SAP Alicante 108/2001, 5 de Marzo de 2001

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2001:1048
Número de Recurso19/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/2001
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN N° 108/2001

En Alicante a cinco de marzo de dos mil uno.

El Iltmo. Sr. D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20/09/2000, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Denia, en Juicio de Faltas n° 223/2000, sobre falta contra el orden público, habiendo actuado como parte apelante Juan Enrique , dirigido por el Letrado D. Virgilio Ivan Hernández Urraburu, al que se adhiere el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN plenamente en esta alzada los HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor de una falta contra el orden público a la pena de un mes de multa a razón de 10.000 ptas día, cantidad que será abonada de una sola vez en el plazo de 10 días desde el requerimiento; así como al pago de las costas procesales. Así mismo se acuerda deducir testimonio del Acta de Juicio para la incoación de Diligencias Previas por un presunto delito de detención ilegal y de coacciones contra Juan Enrique y Joaquín ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Juan Enrique , se interpuso el presente recurso alegando: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de fundamentación de la sentencia impugnada e infracción del articulo 634 del Código Penal, por aplicación indebida del mismo, al no concurrir en el hoy, apelante un específico ánimo de desprestigiar el principio de autoridad. Se invoca infracción de los artículos 50.5 y 52 del Código Penal ya que la cuantía de la cuota diaria de multa debe fijarse atendiendo a la situación económica del culpable, por lo que debe fijarse en una cuantía muy inferior.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apeladas - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo n° 19/2001, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaronlas formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, dado que en la misma se contiene una correcta descripción de la forma como ocurrieron los hechos, así como una exacta calificación jurídica de los mismos, dándose por reproducidos en aras de la brevedad, los acertados razonamientos expresados por el Juez "a quo", no siendo permisible a la parte recurrente, ante la existencia de pruebas directas o de cargo, hacer juicios valorativos a las mismas, ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde, de manera exclusiva y excluyente, al Tribunal de instancia, con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Sentencias del Tribunal Supremo de 17-11-93, 7-05-92, 10-04-92 y 16-07-90).

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