SAP A Coruña 97/2001, 23 de Marzo de 2001

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2001:973
Número de Recurso483/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2001
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 97/2001

En Santiago de Compostela, a veintitrés de marzo de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 214/1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 483/2000, en los que aparece como parte apelante Dª. Rosa representada por la procuradora Dª. María del Carmen Losada Gómez, y como apelado D. Jose Manuel representado por la procuradora Dª. Soledad Sánchez Silva; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedente de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 27 de Junio de 2000, en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Que estimando la demanda presentada por Jose Manuel , contra Rosa , debo decretar disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, y se declaran como medidas que regirán sobre las personas de los hijos, las descritas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Firme que sea esta sentencia dedúzcase testimonio de la misma para anotar marginalmente a las actas que procedan del Registro Civil en que aparecen inscritos, sin que proceda hacer declaración sobre las costas.".

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. Losada Gómez, en representación de la apelante se interpuso recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a las parte.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día seis de los corrientes, para la celebración de la vista.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Son tres los motivos de impugnación de la sentencia dictada que ha esgrimido la apelante. El primero, el relativo a la pensión compensatoria, porque había sido acordada en el convenio regulador de la separación en la cantidad de 170.000 pts mensuales, en la demanda formulada por el esposo se pretendía su cesación, y en la sentencia recurrida no se hace ninguna mención al respecto. El segundo, referente a los alimentos para la hija común, en que se habían pedido 40.000 pts en la demanda, la madre entendía que lo coherente serían 120.000 pts., y la sentencia había concedido 60.000 pts. El tercero atiende al régimen de visitas, en que fue acogida esencialmente la petición del padre, que la madre pretendía más restrictiva, y sobre todo a la vista del informe pericial denegado en la instancia y practicado en esta alzada, contrario a su establecimiento. Las decisiones adoptadas en dicha sentencia sobre estos puntos carecen de motivación en todos los casos y en el primero incluso de decisión, pero es contrario al principio de economía procesal el devolver los autos al Juzgado para que los resuelva correctamente, dados los intereses implícitos en la materia, merecedores de protección inmediata.

SEGUNDO

En primer lugar puede examinarse de modo conjunto el aspecto relativo a las pretensiones económicas. Cuando en el convenio matrimonial se pactó la pensión compensatoria de 170.000 pts se tuvo en cuenta que la esposa estaba embarazada de unos 8 meses, pero paradójicamente no se hizo ninguna referencia a la futura hija ni se...

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