SAP Álava 5/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2005:30
Número de Recurso283/2004
Número de Resolución5/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 5/05

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 283/04, Autos de Juicio Ordinario número 761/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria , promovido por SEGUROS LAGUN ARO, S.A., dirigida por el Letrado D. Joaquín Uribe Alonso, y representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la Sentencia de fecha 30.06.04 , siendo apelado-adherido D. Juan Miguel Y OTROS dirigido por el Letrado D. Alberto Murua Uriarte y representado por la Procuradora Dª Marta Paul Núñez, siendo apelado D. Jose Pedro dirigido y representado por sí mismo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Marta Paul Núñez en nombre y representación de Don Juan Miguel , Don Augusto , Don Luis Francisco , Don Raúl y Don Luis contra la compañía de seguros LAGUN ARO representada por la Procuradora Doña Ana Rosa Frade Fuentes y contra Don Jose Pedro debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjuntamente a Don Juan Miguel la cantidad de 19.024,29 euros, Don Augusto la cantidad de 3.761,58 euros, Don Luis Francisco la cantidad de 3.761,58 euros, Don Raúl la cantidad de

3.761,58 euros y a Don Luis la cantidad de 3.761,58 euros, cantidades todas ellas a las que en relación con la aseguradora demandada se aplicaran los intereses moratorio del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro referidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución sin que proceda hacer especial condena en costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de SEGUROS LAGUN ARO, S.A., alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 22.09.04, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por la Procuradora Dª Marta Paul Nuñez, en representación de D. Juan Miguel y otros, se presentó escrito de oposición y adhesión al recurso formulado de contrario. En virtud de providencia de 18.10.04 fue formalizado dicho trámite, presentando la representación de Seguros Lagun Aro, S.A. escrito de oposición a la adhesión al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 29.11.04 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los Autos al ponente para que resuelva sobre la prueba propuesta por la parte apelante, denegándose por auto de fecha 21.12.04 . Por proveído de fecha

10.01.05 se señala para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El motivo principal del recurso de la compañía aseguradora demandada trae a la segunda instancia el tema central de la controversia planteada en estas actuaciones, cual es la relación de causalidad entre el siniestro viario y el fallecimiento de Dª Valentina . Por esa muerte reclaman las correspondientes indemnizaciones los actores y el Juez "a quo" estima concurrente la disputada causalidad, si bien minora el resarcimiento a la mitad, al considerar que "el accidente actuó como un factor de aceleración de un proceso de deterioro cognitivo que ya existía con anterioridad, adelantando sus efectos y consecuencias entre las que se encontraba el fin luctuoso que a la postre se produjo". Ambos pronunciamientos, el de declaración de causalidad y el de corrección indemnizatoria a la mitad de lo pedido, son objeto de impugnación de una y otra parte, cada una rebatiendo lo que le perjudica.Quizás convenga empezar dejando sentado un hecho inconcuso, a saber, que el siniestro agravó ostensiblemente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR