SAP Baleares 783/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteISABEL MARIA ALEMAÑY AMENGUAL
ECLIES:APIB:2002:3383
Número de Recurso612/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución783/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 783/02

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía n° 55/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Uno de Inca, a los que ha correspondido el rollo 612/01, en los que aparece como parte demandante apelada la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES (SA NOSTRA), representada por el Procurador Sr. JUAN BLANES JAUME, y como demandamos apelantes, Felipe , representado por la Procuradora Sra. MATILDE SEGURA SEGUI y Silvia Y Consuelo representadas por la Procuradora de Inca Dª Juana Isabel BENNASAR PIÑA, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª ISABEL MARIA ALEMANY AMENGUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magístrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia de fecha 11/5/01 cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª María Costa Ribas, en nombre y representación de la mercantil Caja de Baleares, debo declarar y declaro: 1.- Que la escritura pública de donación otorgada en fecha 9 de septiembre de 1.998 ante el Notario de Muro, D. Francisco Javier Moreno Clar, mediante la cual se transmite la mitad indivisa de la nueda propiedad de la finca sita en Can Picafort, Santa Margarita, calle DIRECCION000 , finca registral NUM000 , folio NUM001 , tomo NUM002 , libro NUM003 de Santa Margarita, debe rescindirse al haberse otorgado en fraude de acreedores.

-.2. Que debe procederse a la inscripción de la mitad indivisa del mencionado inmueble a nombre de Felipe , haciendo constar que ello tiene lugar para que el acreedor, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares, pueda proceder al apremio de la mitad indivisa de dicha finca para satisfacción de su crédito,procediendo a la cancelación de las inscripciones y asientos registrales contradictorios con las peticiones que se realizan, y en especial, las inscripciones causadas por la escritura pública cuya nulidad o rescisión se postula, expidiéndose los correspondientes mandamientos al Registrador de la Propiedad.- En consecuencia debo condenar y condeno a D. Felipe , Dª. Silvia y Dª Consuelo a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por las representaciones de las partes demandadas Felipe , Silvia Y Consuelo recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos y, seguidos éstos por sus trámites, se celebró vista el 18/12/02 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que culminó el primer grado jurisdiccional acogió la pretensión formulada con carácter subsidiario en el escrito rector de la litis, declarando, en consecuencia, rescindida la donación de la mitad indivisa de la nuda propiedad de la finca sita en la calle DIRECCION000 de C,an Picafort, documentada en escritura pública de fecha 9/9/98 y efectuada por D. Felipe a sus hijas Dª Silvia y Dª Consuelo , todos ellos codemandamos en el procedimiento, razonando el juzgador "a quo" que concurren todos los requisitos de la acción pauliana como son la existencia de una deuda vencida en septiembre de

1.997, la realización de la donación impugnada en 1.998 y la ausencia de cualquier otro remedio que no sea la rescisión contractual para lograr la satisfacción del crédito, todo ello unido al "consilium fraudis" con plena aplicación, al supuesto de autos, del artículo 1.297-1° en relación al artículo 643, ambos del Código Civil.

En su escrito de alzada, los motivos esgrimidos por el donante son los siguientes:

1) la interpretación de la solidaridad de la fianza con el carácter subsidiario de la acción rescisoria, subsiriariedad que debe constatarse respecto de todos los fiadores solidarios, de modo que el acreedor no tenga forma de cobrar lo debido atendiendo al total patrimonio de todos aquellos y no al de uno solo;

2) el carácter subsidiario de la acción de rescisión con respecto al procedimiento ejecutivo, repitiendo la argumentación anterior pero derivándola en esta ocasión del embargo trabado sobre bienes de otro fiador solidario, para hacer frente a la cantidad reclamada, en los autos de juicio ejecutivo n° 442/99, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Dos de Inca, y que valorados pericialmente, cubren en su totalidad la deuda;

3) incumplimiento del presupuesto de la acción pauliana referente a ostentar el acreedor un derecho de crédito anterior al acto de disposición que ocasionó la insolvencia patrimonial ya que la notificación del impago de la póliza del crédito al Sr. Felipe fue posterior a la donación;

4) el cuarto motivo de apelación opuesto por el recurrente versa sobre la infracción del artículo 7 del Código Civil, actuando la entidad acreedora "La Caixa" con manifiesta mala fe y abuso del derecho, persiguiendo de modo implacable al Sr. Felipe y no agotando la vía de ejecutar a otros fiadores solidarios de mayor solvencia, con los cuales ligábanle vínculos de naturaleza comercial, con claro ánimo de perjudicar al fiador apremiado;

5) arguye además el apelante, que mal puede ejercitarse con éxito la acción rescisoria cuando el propio acreedor ha paralizado el procedimiento de apremio cuya sentencia no se ha notificado a los demandamos en rebeldía por causas a él imputables y con cuya efectividad se hubiere logrado cobrar el crédito;

6) que recaída sentencia de este menor cuantía en primera instancia, siendo dicha resolución favorable a la parte actora, ordenó dicha parte alzar el embargo trabado sobre los bienes del cofiador Sr. Cornelio , con lo que con aplicación del artículo 1852 del Código Civil, el Sr. Felipe queda liberado de la fianza.

Por la representación procesal de Dª Silvia y Dª Consuelo se interpone, asimismo, recurso de apelación contra la resolución de instancia, reiterando el argumento de no haberse acreditado la insolvenciade todos los fiadores solidarios, aduciendo también la ausencia de ánimo defraudatorio por su parte al devenir donatarias en el negocio que se rescinde sin conocimiento previo de la existencia del crédito anterior a la donación, y solicitando, en última instancia, sea revocada la...

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