SAP Girona 127/2000, 20 de Marzo de 2000
Ponente | ADOLFO JESUS GARCIA MORALES |
ECLI | ES:APGI:2000:458 |
Número de Recurso | 15/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 127/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 127/2000
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO LACABA SANCHEZ
MAGISTRADOS:
Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO
D. ADOLFO GARCIA MORALES
En Girona a veinte de marzo de dos mil.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 7-9-99 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 231/93 seguida por delito contra la propiedad industrial, habiendo sido parte recurrente la entidad HUGO BOSS A.G. representada por el procurador D. MARTI REGAS I BECH DE CAREDA y asistida por la letrado Dª MONTSE MURO, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.
En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos:" UNICO.-D. Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió en el año 1988 a la venta, en el establecimiento sito en c/ Olivo nº 44 de Lloret de Mar (Girona), de artículos tales como chandals, camisetas imitando el anagrama de BOSS y ADIDAS, marcas comerciales reconocidas y registradas en el registro de la Propiedad Industrial, sin haber obtenido la autorización o licencia que les permitiese explotar la comercialización de dichas marcas, ni haberlas adquirido por los cauces normales de distribución. Habiéndose procedido en fecha 25-08- 1998 a la practica de diligencias de entrada y registro en el referido establecimiento por agentes de la Guardia Civil, previa la preceptiva resolución de entrada y registro acordada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Coloma, de Famers, siéndoleocupado a Ramón diversos artículos de las mencionadas marcas, sin que conste la calidad características especificas de estas prendas, ni sus semejanzas con las
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "ABSOLVIENDO a D. Ramón del delito contra la propiedad industrial que le venía imputado en la presente causa. Declaro de oficio el pago de las costas de este juicio. Queden sin efecto las medidas cautelares que en su caso se hubiesen adoptado.".
El recurso se interpuso por la representación procesal de la entidad HUGO BOSS, A.G., contra la Sentencia de fecha 7-9-95 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
CUARTO Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza la representación de la parte apelante contra la sentencia de instancia sin explicitar con claridad en cual de los motivos tasados del art. 795.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal apoya sus pretensiones, aunque la Sala entiende que, aceptando los hechos probados, se fundamenta en la infracción de precepto legal, concretamente en el art. 534 del Código Penal de 1973.
El acusado venía siendo imputado por un delito contra la...
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...Revista del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, 30 (88) (2009), págs. 125 y sigs. [15] Así, entre otras, las SSAP de Girona de 20 de marzo de 2000 (ARP 1208) y 19 de abril de 2000 (ARP 1324), y de Cantabria de 28 de septiembre de 2001 (JUR 2002/4453); en contra, la SAP de Guipúz......