SAP Barcelona, 5 de Diciembre de 2000

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
ECLIES:APB:2000:14311
Número de Recurso348/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

Iltma Sra. Magistrada

Dª. Clara Eugenia Bayarri García

En la ciudad de Barcelona a 5 de Diciembre de dos mil

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida con la Iltma Sra. Referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 858/99 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers , por una falta de desobediencia a la autoridad y falta de quebrantamiento de resolución judicial respecto de la guarda o tutela de menores, en el que fueron partes Carlos José como denunciante y Laura como denunciada Cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Carlos José Contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 5 DE ABRIL DE 2000 Habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y como apelado Laura quien impugnó el recurso formulado de adverso

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Dª Laura de los hechos por los que fue denunciado y que dieron origen al presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales devengadas en la presente causa"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos José En base a infracción de precepto legal Que, admitido se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legalesII - HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se sustituye por el siguiente;

Laura , mayor de edad, divorciada por Sentencia de 30 de junio de 1998 de D Carlos José , tenía con este una hija, Remedios , que quedaba, por resolución judicial, bajo su custodia, ostentando el padre, derecho de visitas a su hija, entre otros días, los fines de semanas alternos, desde el Viernes a la salida del colegio, hasta el Lunes por la mañana en que debía reintegrar a la menor al centro escolar.

En cumplimiento de dicho régimen de visitas, judicialmente establecido, y como quiera que le correspondía tener consigo a su hija el fin de semana que se iniciaba el Viernes 24 de septiembre de 1999, D Carlos José , en los días inmediatamente anteriores, llamó por teléfono a su ex esposa, para concertar con ella la entrega de la niña, contestándole ésta que la niña, de ocho años de edad, no quería ir con él, por lo que no hacía falta que fuese a recogerla al colegio el Viernes. No obstante ello, el Viernes 24 de septiembre de 1999, D Serafin acudió a la salida del colegio de su hija, a fin de recogerla, encontrándose en la puerta con su ex esposa, y el que entonces era compañero de aquélla, quienes le manifestaron que no se iba a llevar a la niña, porque ésta no quería irse con él, saliendo la niña del colegio y diciéndole a su padre que no quería irse con él, por lo que Laura , se llevó consigo a la niña, pese a saber que en dicho fin de semana le correspondía a su padre tenerla consigo.

III ,-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia de primera instancia que absuelve a Laura De una falta de desobediencia leve a la autoridad judicial, debe ser revocada íntegramente y, en su consecuencia, estimado el recurso de apelación contra ella interpuesto, por las siguientes razones Estima el Juzgador a quo que no existe ilícito penal por haber obrado la madre sin "...

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