SAP Álava 294/2013, 19 de Septiembre de 2013
Ponente | JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA |
ECLI | ES:APVI:2013:270 |
Número de Recurso | 97/2013 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 294/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-11/025239
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/0025239
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. 97/2013- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 388/2012
Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Fausto y Hilario
Abogado/Abokatua: MARTA ALDANONDO MARTINEZ y OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA
Procurador/Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ y HAIZEA GONZALEZ BARREIRA
MINISTERIO FISCAL
APELACION PENAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y Dª. Carmen Gómez Juarros y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día diecinueve de septiembre de dos mil trece.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 294/13
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 97/13, Autos de Procedimiento Abreviado nº 388/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por un delito de estafa en grado de tentativa, promovido por Fausto representado por la Procuradora Dª. Soledad Carranceja Diez y por la letrada Dª. Marta Aldanondo Martinez, y Hilario representado por la Procuradora Dª Haizea Gonzalez Barreira y por el letrado D. Oscar de la Fuenta Junquera frente a la sentencia nº 116/13 dictada en fecha 04.04.13 ; con la intervención del MINISTERIO FISCAL . Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magisrtado D. Jesús Alfonso Poncela García.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar como condeno a Hilario, Fausto Y Romulo cuyas circunstancias personales ya constan, como coautores de un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 248, 249 y 62 del CP no concurriendo las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en Fausto y en Romulo pero sí concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP en Hilario, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA para Fausto y para Romulo y a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA para Hilario, así como el pago solidario de las costas causadas en la presente causa incluyendo las devengadas por acusación particular.
PArtícipese la presnte resolución al Registro Central de penados y Rebeldes y se decreta el COMISO de las piezas de convicción dando a las mismas el destino legal oportuno."
Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Fausto y Hilario alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 09.05.13 dando traslado a las partes diez días para alegaciones. Por el MINISTERIO FISCAL evacuó informe de impugnación en fecha 13.05.13 con el resultado que es de ver en las actuaciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 18.06.13 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por providencia de fecha 05.09.13 se señala para para deliberación, votación y fallo el día 16.09.13
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Impugnan la sentencia condenatoria del Juzgado las defensas de los tres acusados, mediante recursos principales ( Hilario y Fausto ) y adhesivo ( Romulo ), coincidiendo los tres en debatir la concurrencia del elemento del engaño bastante, y negando la comisión de un delito de estafa. Argumentan sobre la cuestión que "la presentación era tan burda que nadie se lo podía creer", y que "resultaba del todo increible y, por lo tanto, inhábil para inducirle a engaño, produciéndose en el presente supuesto una falta de suficiencia de la maniobra eñgañosa desplegada", aún menos para el denunciante, un empresario hostelero con experiencia profesional y personal, siendo buena prueba de ello que en ningún momento se creyó las explicaciones que le daban o tuvo dudas sobre el ardid, según declaró en juicio.
Al respecto, conviene recordar que "la ley requiere que el engaño sea "bastante" y con ello exige que se pondere la suficiencia de la simulación de verdad para inducir a error, a tenor del uso social vigente en...
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