SAP Girona 127/2000, 20 de Marzo de 2000

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2000:458
Número de Recurso15/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 127/2000

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO

D. ADOLFO GARCIA MORALES

En Girona a veinte de marzo de dos mil.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 7-9-99 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 231/93 seguida por delito contra la propiedad industrial, habiendo sido parte recurrente la entidad HUGO BOSS A.G. representada por el procurador D. MARTI REGAS I BECH DE CAREDA y asistida por la letrado Dª MONTSE MURO, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos:" UNICO.-D. Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió en el año 1988 a la venta, en el establecimiento sito en c/ Olivo nº 44 de Lloret de Mar (Girona), de artículos tales como chandals, camisetas imitando el anagrama de BOSS y ADIDAS, marcas comerciales reconocidas y registradas en el registro de la Propiedad Industrial, sin haber obtenido la autorización o licencia que les permitiese explotar la comercialización de dichas marcas, ni haberlas adquirido por los cauces normales de distribución. Habiéndose procedido en fecha 25-08- 1998 a la practica de diligencias de entrada y registro en el referido establecimiento por agentes de la Guardia Civil, previa la preceptiva resolución de entrada y registro acordada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Coloma, de Famers, siéndoleocupado a Ramón diversos artículos de las mencionadas marcas, sin que conste la calidad características especificas de estas prendas, ni sus semejanzas con las

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "ABSOLVIENDO a D. Ramón del delito contra la propiedad industrial que le venía imputado en la presente causa. Declaro de oficio el pago de las costas de este juicio. Queden sin efecto las medidas cautelares que en su caso se hubiesen adoptado.".

TERCERO

El recurso se interpuso por la representación procesal de la entidad HUGO BOSS, A.G., contra la Sentencia de fecha 7-9-95 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte apelante contra la sentencia de instancia sin explicitar con claridad en cual de los motivos tasados del art. 795.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal apoya sus pretensiones, aunque la Sala entiende que, aceptando los hechos probados, se fundamenta en la infracción de precepto legal, concretamente en el art. 534 del Código Penal de 1973.

SEGUNDO

El acusado venía siendo imputado por un delito contra la...

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