SAP Cuenca 37/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2005:59
Número de Recurso12/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 37/2005

Ilmos Sres :

Presidente Acctal:

Sr. Muñoz Hernández

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sr. Casado Delgado

En Cuenca, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 429/2003 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca , promovidos a instancia de D. Luis Alberto representado por el Procurador Sr. García García y dirigido por el Letrado Sr. Alejo Jiménez contra D. Jorge y MAPRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representados por la Procuradora Sra. Martorell Rodríguez y dirigidos por el Letrado Sr. Jouve Fernández de Avila ; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora reseñada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha de 9 de julio de 2004 y habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado , Magistrado de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca y su Partido se dictó sentencia 9 de julio de 2.004 cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Angel García García en nombre y representación de D. Luis Alberto contra D. Jorge y MAPRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a pagar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de tres mil setecientos cincuenta euros ( 3.750 euros ) debiendo abonar la entidad aseguradora por mora un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde el 21 de octubre del dos mil dos . Asimismo cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador Sr. García García se preparó e interpuso , en tiempo y forma, recurso de apelación contra la reseñada sentencia por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó Suplicando al Juzgado " ...se remitan los autos a la Audiencia Provincial y a la que suplico que, seguido que sea el legal procedimiento , se dicte sentencia que revoque la de instancia y resolviendo sobre la cuestión que es objeto del proceso , se venga a dictar sentencia por la que se condene a que D. Jorge y la Cía de Seguros Mapfre indemnicen conjunta y solidariamente al demandante la total cantidad reclamada de

4.974,80 € , manteniendo el pronunciamiento de condena de pago de interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento del devengo , incrementado en un 50 % desde la fecha del siniestro 21 de octubre de 2002 hasta el efectivo definitivo pago , imponiéndose a los demandados las costas procesales".

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la parte contraria, por la representación procesal de D. Jorge y la Cía de Seguros Mapfre se presentó , en tiempo y forma, escrito de impugnación del recurso de apelación deducido de contrario, interesando la confirmación de la resolución recurrida .

CUARTO

Por providencia de fecha 23/11/04 se confirió traslado del escrito de impugnación del recurso a la parte recurrente cuya representación procesal presentó escrito de fecha 09/12/04 interesando la estimación del recurso de apelación interpuesto .

QUINTO

Emplazadas las partes y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 13/2005, turnándose ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día dos de febrero del presente año.

SEXTO

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos .

PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia interesando la revocación de la misma con pleno acogimiento de la cantidad postulada en la demanda rectora como resarcimiento de los daños materiales consistente en el importe de la reparación del vehículo Renault 21 ( CU- 2575-G ) que ascendió a la suma de 4.974,80 € como consecuencia del accidente de tráfico acaecido el día 21 de octubre de 2002 en el que se vio involucrado el vehículo Renautl Express ( CU-7755-I ) conducido por D. Jorge y asegurado en la Cía Mapfre .

Discrepa el recurrente de la sentencia de instancia respecto de la tesis jurisprudencial acogida por la Juzgadora por cuánto preconiza, en línea de principio con numerosas resoluciones de los órganos judiciales

, que en los supuestos de reparación del vehículo la indemnización debe alcanzar el importe íntegro de la reparación para obtener el total reestablecimiento del perjuicio sufrido .

Finalmente , invoca la vulneración de la doctrina de los actos propios respecto de la Cía de Seguros Mapfre por cuánto la misma prestó conformidad a la Cía aseguradora del actor ( Línea Directa ) para que reparase el vehículo mediante e el pago de un módulo entre compañías, interesó del actor que emitiera el perdón a su asegurado renunciando a las acciones penales mediante un acuerdo global que comprendería la indemnización por los daños personales y el importe de la reparación de los daños materiales , negando en el seno del procedimiento valor a dicho acuerdo .

SEGUNDO

La parte apelada no cuestiona la existencia del accidente de tráfico, la responsabilidad en su causación por parte del conductor del vehículo Renault Express Sr. Jorge y asegurado en Mapfre, elpago de los daños personales, solicitando sentencia en alzada que confirme la sentencia de instancia que condena al valor del vehículo una vez reparado con un 50 % de valor de afección, todo ello en base a considerar antieconómica la reparación efectuada pues conlleva un enriquecimiento injusto para el actor , en consonancia con la doctrina seguida por la Audiencia Provincial de Cuenca que se preconiza, entre otras, en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2000 .

TERCERO

Para resolver la cuestión objeto de controversia, debe señalarse que en la materia que nos ocupa no existe una uniforme doctrina de las Audiencias Provinciales.

Al respecto , como así se destacaba en Sentencia nº 69/2000 de 8 de marzo , de esta propia Audiencia Provincial en la que se decía :

" Existe una corriente doctrinal en la denominada " jurisprudencia menor" y representada por la Audiencia Provincial de Teruel , en su sentencia de fecha 14 de enero de 1999 , que observa también que el hecho de que el precio de reparación supere el valor del vehículo no puede ser considerado como enriquecimiento injusto para el perjudicado , pues conforme a lo establecido en el art. 1902 del Código Civil aquél tiene derecho a reestablecer la situación anterior al evento dañoso y conservar el propio vehículo reparado . Otras Audiencias Provinciales, sin embargo , y en línea con ella esta misma Sala han entendido que aquélla doctrina anterior, generalmente aceptable, no puede ser aplicada a todos los casos porque cuando la diferencia entre el valor venal y el importe de la reparación es grande, existiendo notoria desproporción entre ambos, se impone una corrección que impida el injusto enriquecimiento del propietario que, sobre un vehículo de escaso valor, ve realizadas reparaciones que indudablemente suponen una mejora, más allá de una mera reparación ( sustitución por nuevas de piezas usadas, nueva pintura de las partes dañadas o, incluso, de todo el vehículo , etc. ) . En estas línea de razonamiento , de la que participa esta Sala, se inscribe por ejemplo la Audiencia Provincial de Castellón ( SAP 15/01/99 ) , Madrid ( 29/12/98 )

, Zaragoza ( 03/12/98 ) , Burgos ( 02/05/94 ) , Asturias ( 26/07/93 ) , Navarra ( 30/12/93 ) , etc....

Del mismo modo , por su extenso estudio de la cuestión debe transcribirse parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de fecha 20/11/02 que se expresa en los siguientes términos :

" Octavo : La solución a la cuestión que se suscita en el presente procedimiento, evidentemente a la luz de lo antes expuesto no es unánime, ni en la doctrina ni en la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, debiendo señalarse que ab initio, las distintas posiciones que seguidamente se detallaran parten de constatar la existencia de un cuerpo de doctrina que tiene sus orígenes en la S.T.S. de 3 de marzo de 1978 , en la que se señala que carece de relevancia jurídica el hecho que el importe de los daños causados sea superior...

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