SAP Badajoz 117/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2007:291
Número de Recurso146/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 117/07

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 146/2007

Juicio ordinario nº 293/2006

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida

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En Mérida, a cuatro de abril de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 146/2007, que a su vez trae causa de los autos de juicio ordinario número 293/2006, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 3 de Mérida.

Han sido parte:

  1. demandante (apelante): D. Germán ;

  2. demandados: D. Alberto y la entidad "Houston Casualty Company Europe", Seguros y Reaseguros, S.A..Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 14 de noviembre de 2006 dictó la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a las contrapartes, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El apelante sostiene que se ha producido error en la aplicación de la jurisprudencia, estimando que el letrado codemandado actuó con negligencia contraria a la lex artis por falta de estudio y atención que derivaron en la no interposición de un recurso de apelación, de forma que su actuación fue contraria a las instrucciones de su cliente o no estuvo refrendada por su aceptación.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 42 y 78 del RD 658/2001 de 22 de junio del Estatuto General de la Abogacía , son obligaciones del Abogado para con la parte por él defendida, además de las que deriven de la relación contractual que entre ellos existe, la del cumplimiento con el máximo celo y diligencia y guardando secreto profesional de la misión de defensa que le sea encomendada, añadiendo que en el desempeño de esta función se atendrá el Abogado a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica de cada asunto, realizando diligentemente las actividades que le imponga la defensa del asunto, quedando sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa les ha sido confiada.

    En materia de responsabilidad civil profesional de los Abogados, la jurisprudencia del TS ha seguido una línea (véanse, por todas, SSTS 12-XII-2003, 29-V-2003, 30-XII-2002, 23-V-2001 y 8-VI-2000 ) que puede resumirse de la siguiente manera:

    1. en el encargo al Abogado por su cliente, es obvio que, se está en presencia por lo general y al margen de otras prestaciones, en su caso, conexas de un arrendamiento de servicios o locatio operarum, en la idea de que una persona con el título de Abogado se obliga a prestar unos determinados servicios, esto es, el desempeño de la actividad profesional a quien acude al mismo acuciado por la necesidad o problema solicitando la asistencia consistente en la correspondiente defensa judicial o extrajudicial de los intereses confiados. El Abogado, pues, comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su lex artis, sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma (locatio operis) el éxito de la pretensión.

    2. en cuanto a los deberes que comprende esa obligación, habida cuenta la específica profesión del abogado, no es posible efectuar de antemano un elenco cerrado de deberes u obligaciones que incumben al profesional en el desempeño de su función, por cuanto se podía, por un lado, pensar que tales deberes en una versión sintética se reducen a la ejecución de esa prestación, de tal suerte que se enderece la misma al designio o la finalidad...

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