SAP Zaragoza 98/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2014:743
Número de Recurso54/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00098/2014

R. 54/2014

SENTENCIA NÚMERO NOVENTA Y OCHO

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Manuel Daniel Diego Diago

En la Ciudad de Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de La Almunia de Doña Gomina (Zaragoza) en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 41/2013, de que dimana el presente Rollo de apelación número 54/2014, en el que han sido partes, apelante, los demandantes, D. Joaquín, D. Pelayo, D. Jose Ignacio, Dª María Inmaculada, Dª Delia Y Dª Luisa, representados por el Procurador D. Raúl Jiménez Alfaro, y apelada, la demandada, Dª Trinidad, representada por la Procuradora Dª Nuria Juste Puyo, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Uno de La Almunia de Doña Godina, se dictó sentencia de fecha 22 de julio de 2013, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Joaquín, D. Pelayo, D. Jose Ignacio, Dª María Inmaculada, Dª Delia y Dª Luisa contra Dª Trinidad y condeno a la demandada a abonar a los actores la suma de 5.691,94 euros, más los intereses legales, debiendo cada una de las partes abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 7 de Febrero de 2014, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 26 de marzo de 2014, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, herederos de Don Estanislao, que fue declarado incapaz, ejercitaron acción de reclamación de cantidad contra la demandada, Doña Trinidad, que fue tutora de dicho incapaz.

SEGUNDO

No son controvertidos los siguientes hechos.

1-Don Estanislao y Doña Lorenza contrajeron matrimonio en1959, sin que tuvieran descendencia. El régimen matrimonial era consorcial.

2-En fecha 17-3-2006 Doña Lorenza instó la incapacitación de su esposo. La incapacidad se declaró por sentencia de fecha 26-4-2006, donde se designó tutora a la demandada, Doña Trinidad, sobrina de la esposa.

3-El día 28-6-2006 Doña Trinidad aceptó el cargo de tutora (doc n º 4)

4-El 5-9-2006 Doña Trinidad presentó inventario de bienes del incapaz, lo que se aprobó por auto de 15-9-2006.

5-El 25-5-2007 falleció la esposa, Doña Lorenza, quien designó heredera universal a su sobrina Doña Trinidad .

6- El 20-9-2007, Doña Trinidad aceptó la herencia de su tía Doña Lorenza, en nombre propio y como tutora de Don Estanislao, disolviendo en escritura pública el régimen matrimonial (doc nº 11). En el inventario consta como bien consorical, "1: fondo de inversión Ibercja Renta Plus con valor al día del fallecimiento de la causante de 143. 835, 76 euros".

7-El 31-10-2007 Doña Trinidad, en nombre propio y en nombre del incapaz subsanó la escritura anterior de aceptación de la herencia porque se habían omitido dos bienes de carácter consorcial y porque un bien, fondo de inversión Ibercaja Renta Plus, se había incluido como perteneciente a la sociedad conyugal cuando era privativo de Lorenza (doc nº 12). A consecuencia de la rectificación, se incluyó como consorcial la cantidad de 43.907,81 euros existente en una libreta y un fondo de inversión Ibercaja ahorro dinámico con valor de 106.319, 25 euros y se incluyó como privativo de la esposa el fono de inversión Ibercaja Renta Plus. Este último fue adjudicado a Doña Trinidad en propiedad y a Estanislao en usufructo vitalicio.

8-El 8-6-2011 falleció Don Estanislao .

9- Por auto de fecha 18-10-2011 los actores fueron declarados herederos de Don Estanislao .

10-El 13-7-2011 se dictó auto extinguiendo la tutela y se aprobaron las cuentas presentadas por la tutora.

11-En fecha 1-12-2011 los actores otorgaron escritura de aceptación y adjudicación de herencia de Don Estanislao

TERCERO

Los actores formularon demanda contra Doña Trinidad solicitando el pago de la cantidad de 113.296,87 euros, suma de varios conceptos relacionados en el hecho sexto de la demanda, entre ellos el fondo de inversión, Ibercaja Renta Plus. Respecto a este concepto se reclamó la cantidad de 71.917,88 euros, que era la mitad de su valor a la fecha del fallecimiento de Don Estanislao más la diferencia positiva entre ese importe y el actualizado al extinguirse el usufructo de dicha persona. La cantidad total reclamada en la demanda se redujo durante el proceso a 94.408.57 euros.

Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia condena al pago de la cantidad de 5.691,94 euros.

El recurso de la parte actora versa sobre el fondo de inversión Ibercaja Renta Plus. Respecto al mismo, la sentencia considera que se constituyó con dinero consorcial, pero que la parte demandada devino en propietaria por usucapión, desestimando la demanda respecto a este concepto.

La parte actora interpone recurso de apelación y solicita la cantidad de 71.917,88 euros, que es la mitad del valor del fondo a la fecha del fallecimiento de Don Estanislao .

CUARTO

La sentencia acepta la alegación de la parte actora y ahora apelante respecto a que era consorcial el dinero con el que se constituyó el fondo de inversión Ibercaja Renta Plus.

La parte apelada reitera la oposición efectuada en su momento respecto a que el dinero era privativo de la esposa.

El doc nº 20 de la demanda refleja los movimientos de la cuenta NUM001, de titularidad del matrimonio. Ibercaja remitió también un informe de fecha 17 junio de 2013, al que se acompañó un extracto de la cuenta NUM000, de disposición indistinta de de Doña Lorenza, como titular, y Doña Trinidad, como autorizada (folio 763).

El documento nº 20 justifica que el día 17-4-2006 salió de la cuenta del matrimonio nº NUM001 la cantidad de 135.000 euros.

El mismo día, 17-4-2006, se abrió la cuenta nº NUM000, de disposición indistinta de la esposa, como titular, y la demandada como autorizada. En esa fecha se ingresaron 135.000 euros.

El dinero de la cuenta NUM000 pasó al fondo de inversión IberCaja dinero Fi, constituido el 26-6-2006 con 135.000 euros, siendo ordenada su suscripción por Doña Trinidad .

El dinero de este fondo fue traspasado el día 23-11-2006 por orden de la esposa para constituir el fondo Ibercaja Renta Plus, constituido por 136.211,10 euros, siendo de titularidad de dicha persona.

El fondo se traspasó el 20-12-2007 a nombre de la...

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