SAP Álava 338/2001, 20 de Diciembre de 2001

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2001:825
Número de Recurso353/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2001
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 338/01

En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 353/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, dimanante de Juicio de Separación nº 975/00, promovido por D.

Daniel dirigido por la Letrada Dª Ana García Salazar y representado por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, frente a la sentencia de fecha 30.07.01 siendo parte apelada Dª Natalia dirigida por el Letrado D. Diego Ortega Martínez y representada por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de VitoriaGasteiz, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estiamndo sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr Usatorre en representación de Dª Natalia contra D. Daniel declaro la separación legal de los cónyuges al existir causa legal para ello, manteniéndose las medidas adoptadas en el auto de fecha 24 de octubre de 2000, acordándose además las siguientes medidas:

  1. - Dª Natalia llevará a cabo la administración de la vivienda sita en San Sebastián, AVENIDA000 NUM000 - NUM001 , con obligación de rendir cuentas cuando fuera requerida. Cualquiera de las partes necesitará el consentimiento del otro, o autorización judicial para realizar actos de disposición y para los de gestión que excedan de la administración ordinaria, y estableciéndose en cuanto al levantamiento de las cargas gananciales que cada cónyuge contribuirá al 50 %.

  2. - La disolción de la sociedad de gananciales .

Se desestima el resto de pretensiones.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Daniel , recurso que fue admitido a trámite por providencia de 17.10.01, dándose traslado a las demás partes por plazo de diez días para alegaciones. Por la representación de Dª Natalia se presentó en fecha 30.10.01 escrito de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 16.11.01 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señala para deliberación, votación y fallo el día 13 de Diciembre de 2001.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

Habiendo cesado por traslado el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Picazo Blasco, se llama a formar Sala a la Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto, tres de las medidas acordadas en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por un lado, pretende la parte apelante que se declare extinguida la obligación de abonar alimentos a favor de Pedro Jesús (hijo común y mayor de edad) o que, subsidiariamente, seestablezca la cesación de dicha obligación en marzo de 2.002, y en la misma línea, que se establezca el límite a la obligación de abonar la pensión alimenticia a favor de Carlos Ramón (otro hijo común, también mayor de edad) de conformidad a lo pactado por los cónyuges en documento de fecha 10 de marzo de

2.000, y por otro lado, que se le atribuya el uso de la vivienda de San Sebastián o subsidiariamente de mantenerse el pronunciamiento de la sentencia de instancia se declare la obligación de la esposa de abonar a aquél el 50% de la renta que el matrimonio percibe por el alquiler de la vivienda previa deducción de gastos en su caso y rendición de cuenta.

TERCERO

Respecto a las medidas fijadas en la sentencia recurrida y relativas a las cantidades a abonar por el ahora apelante, a favor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 artículos doctrinales
  • La extinción de la prestación de alimentos de los hijos mayores de edad
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 777, Enero 2020
    • 1 Enero 2020
    ...Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 12.ª, 18 de febrero de 2002 (JUR 2002, 135982). 83Vid., las sentencias de la Audiencia Provincial de Álava, secc. 1.ª, 20 de diciembre de 2001 (JUR 2002, 21744) establece que «ante esta situación y sin la concurrencia de otras circunstancias, esta Sa......
  • Los alimentos de los hijos mayores de edad y emancipados. A propósito del artículo 93.2 del Código Civil
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 731, Mayo 2012
    • 1 Mayo 2012
    ...de Santa Cruz de Tenerife, Sección 1.ª, de 21 de marzo de 2011 (La Ley 78606/2011). [73] Vid., la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, Sección 1.ª, de 20 de diciembre de 2001 (JUR 2002/21744), establece que: «ante esta situación y sin la concurrencia de otras circunstancias, esta ......
  • La protección del hijo mayor de edad discapacitado
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 761, Mayo 2017
    • 1 Mayo 2017
    ...de Santa Cruz de Tenerife, secc. 1.ª, de 21 de marzo de 2011 (LA LEY 2011, 78606). [45] Vid., la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, secc. 1.ª, de 20 de diciembre de 2001 (JUR 2002, 21744) establece que «ante esta situación y sin la concurrencia de otras circunstancias, esta Sala......
  • Alimentos de los hijos mayores de edad y mayores de edad con discapacidad en los procesos matrimoniales: situación actual
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 757, Septiembre 2016
    • 1 Septiembre 2016
    ...2003, 436) · SAP de Madrid, de 5 de julio 2002 (JUR 2003, 27636) · SAP de Córdoba de 9 de abril de 2002 (JUR 2002, 153907) · SAP de Álava de 20 de diciembre de 2001 (JUR 2002, · SAP de Asturias de 20 de noviembre de 2001 JUR 2002\64507 · SAP de Navarra de 1 de septiembre de 2001 (AC 2001, 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR