SAP Alicante 424/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2005:2884
Número de Recurso471/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 424/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinte de octubre del año dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por BOFRED VALLES, SL, DESARROLLO DE FRUTAS CONGELADAS, SA y ONLY PAELLA BRAVA, SL, apelantes por tanto en esta alzada, representadas por el Procurador D. VICENTE MIRALLES MORERA, con la dirección del Letrado D. ABRAHAM GARCÍA GASTÓN; siendo la parte apelada MAR CONGELADOS ALICANTE, SL y D. Jose Antonio .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 14 de marzo del año 2003 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por BOFRED VALLES SL, DESARROLLO DE FRUTAS CONGELADAS SA y ONLY PAELLA BRAVA SL contra Jose Antonio , declarado en rebeldía, y debo condenar y condeno al demandado a que abone a BOFRED VALLES SL, DESARROLLO DE FRUTAS CONGELADAS SA y ONLY PAELLA BRAVA SL la cantidad de 649.25 euros; 1898,37 euros y 1897,57 euros, respectivamente, más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales, quedando imprejuzgada la pretensión dirigida contra MAR CONGELADOS ALICANTE SL al cerecer de competencia este Juzgado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 / 10 / 05, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y ámbito de la apelación.-La parte demandante presentó demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, en la que acumulaba sendas acciones dirigidas contra una sociedad de responsabilidad limitada y contra su administrador, solicitando la condena solidaria de ambos al pago de cierta cantidad dineraria.

El magistrado de lo mercantil dictó sentencia en la que, de un lado, dejaba imprejuzgada la pretensión dirigida contra la mercantil, por estimar que el Juzgado de lo Mercantil carecía de competencia objetiva para conocer de la acción ejercitada contra ella; de otro, estimaba la demanda planteada contra el administrador y lo condenaba al pago de la suma reclamada.

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la otrora parte demandante, solicitando su revocación parcial, en el sentido de que, considerando competente para conocer de la pretensión dirigida contra la sociedad de responsabilidad limitada, se la condene solidariamente con su administrador al pago de la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Sobre la acumulación de acciones dirigidas contra las sociedades mercantiles y sus administradores, en demandas presentadas ante los Juzgados de lo Mercantil.-Si bien es cierto que existen posiciones doctrinales encontradas, sobre si es o no posible en estos casos la acumulación de acciones, y que también existen resoluciones contradictorias dimanantes de diversas Audiencias Provinciales y de Juzgados de lo Mercantil, la cuestión que se plantea es, una vez se profundiza en ella, relativamente sencilla en su planteamiento y resolución.

Tan sencilla como comprobar si la ley permite o no tal acumulación, aplicando las normas jurídicas que regulan la acumulación de acciones.

El planteamiento del asunto es claro: en la demanda se han ejercitado dos acciones distintas, que de tal modo se ven acumuladas.

De un lado, una acción dirigida contra una sociedad de responsabilidad limitada, de reclamación de cantidad, cuyo fundamento jurídico se encuentra en los arts. 1088 y ss del Código Civil . La acción se dirige contra el deudor (sujeto pasivo de la relación jurídico obligatoria), siéndole indiferente que éste tenga adoptada la citada forma societaria; se funda la acción, por tanto, en relaciones jurídico privadas, comerciales, existentes entre las partes; pretende, en definitiva, que se condene al deudor al pago o cumplimiento de la prestación a la que voluntariamente se obligó.

De otro lado, se ejercita una acción dirigida contra el administrador de esa sociedad (con fundamento en los artículos 69 de la LSRL , en relación con el 133 de la LSA , 104 y ss. de la LSRL , 262.5 de la LSA ). La responsabilidad del administrador nace, en este caso, de lo dispuesto en la normativa reguladora del tipo societario ante el que nos encontramos, por el incumplimiento de obligaciones que la ley le impone como tal administrador.; incumplimiento que lleva aparejada, como sanción, su responsabilidad por las deudas sociales, en los términos previstos en la Ley.

Una vez delimitadas las acciones acumuladas en la demanda presentada ante el Juzgado de lo Mercantil, la cuestión es la de determinar si la ley la permite o no: si la ley ampara esa acumulación de acciones y su conocimiento conjunto por el Juzgado de lo Mercantil.

Como se anticipó, la respuesta a esta cuestión, de estricta aplicación de la ley, no reviste demasiada complicación. Para...

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