SAP A Coruña 145/2002, 26 de Noviembre de 2002

PonenteCARLOS MANUEL SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ
ECLIES:APC:2002:2982
Número de Recurso288/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/2002
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintiséis de noviembre de dos mil dos.

En el recurso de apelación penal número 288/01 procedente del Juzgado de lo Penal Coruña-3, sobre CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, entre partes de la una como apelantes Blas , representado por la Procuradora Sra. Prego Vieito, MINISTERIO FISCAL, XUNTA DE GALICIA, representada por el Letrado de la Xunta y Luis Francisco , representado por el Procurador Sr. Gantes de Boado, y de la otra como apelados Jose Ignacio (adherido a los recursos de Blas y Luis Francisco ), representado por la Procuradora Sra. Díaz Amor, Jose Antonio , representado por el Procurador Sr. Bejerano Fernández, Silvio , representado por la Procuradora Sra. Fernández Rodríguez y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Adherida a los recursos de la Xunta y el Fiscal), representada por el Letrado de la Seguridad Social. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON CARLOS SUÁREZ MIRA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-3, con fecha diez de mayo de dos mil, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: En atención a lo expuesto condeno a Blas a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR, accesorias y multa de 60.000.000 pesetas, con arresto sustitutorio de 200 días en caso de impago por el delito de obtención y disfrute fraudulento de subvenciones del apartado a) de Hechos Probados y a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR, accesorias y multa de 30.000.000 pesetas, con un arresto sustitutorio de 100 días en caso de impago por el delito de obtención y disfrute fraudulento de subvenciones del apartado b) de Hechos Probados.Condeno a Luis Francisco , a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR, accesorias y multa de

60.000.000 pesetas, con arresto sustitutorio de 200 días, en caso de impago por el delito de obtención y disfrute fraudulento de subvenciones del apartado a) de hechos Probados y a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR, accesorias y multa de 30.000.000 pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago de 100 días por el delito de obtención y disfrute fraudulento de subvenciones del apartado b) de Hechos Probados. A la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR, accesorias y multa de 100.000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días por el delito de falsedad de documento mercantil del apartado a) de hechos probados. Costas proporcionalmente, sin incluir las de la acusación particular.

Se les privará de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o créditos oficiales y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales por un período de 6 años. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Xunta de Galicia en 61.833.790 pesetas más intereses legales desde fecha de su abono. También lo harán en 30.000.000 mas los intereses legales desde la fecha de abono y finalmente en 168.840 pesetas con interés legal. Se les absuelve de los delitos de estafa y falsedad en documento oficial.

Se absuelve a los acusados Jose Ignacio , Jose Antonio y Silvio , excepción hecha de Jesús Carlos , declarado rebelde, de todos los delitos imputados.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de los apelantes, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha once de diciembre de dos mil, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por Jose Ignacio , Jose Antonio , Silvio y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TERCERO

Por proveído de fecha veintitrés de febrero de dos mil uno, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, pero añadiendo lo siguiente: "Se han producido dilaciones indebidas en la tramitación de la causa". De ese modo quedan así redactados:

El 4 de Enero de 1991, los acusados Blas , Luis Francisco y Jose Ignacio , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron la sociedad mercantil anónima laboral denominada "CORUÑESA DE MINUSVÁLIDOS SAL. (COMISAL)", en unión de Jesús Luis , que se desligó de dicha sociedad sin que tuviese intervención en su administración. Los acusados ocupaban los cargos de Presidente, Secretario y vicepresidente del Consejo de Administración, controlando totalmente la gestión y actuación de dicha sociedad.

El día 21 de Junio de 1991, la "Dirección Xeral de Traballo e Promoción de emprego" acordó calificar a "COMISAL" como centro especial de empleo, inscribiéndola como tal en el Registro de Centros Especiales de Empleo, lo que la legitimaba para solicitar de la Consellería de Traballo e Servicios Sociáis subvenciones y otras ayudas para trabajadores minusválidos.

  1. Los acusados, Blas y Luis Francisco , puestos de común acuerdo, idearon conseguir de forma fraudulenta subvenciones y otras ayudas públicas, para lo cual solicitaron una subvención para financiar parcialmente los activos fijos, por un total de 60 millones: 2 millones por cada puesto de trabajo creado y ocupado por minusválidos durante el año 1991. Incoándose el expediente 61/91. Presentando los acusados un proyecto que comportaba la creación de 30 puestos de trabajo estable que nunca cumplieron.

