SAP Baleares 66/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteEDUARDO CALDERON SUSIN
ECLIES:APIB:2005:1695
Número de Recurso20/2005
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 66/05

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOAN CATANY MUT

MAGISTRADOS:

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

D. FCO JAVIER MULET FERRAGUT

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En Palma de Mallorca, a treinta de septiembre del año dos mil cinco.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 20/05, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 2654/2000, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. nueve de los de Palma de Mallorca, por los delitos de administración desleal y de apropiación indebida, contra el acusado Luis Manuel , nacido el día 14 de marzo de 1939, con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Miguel y de María, natural de Palma de Mallorca (Baleares); sin antecedentes penales; en libertad por razón de esta causa; representado por la Procuradora Dña. Monserrat Montané Ponce y defendido por el Letrado

D. Pablo Torres Fernández.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Silvia Aige Mut; y, como, Acusación Particular, D. Ángel Jesús , representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y defendido por D. Antonio Vicéns Pujol.

Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito societario, comprendido y penado en el artículo 295 , en relación con el artículo 74 , preceptos ambos del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Luis Manuel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se le impusiera la pena de tres años de prisión, accesorias correspondientes y costas; y que en concepto de indemnización satisfaga a la entidad Construcciones Tres Pirámides la suma de 100.953,79 euros.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en igual trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos que imputaba al acusado como integrantes de un delito continuado de administración fraudulenta, previsto y penado en el artículo 295 con el relación 74.1 del Código Penal , y de otro delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, en el que concurrirían las circunstancias 6ª y 7ª del artículo 250 del mismo cuerpo legal, todo ello en relación a lo dispuesto en el artículo 74.1.

De estas infracciones consideró que era responsable, en concepto de autor, el acusado Luis Manuel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusiera, por el delito continuado de administración fraudulenta, la pena de tres años de prisión, y, por el de apropiación indebida, la de cinco años de prisión; accesorias y costas.

Se reservó el ejercicio de la acción civil.

TERCERO

La defensa del acusado, en ese mismo trámite de conclusiones definitivas, pidió la absolución de su patrocinado.

CUARTO

En la presente causa ha sido preciso ampliar el plazo para dictar sentencia, debido a la complejidad del asunto y al volumen de trabajo que pendía sobre el Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó, en Palma de Mallorca, junto con Ángel Jesús , Luis Manuel y Gerardo , en fecha 20 de noviembre de 1997, la sociedad de responsabilidad limitada denominada Construcciones Las 3 Pirámides (en adelante Tres Pirámides), siendo nombrado en el acto de constitución de la misma administrador único de la entidad, cargo en el que no ha cesado, aunque desde finales del año 1999 o principios de 2000 es una sociedad inactiva.

En su calidad de administrador único de Tres Pirámides, en marzo de 1998, constituyó una póliza de crédito a nombre de esa entidad, por importe de 10.000.000 pesetas, siendo gran parte de esa cantidad prestada a la sociedad Pallama, de la que era apoderado; así, se hizo entrega a Pallama el 13 de marzo de 1998 de 5.000.000 pesetas (30.050'61€) y el siguiente 18 de marzo de 4.500.000 pesetas (27.045'54€); la citada póliza de crédito generó unos gastos de 1.011.821 (6.081'17€); la póliza de crédito fue avalada personalmente por el acusado, que es quien ha tenido que afrontar el pago del crédito suscrito a nombre de Tres Pirámides; el acusado había ingresado en la cuenta de Tres Pirámides 1.360.000 pesetas.

También durante el año 1998, el acusado libró tres letras de cambio a favor de Remaja S.A. de la que el acusado era administrador y siete pagarés a favor de Kit Balear de Cocinas S.A. de la que era apoderado; letras y pagarés que eran de pelota o de favor.

Por otra parte, no se sabe si en el año 1998, pero sí que el año 1999, el acusado dejó instalar en la sede social Tres Pirámides a la sociedad "Gomila y Real", de la que era participe un hijo suyo; la entidad Gomila y Real llevaba la gestión de los asuntos laborales de Tres Pirámides, y utilizaba las instalaciones y servicios (menos, al parecer, el teléfono) de esta última, hasta que, al entrar en crisis Tres Pirámides, todos abandonaron el local hacia finales del año l999.

No ha quedado acreditado que el acusado se quedara ilícitamente con dinero de Tres Pirámides.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Coinciden Ministerio Fiscal y Acusación Particular en imputar al acusado unos determinados hechos que ambos califican como delito societario continuado, en la modalidad denominadade administración desleal o fraudulenta prevenida en el artículo 295 del Código Penal.

Ese ilícito de administración desleal, en forma de continuidad delictiva (del artículo 74 del Código Penal ), estaría integrado por el trato de favor que habría dado el acusado a las sociedades Pallama S.A., Kid Balear de Cocinas S.A. y Remaja S.A., otorgando a la primera de ellas unos préstamos con el dinero obtenido mediante la suscripción de una póliza crédito por Tres Pirámides, y librando unos títulos valores a favor de las otras dos entidades; y asimismo quedaría integrado en ese delito continuado de administración desleal el haber permitido a la empresa de su hijo aprovechar las instalaciones y servicios que pagaba Tres Pirámides.

Pero la figura delictiva de la administración desleal no deja de ser un delito contra el...

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