SAP Almería 4/2000, 21 de Enero de 2000
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2000:48 |
Número de Recurso | 110/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 4
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
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En la Ciudad de Almería a, veintiuno de enero de dos mil.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 110/99, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería seguidos con el número reclamación de cantidad, sobre Juicio Ejecutivo entre partes, de una como apelante DON Everardo , representado por el Procurador Doña Maria Rosa Vicente Zapata, y dirigida por el letrado Don Juan Salvador Ventura y, de otra como apelado MUEBLES EURODISEÑO, S.L. representada por el Procurador Don Jesus Guijarro Martinez y defendida por el Letrado Don Luis Carlos Garcia Crespo.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 1.998 , cuyo Fallo dispone: " Que estimando parcialmente la oposición formulada por la Procuradora Dª. Rosa Vicente Zapatero, en nombre y representación de D. Everardo , contra la demanda ejecutiva presentada por el Procurador Sr. Guijarro en nombre de Muebles Eurodiseño, S.L., debo ordenar y ordeno seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al demandado, para con su importe hacer cumplido pago a la actora de la suma de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESETAS de principal, mas los intereses legales, a todo lo cual condeno expresamente al demandado ".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal , donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 18 de enero de 2.000, con asistencia de lasrepresentaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estimen las excepciones planteadas en su escrito de formalización de oposición, acordando no haber lugar a dictar sentencia de remate, con imposición de costas de ambas instancias a la parte adversa, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID.
Se aceptan los de la sentencia impugnada.
Frente a la sentencia de la instancia desestimatoria de la oposición formulada, insiste el...
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...no constando siquiera en el pagaré signo alguno que permita referirse a la sociedad de la que se dice forman parte (sentencia de la A.P. de Almería de 21-1-00), consiguientemente, en el pagaré nada se dice de esas sociedades, las mismas no fguran como librador, ni emisores del pagarés, ni a......
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SAP Cáceres 39/2001, 20 de Febrero de 2001
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