    Por resolución de fecha 29 de noviembre de 1991, el Delegado Provincial de Traballo e Servicios Sociáis resolvió conceder la citada subvención de 60 millones de pesetas, sometida entre otras condiciones, a la creación efectiva de 30 puestos de trabajo para minusválidos dentro del año 1991.

    Los acusados para obtener y cobrar la subvención presentaron contratos de trabajo no ajustados a la realidad, convenciendo a personas minusválidas para que firmaran contratos de trabajo, en modelos oficiales al amparo del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. Dichos contratosnunca se llevaron a cabo, y su contenido era totalmente inveraz. Su finalidad fue la de fingir la creación de puestos de trabajo para obtener y cobrar la citada subvención. Y, continuando su mendaz actuación, en ocasiones, Luis Francisco firmó por los fingidos trabajadores los recibos de salarios o nóminas, y, entre otras, consiguieron que los citados trabajadores, ante la promesa de conseguir un trabajo, unida a la situación de minusvalía firmaban hojas de salarios inexistentes, por trabajos que nunca realizaron. Y, por supuesto, sin cobrar cantidad alguna. Faltando a la verdad los dieron de alta en la Seguridad Social y presentando los correspondientes Boletines de Cotización "TC-1 y TC-2".

    Las personas que se encontraban en la situación anteriormente relatada, como trabajadores efectivos de "COMISAL", sin serlo, eran: Plácido , Carla , Juan Ramón , Serafin , Luisa , Victoria y Carmen . Consiguiendo así, los acusados, de forma fraudulenta disfrutar de una subvención de 60 millones de pesetas.

    Además los acusados Blas y Luis Francisco , continuando con su engaño obtuvieron una subvención salarial por puesto de trabajo ocupado por minusválidos. Incoándose por la Consellería de Traballo e Servicios Sociáis el expediente 8/92, en el que hicieron constar, faltando a la verdad, como trabajadores reales los anteriormente mencionados, presentando los correspondientes recibos de salarios, los TC-1, TC-2 y TC2/1, relativos al año 1992, desde Enero a Diciembre de 1992, incluyéndolos como si de trabajadores efectivos se trataran; consiguiendo, con este engaño, de forma fraudulenta, por cada uno de ellos una subvención del 50 % del salario mínimo interprofesional. Ni los recibos de salarios, ni los TC-1, TC-2 y TC2/1 tenían nada que ver con la realidad; siendo una mera falacia de los acusados. Consiguiendo así los acusados que la Xunta de Galicia les otorgase:

    1. Por resolución de fecha 10-VIII-1992, por el período de Enero a Marzo de 1992, una subvención del salario mínimo interprofesional por importe de 2.488.180 pesetas, a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

    2. Por resolución de fecha 16-XII-1992, por el período de Abril a Junio de 1992, una subvención de

      2.391.900 pesetas.

    3. Por resolución de fecha 16-XII-1992, correspondiente a Julio, Agosto y Septiembre, una subvención de 2.690.184.

    4. Por resolución de fecha 1-IV-1993, correspondiente al último trimestre del año 1992, una subvención cuyo importe asciende a 2.115.190 pesetas. Esta última no fue abonada al descubrirse el fraude.

      De las citadas cantidades, relativas al 1°, 2° y 3° trimestre de 1992, que fueron abonadas a los acusados, corresponde a trabajadores irreales o no efectivos, la suma de 1.833.790 pesetas.

      El día 7 de Enero de 1992, se otorgó la escritura de constitución de "Utramic SL.", afirmando que su finalidad era dedicarse a la recuperación de residuos sólidos y su domicilio social: Polígono Industrial de Sabón, parcela 86 (Arteixo), sede de COMISAL.

  2. Los acusados, Blas , Luis Francisco , Jose Ignacio , Jose Antonio , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, eran socios de "UTRAMIC SL.". Los dos primeros planearon conseguir de forma fraudulenta subvenciones y otras ayudas públicas. El día 1 de Septiembre de 1992 solicitaron que se califique a "UTRAMIC SL." como Centro Especial de Empleo; que concedió la Dirección Xeral de Traballo e...

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