SAP A Coruña 259/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2006:1500
Número de Recurso378/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.259/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANGEL PANTIN REIGADA -PresidenteLEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

En Santiago de Compostela, a treinta de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de MENOR CUANTIA 0000359 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo 378 /2005, en los que aparecen como parte apelante Dª Marí Juana , representada por la procuradora Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como apeladas COLLAGEN AESTHETICS IBÉRICA SA, representada por la procuradora Dª YOLANDA VIDAL VIÑAS y la entidad AEI INC, representada por el Procurador D. DOMINGO NÚÑEZ BLANCO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quién expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 04.03.05 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Soledad Sánchez Silva en nombre y representación de doña Marí Juana contra la sociedades "AEI,INC" y "COLLAGEN AESTHETICS IBERICA S.A" (antes COLLAGEN BIOMEDICAL IBÉRICA S.A.) debo de condenar y condeno a las demandadas a abonar, conjunta y solidariamente, a la actora a la cantidad de

3.000 euros por daño moral, más la cantidad de que se determine en fase de ejecución de sentencia por daños y perjuicios con arreglo a las bases señaladas en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendo a lasdemandadas de las restantes pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Todo ello sin hacer

expresa imposición de costas".

Notificada dicha resolución a las partes, por Marí Juana se presentó recurso de apelación, que fue interpuesto en legal forma, y del que se dio traslado a las otras partes que presentaron escritos de oposición al recurso. Cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el 20 de Junio de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La recurrente Sra. Marí Juana formuló una demanda contra las mercantiles AEI, INC y Collagen Biomedical Ibérica S.A., la primera como fabricante de prótesis mamarias rellenas de aceite de soja, la segunda como distribuidora en España de las mismas, dada la situación existente en que las autoridades sanitarias estaban aconsejando la retirada de las implantadas. En los Hechos de su demanda reflejó que "la firma fabricante de la prótesis se ha comprometido a sufragar los gastos de explantación de dichas prótesis por lo que, entendemos que el sufragar todos los gastos de explantación de dichas prótesis es una condición necesaria pero no suficiente. Sería repara el daño producido pero naturalmente habría que indemnizar los daños y perjuicios originados (incluyendo daño emergente, lucro cesante, daños morales y pretium dolores) de los que la firma comercial no hace mención alguna en sus abundantes escritos difundidos incluso a través de Internet". En el Suplico se pidió la condena de las demandadas "a sufragar los gastos médicos originados por la extracción de las prótesis de soja, sustitución, en su caso, de dichas prótesis y seguimiento médico de dichas pacientes, incluyendo todos los gastos hospitalarios y colaterales, así como a indemnizar de forma directa y solidaria a Dª Marí Juana en cuantía que se determine en ejecución de sentencia, incluyendo el daño emergente, el lucro cesante, los daños morales y el "pretium dolores"

El juzgador de instancia se apoyó en nuestra sentencia de 31/3/2004 , después ratificada en otras más recientes, para estimar la demanda al considerar que las demandadas venían obligadas a responder al amparo de la Ley 22/1994 de Responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, pronunciamiento acatado por dichas condenadas...

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