SAP Badajoz 31/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2000:83
Número de Recurso468/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 31/2000

ILTMOS. SRES :

PRESIDENTE :

SR. ISIDORO SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS :

SR. CARAPETO MARQUEZ DE PRADO

SR. PAUMARD COLLADO

Recurso Civil nº 0468/99 .........

Autos nº 0038/99. ................

Juzg 1ª I e I. nº 1 de Almendralejo:

------------- ~ ----En BADAJOZ, a veintiocho de Enero de dos mil.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos nº 0038/99, procedentes del Juzg 1ª I e I. nº 1 de Almendralejo , sobre Separación Matrimonial en los que aparece como apelante Gema , asistido del Procurador Sr. HILARIO BUENO FELIPE y defendido por el Letrado MARGARITA GARCIA DIAZ, y como parte apelada Jesús María asistido del Procurador Sr. ESTHER PEREZ PAVO y defendido por el Letrado MANUEL NIETO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 2 de Septiembre de 1.999 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª I e I. nº 1 de Almendralejo .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO- "Que con estimación de la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ruiz Díaz en nombre y representación de DOÑA Gema , contra DON Jesús María , representado por la Procuradora Sra. Palacios Mora, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales, y en particular, con los siguientes:

  1. - La asignación a la esposa para su uso y disfrute de la vivienda sita en esta ciudad en su CALLE000 nº. NUM000 y NUM001 .

  2. - El establecimiento a favor de la esposa y con cargo a su esposo, como pensión compensatoria la cantidad mensual de 50.000 pesetas, por mensualidades anticipadas, a ingresar en los cinco primeros díasde cada mes en la cuenta bancaria designada al efecto, cantidad que se actualizará conforme a las oscilaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo.- Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre condena en costas.

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr ISIDORO SANCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el actor una acción de separación matrimonial en reclamación de que, entre otras cosas, se fije en su favor una pensión compensatoria de 100.000 ptas. mensuales, a lo que dice tener derecho por cuanto que durante más de treinta años se ha venido dedicando al cuidado y mantenimiento de su hogar, a su esposo, y crianza y educación de sus tres hijos de forma exclusiva.

En primera instancia se desestimo su pretensión, reduciéndose el importe de la pensión interesada a la cantidad de cincuenta mil pesetas, con base en que, en el supuesto de autos, se ha reconocido por el demandado que su esposa, durante los más de treinta años que ha durado el matrimonio, ha permanecido al cuidado de su esposo e hijos y se ha dedicado al mantenimiento del hogar familiar; que carece de ingresos propios, habiendo dependido económicamente de él desde que contrajo matrimonio hasta el momento actual; que mientras ha durado el matrimonio ha venido ejerciendo las funciones propias de madre, esposa y ama de casa, todo lo cual revela claramente el derecho de la actora a percibir una pensión compensatoria del demandado, por más que este afirme que antes del matrimonio trabajaba ella como peluquera, pues a continuación viene a admitir que durante el matrimonio no ha trabajado como tal, lo que evidentemente hace en extremo difícil que tras más de treinta años de no ejercer su profesión, con su edad de 59 años y en el estado actual del mercado laboral, pueda la demandandante obtener un puesto de trabajo equivalente al que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP A Coruña 317/2007, 22 de Junio de 2007
    • España
    • 22 Junio 2007
    ...dadas las circunstancia económicas concurrente en ambos cónyuges- como han razonado, entre otras, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Badajoz de 28 de enero de 2000, de la Audiencia Provincial de Alicante de 6 de abril de 2000, de la Audiencia Provincial de Barcelona de 31 de dicie......
  • SAP A Coruña 162/2006, 2 de Mayo de 2006
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 2 Mayo 2006
    ...dadas las circunstancia económicas concurrente en ambos cónyuges- como han razonado, entre otras, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Badajoz de 28 de enero de 2000, de la Audiencia Provincial de Alicante de 6 de abril de 2000 y de la Audiencia Provincial de Barcelona de 31 de dici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR