SAP Orense 108/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2014:147
Número de Recurso344/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 OURENSE

SENTENCIA: 00108/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, Da Ángela Domínguez Viguera Fernández y Dª Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 108

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 215/13 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 7 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 344/13, entre partes, como apelante, la entidad, mercantil NCG Banco SA, representada por la procuradora Dª Marta Ortiz Fuentes, bajo la dirección de la letrada Dª María Victoria Fernández Corral, y, como apelados, Dª Beatriz y Francisca, representadas por la procuradora Dª María José Conde González, bajo la dirección del abogado D. Jesús Garriga Domínguez.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. María José Conde González en representación de Doña Beatriz y Doña Francisca frente a la entidad NCG Banco SA y debo declarar y declaro respecto del contrato suscrito entre Doña Beatriz y Dª Francisca con la entidad NCG Banco SA, en fecha 29 de abril de 2004 lo siguiente: Acuerdo la nulidad de la cláusula 3º Bis e) relativa a la fijación de un límite mínimo al tipo de interés, variable ("cláusula suelo"), al estimarla abusiva.- Condeno a la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato suscrito entré éstos.- Condeno a la entidad demandada a la devolución de cuantas cantidades haya cobrado de más en aplicación de la misma y que a fecha de presentación de la demanda ascendía a 7.987,71. euros, así como a reintegrar todas aquellas cantidades que se paguen en exceso durante el presente procedimiento en virtud de la aplicación de la referida cláusula suelo, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.- Condeno igualmente se condene a la entidad demandada a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios a interés variable suscritos con los demandantes, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado y cuya cuantía asciende a 2.868,67 euros a fecha 6 febrero de 2013, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.- Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

Segundo

Notificada la- anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de NCG Banco SA recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa que se somete a la decisión de la Sala ha quedado reducida a la determinación o no del carácter retroactivo de la declaración de nulidad de la cláusula litigiosa, 3ª bis del préstamo hipotecario concertado entre los hoy litigantes por medio de la escritura pública de 29 de abril de 2004. Efectivamente, una vez sentada la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en- la sentencia dictada el pasado 9 de mayo de 2013, la entidad de crédito admite la nulidad de la cláusula pero discrepa sobre el efecto, atribuido en la sentencia apelada a tal declaración. En la sentencia que se impugna se determina que la demandada debe devolver a la demandante cuantas cantidades haya percibido de más en aplicación de la cláusula debatida y que a fecha de...

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