya que declarada la no existencia de...
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Eficacia e ineficacia de los contratos
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