SAP A Coruña 160/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2006:1772
Número de Recurso13/2006
Número de Resolución160/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NUM. 160/06

En Santiago de Compostela, a 14 de julio de 2006.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 28/6/2005 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Santiago en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 217/2004, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 13/2006 de esta Sección, en los que son parte, como apelantes los agentes de la Policía Nacional con número de carnet profesional Jose Ramón , Ramón , Ismael , Felipe , Bruno , Adolfo y Juan Manuel y como apelados DON Carlos Antonio , DOÑA Ángela , DOÑA Lucía , DOÑA Alejandra , DOÑA Magdalena y DON Héctor y siendo partes el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO y el MINISTERIO FISCAL; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno: - Al agente de la Policía Nacional n° Ramón como autor de una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal, causada en la persona de Carlos Antonio , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 EUROS, con la prevención de incurrir en responsabilidad personal subsidiaria, caso de impagar dicha pena, que consistirá en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, lo que en el presente caso supondría 15 días de privación de libertad.

- Al agente de la Policía Nacional con n° Bruno como autor de dos faltas de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal , causadas en las personas de Carlos Antonio y Héctor , a la pena de un mes demulta con una cuota diaria de 6 euros, por cada falta imputada, lo que hace un global de 360 EUROS, con la prevención de incurrir en responsabilidad personal subsidiaria, caso de impagar dicha pena, que consistirá en un día de (privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, lo que en el presente caso supondría 30 días de privación de libertad.

- Al agente de la Policía Nacional con n° Juan Manuel como autor de tres faltas de lesiones, del referido artículo 617.1 del Código Penal , causadas en las personas de Carlos Antonio , Ángela y Héctor , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, por cada falta imputada, lo que hace un total global de 540 EUROS, con la prevención de incurrir en responsabilidad personal subsidiaria, caso de impagar dicha pena, que consistirá en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, lo que en el presente caso supondría 45 días de privación de libertad.

- Al agente de la Policía Nacional con n° Felipe como autor de dos faltas de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal , causadas en las personas de Ángela y Magdalena , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, por cada falta imputada; lo que hace un total global de 360 EUROS, con la prevención de incurrir en responsabilidad personal subsidiaria, caso de impagar dicha pena, que consistirá en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas lo que en el presente caso supondría 30 días de privación de libertad.

- Al agente de la Policía Nacional con n° Ismael como autor de una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal , causada en la persona de Lucía , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 EUROS, con la prevención de incurrir en responsabilidad personal subsidiaria, caso de impagar dicha pena, que consistirá en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, lo que en el presente caso supondría 15 días de privación de libertad.

- Al agente de la Policía Nacional con nº Jose Ramón como autor de una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal , causada en la persona de Lucía , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 EUROS, con la prevención de incurrir en responsabilidad personal subsidiaria, caso de impagar dicha pena, que consistirá en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, lo que en el presente caso supondría 15 días de privación de libertad.

- Al agente de la Policía Nacional con nº Adolfo como autor de una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal , causada en la persona de Héctor , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 EUROS, con la prevención de incurrir en responsabilidad personal subsidiaria, caso de impagar dicha pena, que consistirá en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, lo que en el presente caso supondría 15 días de privación de libertad.

Asimismo, debo condenar y condeno, a que, en concepto de responsabilidad civil: - Los agentes números Ramón , Bruno y Juan Manuel indemnicen, conjunta y solidariamente, a Carlos Antonio en la suma de 260 euros.

- Los agentes números Felipe y Juan Manuel indemnicen, conjunta y solidariamente, a Ángela en la suma de 300 euros.

- Los agentes números Ismael y Jose Ramón indemnicen, conjunta y solidariamente, a Lucía en la suma de 540 euros.

- El agente número Felipe indemnice a Magdalena en la suma de 540 euros.

- Los agentes números Bruno , Adolfo y Juan Manuel indemnicen, conjunta y solidariamente, a Héctor en la suma de 360 euros.

Todo ello, con imposición a los referidos agentes policiales condenados de las costas, en su caso, devengadas en este procedimiento, igualmente con carácter solidario entre sí.

Del mismo modo, debo absolver y absuelvo a los agentes de la Policía Nacional con números de identificación NUM002 , NUM001 y NUM000 de las faltas de lesiones deducidas en su contra.

Finalmente, también debo absolver y absuelvo a Carlos Antonio , DOÑA Ángela , DOÑA Lucía , DOÑA Alejandra , DOÑA Magdalena y DON Héctor de la falta de daños deducida contra los mismos.

No ha lugar a la deducción del testimonio interesado por el Abogado del Estado por la posible comisión un delito contra el orden público del artículo 557 del código penal , y del artículo 496 del mismocuerpo legal, y, subsidiariamente, de un delito de resistencia del artículo 556 del código penal , sin perjuicio

del derecho al ejercicio de la acción penal que corresponde a las partes de este procedimiento.

SEGUNDO

Por los condenados se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan parcialmente los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que el día 3 de diciembre del año 2002, en torno a las 17:15 horas aproximadamente, se concentraron varias personas ante el Parlamento de Galicia, sito en la calle Hórreo de esta ciudad de Santiago de Compostela (A Coruña), exhibiendo pancartas en contra de la gestión política desarrollada con ocasión del hundimiento del "Prestige", provocando con ello el corte del tráfico rodado en la precitada calle. Algunas de esas personas llegaron a sentarse en la calzada y también se embadurnaron los impermeables que llevaban puestos con chapapote. Del mismo modo, algunos de los concentrados se encadenaron a la verja del Parlamento. La concentración, pese a haber sido organizada con antelación y tener el propósito de tratar de obtener repercusión al llevarse a cabo cuando estaba reunido el Parlamento gallego en sesión plenaria, no había sido comunicada previamente a la autoridad gubernativa.

Entre los participantes en la concentración se encontraban Carlos Antonio , Ángela , Lucía , Alejandra , Magdalena y Héctor .

En torno a las 18:30 horas aproximadamente del mismo día, los agentes de la Policía Nacional con números de identificación Ramón , Ismael , Felipe , NUM002 , Bruno y Jose Ramón , así como los agentes de la Unidad adscrita a la Xunta de Galicia con números de identificación NUM001 , Adolfo , Juan Manuel y NUM000 , siguiendo las órdenes recibidas de sus superiores con la finalidad de restaurar la normalidad circulatoria en la calle y despejar las inmediaciones del Parlamento, procedieron a disolver la concentración precitada, usando algunos de ellos la defensa reglamentaria para forzar a los manifestantes a que abandonasen la calzada y despejaran la zona.

En el curso de la carga policial, y usando la defensa reglamentaria ya...

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